SJMer nº 3 208/2022, 4 de Octubre de 2022, de Vigo
Ponente | AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMPO:2022:10924 |
Número de Recurso | 372/2021 |
XDO. DO MERCANTIL N. 3PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00208/2022
CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO
Teléfono: 886218403 Fax: 886218405
Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal
Modelo: S40000
N.I.G. : 36038 47 1 2021 0301296
JVB JUICIO VERBAL 0000372 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS
DEMANDANTE D/ña. Damaso
Procurador/a Sr/a. PATRICIA CABALEIRO BARCIELA
Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA
DEMANDADO D/ña. Elena
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA 208/2022
En Vigo, a cuatro de octubre de dos mil veintidós
Vistos por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), los presentes autos del procedimiento verbal núm. 372/2020, sobre reclamación de cantidad, en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas sociales, promovida por DON Damaso representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabaleiro Barciela y asistido por el Letrado Sr. González Cuenca, frente a DOÑA Elena mayor de edad, titular del NIF NUM000 declarada en situación procesal de rebeldía, en la que ha recaído la siguiente resolución,
En fecha 1 de diciembre de 2021 se registró, telemáticamente, con el núm. de registro 3.934/2021 la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabaleiro Barciela actuando en representación de Don Damaso, en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas contra Doña Elena, en calidad
de administradora social de la entidad mercantil Excavaciones Luso Galaico, SL, en la que se fijó la cuantía de la demanda en la suma de 4.419,61€ de principal, más intereses legales y costas.
En la citada demanda tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimó de aplicación finalizó con la súplica en la que se interesaba se dicte sentencia por la que: "estimando íntegramente la demanda, se condene a la parte demandada, a satisfacer a la mercantil demandante la cantidad de 4.419,61€.
Dicha cantidad será incrementada con el interés legalmente aplicable, y todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada".
Por Decreto, de fecha 23 de marzo de 2022, se acordó admitir a trámite la anterior demanda, dándose traslado de la misma y de los documentos adjuntos, así como del Decreto de admisión a la parte demandada, para que contestase por escrito en plazo de diez días, con los apercibimientos legales e inherentes a este emplazamiento.
Emplazada la parte demandada, no habiendo comparecido contestando a la demanda por diligencia de ordenación, de fecha 5 de julio de 2022, fue declarada en situación procesal de rebeldía.
En la mencionada resolución se requería a la parte actora para que manifestara si solicitaba o no la celebración de vista.
Por escrito registrado con el núm. 2.534/2022, en fecha 6 de julio de 2022, la parte actora señaló que no solicitaba la celebración de vista.
Previos los trámites legales de rigor, ante la declaración de rebeldía de la parte demandada- vid. diligencia de ordenación de fecha 14 de septiembre de 2022- pasaron a la vista los autos para resolver lo que proceda, por diligencia de ordenación, de fecha 28 de septiembre de 2022.
Examinados los autos, no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Objeto de litigio. Posiciones de las partes
Las actuaciones tienen su origen en la demanda interpuesta por Don Damaso contra la Sra. Elena en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas sociales, en su condición de administradora única de la entidad mercantil Excavaciones Luso Galaico, SL, al amparo de lo dispuesto en el art. 367 LSC en relación con el art. 363 ambas del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio- (en adelante la LSC). Ello por incumplimiento del deber legal impuesto al no haber convocado a Junta de accionistas concurriendo causa de disolución de la sociedad Excavaciones Luso Galacio, SL o no haber instado la declaración de concurso.
A las pretensiones de la parte actora no se opuso la parte demandada, quien dejó precluir el plazo para contestar a la demanda siendo declarada en situación de rebeldía procesal.
Centrados en los anteriores términos la controversia, el debate quedó circunscrito al examen de los presupuestos necesarios para la prosperabilidad de la acción de responsabilidad por deudas.
Lo anterior es así en tanto la rebeldía no supone el allanamiento ni la admisión de los hechos de la demanda, sino que implica la oposición a la misma, tal como dispone el artículo 496.2 LEC, motivo por el cual la actora sigue teniendo la carga de acreditar los hechos en que fundamenta sus pretensiones.
Hechos probados
De las alegaciones y del conjunto de la prueba practicada, valorada conforme las reglas de la sana crítica, y otorgando a los documentos aportados por la actora la fuerza probatoria prevista en el artículo 326 de la LEC, que establece que los documentos privados harán prueba plena en el proceso en los términos del artículo 319 LEC cuando su autenticidad no haya sido impugnada por la parte a la que perjudiquen, se deriva la siguiente relación de hechos probados:
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Las relaciones mercantiles que vinculaban a la entidad mercantil- cedente del crédito- Comercial Custodio, SL con la mercantil Excavaciones Luso Galaico, SL, de suministro de material, habiéndose tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Vigo los autos del procedimiento verbal núm. 731/2009, por impago
del precio pactado en la suma de 832,04€. Dictándose Sentencia en fecha 29 de septiembre de 2009, en la que se condenaba a la deudora al pago de 832,04€ más los intereses legales, así como al pago de las costas.
En fecha 3 de junio de 2010, incoado el procedimiento de ejecución de títulos judiciales- autos ETJ núm. 9015/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Vigo- se dictó auto despachando ejecución por la citada suma.
En el procedimiento verbal 731/2009 se dictó Decreto, en fecha 20 de abril de 2012, de tasación de costas en la suma de 431,17€.
Asimismo, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo se siguieron frente a la mercantil deudoraExcavaciones Luso Galaico, SL- por la cedente del crédito Comercial Custodio, SL, los autos del juicio cambiario núm. 941/2008, dictándose Auto despachando ejecución, dimanante de ese proceso en fecha 1 de diciembre de 2009- autos ETJ 1.526/2009- en el que se acordaba despachar ejecución por la suma de 1.960,88€.
Por Auto, de fecha 5 de febrero de 2010, recaído en los autos del procedimiento cambiario núm. 941/2008 se aprobó la tasación de costas en la suma de 646,64€.
Por Auto dictado en el procedimiento ETJ 1.526/2009, de fecha 31 de marzo de 2010, se aprobó la tasación de costas por importe de 546,88€.
Las citadas cantidades trae causa en las facturas devengadas en el ejercicio 2006, así como en el impago de efectos cambiarios emitidos en el ejercicio 2006.
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En virtud de contrato privado, de fecha 11 de enero de 2021, la acreedora Comercial Custodio, SL cedió a favor del hoy actor el derecho de crédito que esta ostentaba frente a Excavaciones Luso Galaico, SL.
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A día de la fecha la entidad Excavaciones Luso Galaico, SL, no ha realizado el pago de la cantidad debida que asciende al total de 4.419,61€ (principal y costas).
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La mercantil Excavaciones Luso Galaico SL, titular del CIF B-36.257.608 fue constituida, por tiempo indefinido, en fecha 13/02/1996, teniendo un capital escriturado de 96.161,00€, siendo la parte demandada Sra. Elena administradora única de esta mercantil desde el 3 de agosto de 2004- cargo inscrito en fecha 11 de mayo de 2007, sin que conste su cese. Además la demandada es socia única de la mercantil deudora desde el 24 de octubre de 2005.
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La hoja registral de la sociedad ha sido cerrada por incumplimiento del deber de depositar cuentas anuales.
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Las últimas cuentas anuales presentadas han sido las del ejercicio 2005- fecha de depósito el 22 de agosto de 2006.
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En las cuentas anuales del ejercicio 2005 se refleja que la entidad mercantil deudora tenía en esa anualidad unos fondos propios de -1.151.922,58, siendo estos en el ejercicio 2004 de -142.661,06€.
Derecho transitorio. Marco legal aplicable
La parte actora ejercita su acción al amparo de lo dispuesto en el art. 363.1 a), d) y e) en relación con el art. 367 ambos de la LSC en su redacción actual, si bien dicha norma no estaba vigente en el momento relevante.
En el supuesto sometido a enjuiciamiento la normativa aplicable a la responsabilidad debe ser la vigente en el momento de acaecer los hechos, al margen de la aplicable al tiempo de interponer la demanda.
Si en la responsabilidad por deuda ajena se liga a la omisión de los deberes disolutorios, habrá que aplicar la normativa vigente en el momento en que tuvo lugar tal omisión, esto es, la vigente al tiempo de concurrir la causa de disolución y el transcurso del plazo de dos meses para instar los deberes disolutorios- STS 246/2015, de 14 de mayo (ROJ: STS 2343/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2343)-.
En el caso que nos ocupa, la normativa reguladora de la causa de disolución relativa al a la existencia de pérdidas cualificadas que dejan reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social, ha sufrido una modificación importante.
De este modo, en atención a los hechos declarados probados, al tiempo de ocurrencia de la causa de disolución de la sociedad, regía la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, norma modificada por la Ley 19/2005, de 14 de...
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