SAN, 26 de Octubre de 2022

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4828
Número de Recurso60/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000060 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00211/2022

Apelante: D. Florian

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 60/2022, interpuesto por D. Florian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa González García, y bajo la dirección letrada de D. Jesús Ángel Jordán Vicente, contra la Sentencia de 10 de febrero de 2022 dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, en el procedimiento abreviado número 144/2021, habiendo comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada por la Sra. Abogada del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Hinojosa Martínez.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Desarrollo de la primera instancia.

Por el ahora apelante se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31 de marzo de 2021, de la Ministra de Defensa, conf‌irmada en reposición por la de 9 de julio siguiente, que acordó su pase "..a la situación de SUSPENSIÓN DE EMPLEO, por el tiempo de duración de la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas que le ha sido impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería y que concluirá según la correspondiente liquidación de condena el día 21 de julio de 2022..".

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, el recurso se admitió a trámite, siendo sustanciado de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado, con el número 144/2021.

Celebrado el correspondiente juicio oral, el procedimiento terminó por Sentencia de 10 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "..DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA, en nombre y representación de DON Florian, contra la Resolución de fecha 9 de julio de 2021, de la EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA, dictada en expediente administrativo con el número de referencia NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra su Resolución de fecha 3 de marzo de 2021, acordando su (pase) a la situación administrativa de suspensión de empleo, por ser conformes a Derecho. Y todo ello con expresa imposición al recurrente de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso-administrativo con el límite de trescientos euros (300 €)..".

SE GUNDO .- Interposición y sustanciación del recurso de apelación.

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada, y habiéndose recibido las actuaciones en esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, quedaron conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el 25 de octubre de 2022.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- Resolución judicial impugnada.

Mediante la sentencia apelada el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 desestimó el recurso interpuesto por el ahora apelante, Guardia Civil, frente a la resolución de la Ministra de Defensa que declaró su pase a la situación de suspensión de empleo por el tiempo de duración de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas que le fue impuesta por sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Almería, a concluir el día 21 de julio de 2022.

Tras referirse a la legislación vigente sobre tal extremo, incluida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el Juzgador de procedencia convino con el actor en el presupuesto necesario a estos efectos, consistente en que la privación del derecho impuesta impida o menoscabe el ejercicio de las funciones del Guardia Civil, lo que exige la conveniente motivación de tal extremo, tal y como, según se observó en la sentencia apelada, sucedía en el caso, de acuerdo con las indicaciones de la resolución recurrida extraídas de los informes emitidos por los Coroneles Jefes de las Comandancias de Valencia y Almería, en las que, respectivamente, tenía sus destinos def‌initivo y temporal el actor, según los cuales, la condena impuesta le incapacitaba para el ejercicio de las funciones propias y naturales de aquellos destinos, razones que, como concluyó el Juzgador a quo, constituían motivación suf‌iciente de la decisión adoptada.

Asumiendo para ello el carácter no sancionador de la medida, la sentencia apelada rechazó asimismo el desconocimiento, objetado en la demanda, de las reglas procedimentales establecidas para su adopción y, más precisamente, el correspondiente trámite de audiencia, del que, en efecto, la Administración prescindió pero que el Juzgador de primera instancia consideró de utilización innecesaria al no venir impuesto en el caso el seguimiento de procedimiento concreto alguno, sin que, de todas formas, se hubiera impedido con ello al recurrente la posibilidad de alegar y probar cuanto tuvo por conveniente ni producida, pues, irregularidad relevante alguna.

SE GUNDO .- Cuestiones planteadas por las partes.

Mediante el recurso de apelación interpuesto el actor insiste en los dos fundamentos básicos de su demanda, reiterando así, de un lado, su queja sobre la insuf‌iciente motivación de la resolución recurrida, que, como se af‌irma, habría incurrido en un automatismo inadmisible al imponer la suspensión de empleo por el mero hecho de la condena penal, siendo insuf‌icientes a tal f‌in los informes previos emitidos.

El actor insiste también en la indebida omisión de todo trámite procedimental y, en concreto, del de audiencia, observando que no pudo conocer los informes emitidos hasta la recepción del expediente administrativo en sede jurisdiccional y que, frente a lo argumentado por la Administración y la sentencia apelada, aun en ausencia de normas procedimentales específ‌icas la Administración debió seguir un determinado procedimiento de

acuerdo con las reglas generales que lo disciplinan, dando cumplimiento, en concreto, a las previsiones que tales reglas contienen en relación con la audiencia de los interesados.

Por su parte, la Sra. Abogada del Estado niega la insuf‌iciencia de motivación de la resolución recurrida, así como la vulneración por la Administración de norma procedimental alguna por inexistente, af‌irmando que, en cualquier caso, la irregularidad alegada no habría supuesto la indefensión del recurrente ni, por lo tanto, la invalidez de las actuaciones administrativas.

TE RCERO .- El régimen jurídico de la suspensión de empleo de los miembros de la Guardia Civil.

Entre las situaciones administrativas en que pueden hallarse los guardias civiles, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, incluye la de suspensión de empleo [artículos 87.d) y 91],...

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