SAP Asturias 377/2022, 12 de Septiembre de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIECLI:ES:APO:2022:3067
Número de Recurso60/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución377/2022
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00377/2022

PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: FRS

Modelo: N85850

N.I.G.: 33024 43 2 2017 0010221

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Eva María, Adelina

Procurador/a: D/Dª, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ, CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ

Contra: Almudena

Procurador/a: D/Dª CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL VEGA ALVAREZ

SENTENCIA Nº 377/2022

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ILMOS. SRS.

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUEGOS

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En Oviedo, a 12 de septiembre de 2022.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo ha visto el presente Rollo de Sala nº 60/19 dimanante del procedimiento abreviado nº 56/19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo seguido por delitos de apropiación indebida y frustración de la ejecución siendo partes el Ministerio Fiscal como titular de la acción pública representado por el Ilmo. Sr. D. Joaquín de la Riva, como acusación particular Eva María y Adelina representadas por el procurador Sr. López González y asistidas por el letrado Sr. Coronas Balsera, y como acusada Almudena, DNI NUM000 nacida el NUM001 de 1962, hija de Celso y Regina, con domicilio en Sabariz, Coaña, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Sra. López Fanjul Alvarez y defendida por el letrado Sr. Vega Alvarez. Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio una vez practicada la prueba el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos que expuso en la primera de ellas como constitutivos de un delito de frustración de la ejecución de los artículos 257.1.2º, 2 y 4 CP siendo autora la acusada, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle las penas de dos años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses y un día con seis euros de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Eva María y Adelina en la cantidad de 110.796,85 euros.

SEGUNDO

En el mismo trámite la acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos que expuso en la primera de ellas como constitutivos de un delito de frustración de la ejecución de los artículos 257.1.2º, 2 y 4 CP y un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con los artículos 249 y 250.5º CP siendo autora la acusada, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle las penas de tres años y cuatro meses de prisión y multa de veinte meses con ocho euros de cuota diaria por el delito de frustración de la ejecución y dos años de prisión por el delito de apropiación indebida, costas incluidas las de la acusación particular y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Eva María y Adelina en la cantidad de 110.796,85 euros con el interés legal del artículo 576 LEC f‌ijando el dies a quo desde la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo de 18 de abril de 2016.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa de la acusada elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que interesó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y costas de of‌icio.

CUARTO

Se ha excedido el plazo para redactar la sentencia debido a la concurrencia con otros asuntos de especial complejidad y extensión, de carácter urgente, correspondientes al mismo ponente, y el análisis de las cuestiones planteadas.

HECHOS PROBADOS

El 22 de enero de 2014 Gaspar, al haber sido diagnosticado de una enfermedad terminal interesó el rescate de un plan de pensiones que tenía contratado con la entidad Liberbank. Gaspar, sobre quien pesaban diversas deudas, solicitó que el importe del plan se ingresara en una cuenta cuya titular era la acusada Almudena, con quien mantenía una relación de pareja desde hacía varios años. Liberbank accedió al rescate pero no a su ingreso en esa cuenta. En vista de ello, el 1 de abril de 2014 Gaspar y Almudena abrieron como cotitulares una cuenta bancaria en la referida entidad, a f‌in de que se ingresara en ella el importe del plan. Con igual fecha, Gaspar dirigió un escrito f‌irmado con intervención notarial a la Comisión de Control del Plan de Pensiones, comunicando que "al amparo de lo previsto en el Reglamento Regulador de dicho plan para la designación de benef‌iciarios en el supuesto de fallecimiento del partícipe, por medio del presente escrito designa como benef‌iciario para el supuesto de fallecimiento a Dª Almudena ". A nteriormente, el día 17 de octubre de 2013 Gaspar había otorgado un poder general a favor de la acusada.

El día 9 de mayo de 2014 se recibió en la cuenta de titularidad conjunta el importe del rescate, que ascendía 184.934,69 euros. Ese mismo día, utilizando el usuario y la clave de acceso de banca a distancia de Almudena, se efectuaron sendos traspasos por importes respectivos de 15.526,75 euros y 100.000 euros desde dicha cuenta a dos cuentas terminadas respectivamente en NUM002 y NUM003 cuya titular era Almudena, estando Gaspar autorizado en la primera de ellas, teniendo dicha cuenta antes del traspaso un saldo de 1.662,93 y la terminada en NUM003 un saldo de 745,62 euros. Los restantes 69.407,94 euros quedaron en la cuenta conjunta, no constando si por decisión de Gaspar o porque Liberbank bloqueó su transmisión. No consta que aquéllos traspasos así como las disposiciones que se hicieron con cargo a estas dos cuentas hasta el

fallecimiento de Gaspar no fueran ejecutadas por el propio Gaspar o, de no ser este quien materialmente las realizó, conocidas y consentidas por el.

Gaspar falleció el día 2 de julio de 2014 sin otorgar testamento, dejando como únicas herederas a sus dos hijas Eva María y Adelina . Ese día, la cuenta f‌inalizada en NUM002 tenía un saldo de 18.106,74 euros y la f‌inalizada en NUM003 un saldo de 89.390,53 euros. Desde aquéllos traspasos efectuados el día 9 de mayo hasta la fecha del óbito, en la cuenta f‌inalizada en NUM002 se habían recibido 3 ingresos por importe de 624,81 euros cada uno en concepto de pensión, y en la cuenta f‌inalizada en NUM003 hubo tres ingresos de 1.102,28,

1.055,09 y 849,97 euros en concepto de pensión, y otros cuatro por diversos conceptos en cuantía total de 306,00 euros. Tras el fallecimiento de Gaspar, la acusada fue realizando sucesivas disposiciones, reintegros, y transferencias de las cantidades provenientes del rescate que había en dichas cuentas, no constando que lo hiciera a sabiendas de que formaban parte de la herencia y no en la creencia de que eran suyas por habérselas donado el f‌inado.

Eva María y Adelina, una vez que se enteraron en la entidad bancaria de que en vida de su padre se había cobrado el rescate, se pusieron en contacto con la acusada para reclamarle el importe, a lo que esta les contestó que Gaspar se lo había dejado a ella. En vista de ello, el día 29 de enero de 2015 Eva María y Adelina dirigieron reclamación extrajudicial a la acusada, en términos que no constan, la cual no fue atendida. En esa fecha, en la cuenta f‌inalizada en NUM002 había un saldo de 600,27 euros y en la terminada en NUM003 un saldo de 47.370,35 euros. Luego de ese requerimiento la demandaron judicialmente, en fecha que no consta, en todo caso anterior al 10 de julio de 2015 en que en el procedimiento incoado con la demanda se dictó un Auto sobre la competencia para el conocimiento del asunto. La demanda se tramitó como procedimiento ordinario 468/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo que el 9 de diciembre de 2015 celebró la audiencia previa. El 18 de abril de 2016 se dictó sentencia estimatoria de la demanda condenando a Almudena a entregar a las demandantes la cantidad de 110.796,85 euros, resultado de minorar aquéllos 115.526,75 euros en el importe de los gastos de sepelio que había abonado Almudena, que ascendieron a 4.468,53 euros. Interpuesto por la acusada recurso de apelación fue desestimado por sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo dictada el 28 de julio de 2016.

Previamente a la resolución del recurso de apelación, las demandantes presentaron escrito en fecha 25 de mayo de 2016 solicitando la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, lo que así se acordó por Auto de 6 de junio de 2016, disponiéndose el embargo por Decreto de 2 de diciembre de 2016 mejorado por Decreto de 17 de febrero de 2017, si bien resultó infructuoso porque no se encontraron bienes con los que satisfacer la cantidad a que ascendía la condena, y ello por cuanto la cuenta terminada en NUM003 tenía un saldo de 558,35 euros a fecha 17 de febrero de 2017, la terminada en NUM002 había sido cancelada en septiembre de 2016, la pensión que percibía la acusada no alcanzaba el mínimo embargable, y si bien se trabó embargo sobre sus derechos dominicales en diversos bienes inmuebles el valor de tasación no llegaba a la mitad por la que se despachó ejecución, habiendo quedado desierta la subasta.

Tras la presentación de la demanda, la acusada continuó disponiendo...

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