SAP Madrid 354/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0076579

Recurso de Apelación 181/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1948/2020

APELANTE: INMOBANDIN ACTIVOS SL

PROCURADOR D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

APELADO: DIRECCION000, C.B.

PROCURADORA Dña. LETICIA CALDERON GALAN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1948/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, en los que aparece como parte apelante INMOBANDIN ACTIVOS SL representada por el Procurador D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN y defendida por el Letrado D. ANDRES BLASCO VILCHES y como parte apelada DIRECCION000, C.B., representada por la Procuradora Dña. LETICIA CALDERON GALAN y defendida por el Letrado D. JOSE LUIS MASEDA GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de octubre de 2021, rectif‌icada por Auto de fecha 11 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 08/10/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Don Ernesto García Lozano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de INMOBANDIN ACTIVOS SL frente a D. Eloy, D. Ernesto y D. Eutimio todos ellos en su condición de la totalidad de los comuneros de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, C.B., representados por la Procuradora Doña LETICIA CALDERÓN GALÁN absolviendo a los demandados de las pretensiones vertidas en su contra con imposición de costas a la parte demandante.

Asimismo, se rectif‌ica la anterior Sentencia por Auto de fecha 11 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Se rectif‌ica el/la Sentencia, de fecha 15/10/2021 en el sentido de que en el apartado Recursos donde dice: "cinco dias" debe decir: "veinte dias".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante INMOBANDIN ACTIVOS SL al que se opuso la parte apelada DIRECCION000, C.B. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivos de recurso.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por Inmobandin Activos, S.L., en la que planteaba acción de tutela sumaria de la posesión, ex art. 250.1.4º L.E.c., contra don Ernesto y don Eloy y don Eutimio, éstos en su condición de comuneros de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, CB, y se formulaba la pretensión de recobrar la posesión del mobiliario, maquinaria y menaje existentes en local comercial perteneciente a la Comunidad.

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda interpone recurso de apelación Inmobandin Activos, S.L., alegando que la Comunidad de Bienes promovió juicio de desahucio por falta de pago contra aquella entidad y respecto de local comercial disfrutado por ésta en arrendamiento, de cuyo procedimiento no tuvo noticia la arrendataria, ahora demandante, sino el 26 de Febrero de 2020, y por tanto con posterioridad a la diligencia de lanzamiento practicada el 18 de Noviembre de 2019. En el curso de las actuaciones, la Comunidad de Bienes arrendadora mantuvo contacto escrito con la arrendataria, hecho que ocultó en el juicio de desahucio, permitiendo que el Juzgado no entendiera actos de comunicación personal con la arrendataria, todo ello con el propósito de tramitar el juicio en rebeldía, y que f‌inalmente la la arrendadora hiciera suyo el mobiliario, maquinaria y enseres existentes en el local arrendado.

La sentencia apelada declara, erróneamente, que no concurren los requisitos exigidos para otorgar tutela posesoria. Pues se ha justif‌icado la concurrencia de mala fe de la arrendadora demandada, así como la efectiva posesión y tenencia de los bienes muebles que pretenden recuperarse, y el acto de despojo imputable a la Comunidad de Bienes. Se invoca doctrina de los tribunales que enuncia dichos requisitos.

Analizando la prueba practicada, se justif‌ica la maquinación fraudulenta de la arrendadora, considerando que el 26 de Septiembre de 2019 presentó escrito en el procedimiento de desahucio solicitando la publicación de edictos para notif‌icación a la arrendataria, Inmobandin Activos, S.L., o para el requerimiento de retirada de muebles, pese a que en aquel entonces mantenía contacto escrito con el Letrado de la arrendataria, Letrado del que pudieron recabar el domicilio de Inmobadin, al igual que pudieron haber designado para notif‌icaciones procesales el despacho de ese Abogado. Asimismo, la arrendadora sólo aportó a aquel Juzgado datos personales del administrador único de la arrendataria en Enero de 2020, a efectos de practicar tasación de costas. Se aprecia con todo ello la intención de la Comunidad de Bienes arrendadora de obtener una sentencia estimatoria de la pretensión de desahucio, utilizando al efecto una maquinación fraudulenta (ocultando datos de que disponían para localizar a la arrendataria), lo que a su vez vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Con idénticas premisas, la Sentencia del Tribunal Supremo 610/2017, de 15 de Noviembre, declaró procedente la revisión de Decreto que declaró haber lugar a un desahucio.

No es cierto que Inmobandin Activos, S.L., abandonara el local arrendado, sino que procedió a su cierre en evitación de gastos de consumo por su precaria situación económica, pero manteniendo el contacto con los arrendadores para negociar el pago de lo debido.

SEGUNDO

Hechos relevantes.

De lo actuado, resultan los siguientes hechos incontrovertidos o probados relevantes:

- Comunidad de Bienes DIRECCION000, CB, e Inmobandin Activos, S.L., celebraron contrato de arrendamiento de local de negocio perteneciente a la Comunidad, designándose por la arrendataria como domicilio para notif‌icaciones el propio local, destinado a restaurante.

- Interpuesta demanda de desahucio por falta de pago por la arrendadora, el 11 de Septiembre de 2019 se intentó el requerimiento de la arrendataria, Inmobandin Activos, S.L., en el local comercial, con resultado negativo por encontrarse cerrado. El 26 de Septiembre se presentó escrito por la arrendadora solicitando el requerimiento a la demandada mediante edictos, que se f‌ijaron en el tablón de anuncios del Juzgado, con los apercibimientos legales.

- Entre Julio y Noviembre de 2019 (f. 23), don Eloy, integrante de la Comunidad de Bienes, intercambió correos electrónicos con el Abogado de la arrendataria. Entre ellos un correo de 22...

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