AAN 895/2022, 26 de Septiembre de 2022

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:9147A
Número de Recurso450/2013

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00895/2022

-Modelo: N42450

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RGF

N.I.G: 28079 23 3 2013 0005609

Procedimiento: PFE INCIDENTE DE EJECUCION 0000450 /2013 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000450 /2013

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D./ña. FREMAP N 61

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN

Contra D./Dª. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMA. SRA. PRESIDENTE

MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

SANTOS H. DE CASTRO GARCIA

ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

La sentencia dictada, el 15 de junio de 2016, por la Sala en el recurso nº 450/2013, estimo parcialmente el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: " 1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales nº 61, contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, anulándose parcialmente la misma por no ser conforme a Derecho, en los términos declarados en el fundamento de derecho décimo octavo de esta sentencia.

  1. - DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo en cuanto a las demás pretensiones de la demanda.

  2. - No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

...", conf‌irmada en casación por sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2018.

SEGUNDO

Previos los trámites pertinentes, el Procurador Sr. MORALES HERNANDEZ-SANJUAN, en la representación acreditada en autos de la demandante, en escrito presentado el 15 de septiembre de 2021, insto incidente de ejecución de sentencia en relación con "la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ("SESSP" o la "Administración"), de 15 de abril de 2021, por la que, conforme al propio texto de la Resolución, "se da cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2016, en relación con la auditoría realizada a FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, sobre el ejercicio 2007"", al amparo del art. 103.4 LJCA, con el suplico a la Sala de que "declare la nulidad de pleno Derecho de la Resolución de 15 de abril de 2021 y, subsidiariamente, en caso de que la Sala no considere que la Administración ha tenido intención de eludir su cumplimiento de la Sentencia, declare la reposición de la situación al estado exigido por la misma, en virtud del artículo 108.2 LJCA condenando a la Administración el pago de las costas procesales provocadas por este incidente", del cual se dio traslado para alegaciones al Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta, quien presento escrito en fecha 19 de octubre de 2021, con el contenido que es de ver en las actuaciones.

Recibidas las actuaciones, el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. Santos H. de Castro Garcia, expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito que con fecha 15 de septiembre de 2021 presenta la representación de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61 ("FREMAP"), promueve incidente de ejecución en relación a sentencia de esta Sala y Sección de 15 de junio de 2016 dictada en recurso 450/2013, conf‌irmada luego por la del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2018, y en la cual se anulaban ciertos ajustes practicados en el marco de la auditoría practicada a dicha Mutua sobre operaciones y estados f‌inancieros correspondientes al ejercicio económico de 2007.

Se interesa de esta Sala, en el referido incidente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.4 LJCA, que dicte resolución declarando la nulidad de pleno Derecho de la Resolución de 15 de abril de 2021 dictada en ejecución de la referida sentencia; y subsidiariamente, para el supuesto de considerarse que la Administración ha tenido intención de eludir su cumplimiento, declare haber lugar a la reposición de la situación al estado que en ella se exige, en virtud del artículo 108.2 LJCA.

Se considera, así, que la referida resolución es nula (i) ser contraria al contenido del fallo de la Sentencia y

(ii) por ser un acto administrativo dictado por la SESSP con la f‌inalidad de eludir el cumplimiento de la citada sentencia.

SEGUNDO

La pretensión de nulidad de la resolución de 15 de abril de 2021, que se ejercita en el presente incidente de ejecución al amparo del artículo 103.4 de la Ley Jurisdiccional, se ref‌iere concretamente a la no ejecución de la referida sentencia en relación con el ajuste de la retribución de los colaboradores, que en sus términos implicaba la retroacción de las actuaciones con el f‌in de que la Administración recalculase dicho ajuste al 1%, " en función de la documentación efectivamente aportada por la parte recurrente " y, además, en "...los términos que se derivan de los anteriores fundamentos jurídicos ".

También se advierte que la propia sentencia expresa irrevocablemente que: "(i) La causa por la que inicialmente se llevó a cabo ese ajuste relativo a los colaboradores fue la supuesta falta de entrega de documentación al equipo auditor. (ii) Se ha acreditado que, por el contrario, la documentación fue efectivamente entregada; por ello, en palabras de esta Sala, "...se enerva..." la negativa de la Administración a reintegrar ese concepto y debe procederse a la retribución de los colaboradores en un porcentaje del 1%. (iii) También consta acreditado tanto por la documentación aportada como por el informe pericial emitido por perito designado por la Audiencia Nacional que los colaboradores realizaron, efectivamente, gestiones administrativas originadoras de derecho

a reintegro. En efecto, dichas gestiones (entre las que se encontraban la presentación e ingreso de los documentos de cotización, así como la remisión de los correspondientes partes de accidente, identif‌icados por el CIF/NIF de las empresas asignadas por colaborador) fueron verif‌icadas por el perito, y así lo señala expresamente la propia Sentencia, "Además la acreditación de este extremo queda corroborada a través del informe pericial por el perito judicial Sr. Teof‌ilo ...".

Esto es, se destaca que en la sentencia se considera acreditado que la documentación solicitada por el equipo auditor fue efectivamente entregada, así como que los colaboradores realizaron las gestiones administrativas correspondientes; por lo cual concluye que "...habrá de estimarse este aspecto de la pretensión deducida, anulándose el ajuste practicado con el f‌in de que la Administración demandada calcule la retribución de los colaboradores al 1% ". De lo que a su vez se deduce que está ordenando que la determinación del valor, tras el recálculo del referido ajuste, se llevará a cabo en ejecución de sentencia teniéndose en cuenta la documentación aportada en el marco del procedimiento ordinario número 450/2013, implicando ello que la Administración debe llevar a cabo el cálculo del importe correspondiente a las retribuciones de los colaboradores afectados aplicando el 1% al importe total, inicialmente realizado al 2%, y a la luz de la documentación aportada por FREMAP.

En cambio, la Resolución de 15 de abril de 2021 ha rechazado íntegramente la procedencia del reintegro de la retribución de los colaboradores, al considerar que FREMAP no ha aportado la documentación acreditativa, lo que como ha dicho...

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