SAN 141/2022, 2 de Noviembre de 2022

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:4995
Número de Recurso256/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00141/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 141/2022

Fecha de Juicio: 25/10/2022

Fecha Sentencia: 2/11/2022

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 256 /2022

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: Ruperto, Penélope, Pilar, Raimunda, Carlos Jesús

Demandado/s: Rosaura, Sacramento, Luis Francisco, FED.SERVICIOS DE CC.OO, CONFEDERACION SINDICAL CCOO

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000260

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000256 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 141/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000256 /2022 seguido por demanda de Ruperto, Penélope, Pilar, Raimunda, Carlos Jesús (Letrada María Guiu Castillo) contra Rosaura, Sacramento

, Luis Francisco (Letrado Armando García López), FED.SERVICIOS DE CC.OO (Graduada Social Cristina Vallejo Martín), CONFEDERACION SINDICAL CCOO (Letrado Alejandro Salvador Fuentes), con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 27-7-2022 fue interpuesta demanda por doña Pilar, doña Penélope, doña Raimunda, don Carlos Jesús y don Ruperto frente a la Federación de Servicios de CCOO de Madrid, Federación de Servicios de CCOO Estatal, y la Confederación Sindical de CCOO así como frente a las personas físicas don Luis Francisco

, doña Sacramento y doña Rosaura en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaban se declarase la vulneración del derecho a la libertad sindical de los actores y la vulneración de su derecho a la libertad de expresión, así como la nulidad radical de la conducta de los demandados, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical y se resolviese declarar nulo el acuerdo de disolución de las secciones sindicales de ámbito autonómico (Madrid y Barcelona), reponiendo a los actores en sus funciones como comisión ejecutiva de la sección sindical, condenando a los demandados a la reparación de los daños morales sufridos que se cuantif‌icaban en la cantidad de 7.500 euros para cada uno de los demandantes y al abono de la minuta del letrado actuante. Asimismo en la demanda se instaba la adopción de medida cautelar.

Segundo

Requeridos los actores para la aclaración de la demanda, lo que se verif‌icó por escrito presentado el 11-8-2022, la demanda fue admitida a trámite por Decreto de 12-9-2022, citándose a las partes y al Ministerio Fiscal para celebrar vista correspondiente a la medida cautelar, así como a la conciliación y juicio posteriores.

Tercero

Comparecidas las partes y el Ministerio Público ante esta Sala, se abordó inicialmente la medida cautelar, acordándose la no celebración de vista dada su inoperatividad, al tener lugar a continuación el acto de juicio para resolver la controversia principal.

Por lo que respecta a esta última, y ante la advertencia del Presidente del tribunal de que la acción ejercitada atinente a la vulneración del derecho a la libertad de expresión de los actores no se enmarcaba dentro de la competencia funcional de esta Sala, al afectar únicamente a la provincia de Madrid, la parte actora desistió de dicha pretensión, circunscribiendo la demanda únicamente a la petición atinente a la vulneración del derecho a la libertad sindical de los actores por la disolución de las Secciones Sindicales de Madrid y Barcelona acordada por la Federación de CCOO, solicitando el cese de dicha conducta, y la reparación del daño producido a los demandantes, que cifró en la cantidad de 7.500 euros para cada uno de ellos.

La Federación de Servicios Estatales de CCOO se opuso a la demanda y alegó en primer término la falta de legitimación activa de los actores pues no consta en la demanda en calidad de qué se interponía la misma, no siendo los demandantes af‌iliados a CCOO al tener suspendida la af‌iliación en un periodo de 2 años. La

reposición a los actores sería de imposible ejecución. Y ello por cuanto que impuesta sanción disciplinaria de los af‌iliados, se elevó recurso y se archivó al existir demanda ante el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid y la resolución de suspensión de af‌iliación, no consta que haya sido recurrida.

Añadió que asimismo, el demandante don Carlos Jesús tampoco es trabajador de El Corte Inglés al haber solicitado la extinción de su contrato al amparo del art. 41, y ha dejado de trabajar en la empresa en septiembre de 2022. Si los actores presentan la demanda en nombre de la sección sindical de Madrid, tampoco ostentan legitimación, pues el art. 17.9 de los estatutos confederales af‌irma que la misma no tiene personalidad jurídica.

Se alegó además como segunda excepción la inadecuación de procedimiento, pues lo que se plantea en demanda es un tema de legalidad ordinaria y no de vulneración de Derechos Fundamentales.

Y se añadió una última excepción, la de defecto modo legal en el modo de proponer la demanda al no f‌ijarse los hechos concretos en los que se produce la vulneración de la libertad sindical.

Por la demandada se solicitó la imposición de multa por temeridad a la parte actora, al presentarse la demanda, sabiendo los actores que no son af‌iliados de CCOO, sin agotar la vía interna del sindicato y sin esperar a la resolución de la comisión de garantías.

En cuanto al fondo, se argumentó que la controversia es un problema interno del sindicato, estando los actores disconformes con las decisiones adoptadas en relación al funcionamiento del mismo. Que la disolución de las secciones sindicales se enmarca dentro de las potestades de autoorganización del sindicato, siendo adoptada la decisión de disolver las secciones sindicales de Madrid y Barcelona por los órganos ejecutivos de la organización, de acuerdo a la reglamentación interna de la misma, y ajena a cualquier vulneración de derechos fundamentales de los actores. Por ello, entendió que la demanda debía ser desestimada y no existir condena a indemnización alguna, sin que haya existido ninguna limitación de la actividad sindical de los actores.

Dado que a continuación debía intervenir el letrado que representaba a las personas físicas demandadas, y dado que el objeto del procedimiento no se circunscribía a las acciones ejercitadas contra ellos, la letrada de los actores desistió de las mismas, no dándose intervención al sr. Letrado.

A continuación intervino la Confederación Sindical de CC.OO alegando la falta de litisconsorcio pasivo necesario de los miembros de la Sección Sindical de Cataluña y la acumulación indebida de acciones, al aunar la parte actora una acción de vulneración de derechos fundamentales con la nulidad de un acto (el de extinción de las secciones sindicales) provenientes del sindicato. Se opuso a la demanda y se adhirió a las consideraciones anteriores.

Contestadas las excepciones procesales por la letrada de los actores, solicitando su desestimación, fue propuesta y practicada la prueba, consistente en documental aportada a los autos y testif‌ical. Emitidas las conclusiones por cada una de las partes, en el mismo sentido que en las alegaciones iniciales, y reiterándose la petición de imposición de multa por temeridad, el Ministerio Fiscal instó la desestimación íntegra de la demanda, con desestimación previa de las excepciones alegadas, entendiendo que no había quedado acreditado que la extinción de las secciones sindicales hubiera limitado el derecho de libertad sindical de los actores. Dicho lo anterior, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

Quedan acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 3-11-2020 fue constituida la Sección Sindical de CCOO Madrid de la empresa El Corte Inglés, siendo elegidos los siguientes delegados: don Borja, doña Pilar, don Carlos Jesús, doña Penélope, don Ruperto, doña Raimunda, don David y doña Custodia .

Descriptor 2.

SEGUNDO

Los Estatutos de la Federación de Servicios de CCOO obran al descriptor 63 y se dan por reproducidos, regulando su art. 20 la Comisión Ejecutiva Federal y su Anexo III las Secciones Sindicales de Empresa.

TERCERO

Los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO obran al descriptor 64 y se dan por reproducidos en su integridad, si bien, en lo que aquí nos interesa, deben reproducirse dos preceptos, el art. 17, apartado 6 y el art. 22 apartados 3, 5 y 6 que dicen lo siguiente:

Art. 17.6.- Las secciones sindicales están formadas por el conjunto de af‌iliadas y af‌iliados en el centro de trabajo, empresa o grupo de empresas, y constituyen la representación del sindicato en sus ámbitos. En su constitución y funcionamiento se observará lo dispuesto en el Reglamento de secciones sindicales aprobado por el Consejo Federal.

Art. 22.3.- En los casos de autodisolución o dimisión de la comisión ejecutiva de las organizaciones integradas en la CS de CCOO, la Comisión...

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