SJCA nº 1 200/2022, 28 de Septiembre de 2022, de Albacete
Ponente | INMACULADA DONATE VALERA |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:1377 |
Número de Recurso | 154/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00200/2022
Modelo: N11600
AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE
Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56
Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: 06
N.I.G: 02003 45 3 2022 0000310
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000154 /2022 /
Sobre: EXTRANJERIA
De D/Dª : Adriano
Abogado: DAVID MEDRANO CORCOLES
Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALBACETE
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚMERO: 200/2022
En ALBACETE, a 28 de septiembre de 2022.
Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 154/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Adriano, que ha estado representado y dirigido por el Letrado
D. David Medrano Córcoles, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALBACETE, que ha estado asistida y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre PERMISO DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (ARRAIGO LABORAL), y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);
Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes
Por la representación procesal de D. Adriano, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de fecha 21 de enero de 2022, por la que
se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 1 de septiembre de 2021, que acuerda "tener por desistido al ciudadano extranjero D. Adriano de nacionalidad senegalesa de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal con autorización para trabajar por arraigo y en consecuencia proceder al archivo del expediente."
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.
En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, la parte recurrente se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la Administración, según los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos alegar, se recibió el pleito a prueba, practicándose las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Objeto del recurso y posición procesal de las partes.
1.1º. Es objeto del presente recurso la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de fecha 21 de enero de 2022, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 1 de septiembre de 2021, que acuerda "tener pro desistido al ciudadano extranjero D. Adriano de nacionalidad senegalesa de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal con autorización para trabajar por arraigo y en consecuencia proceder al archivo del expediente."
La resolución recurrida fundamenta la denegación del permiso en base a la siguiente motivación (Fundamento de Derecho Único):
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 124.2 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) carecer de antecedentes o penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años; b) contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario para un período que no sea inferior a un año; c) tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. En este caso no se acredita el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente, debiendo mantener la resolución impugnada por ser ajustada a derecho."
1.2º. La parte actora solicita el dictado de una sentencia estimatoria de acuerdo con el suplico de la demanda.
Alega, en síntesis, que de la documental aportada ha quedado justificado que el demandante ha residido en España más de dos años, que no tiene antecedentes penales y que ha trabajado más de seis meses, como lo demuestra la vida laboral aportada al expediente administrativo, y así lo reconoce la propia Administración. En cuanto a su permanencia en España durante dos años continuados alega que consta acreditada con el examen del certificado de empadronamiento y el pasaporte.
1.3. El Abogado del Estado se opone a la demanda.
Alega, en síntesis, que la resolución impugnada no deniega el permiso de residencia solicitado, sino que acuerda el desistimiento y archivo del expediente al no haber aportado el actor la documentación que le fue requerida en tiempo y forma. Por tanto, entiende el Abogado del Estado que no procede entrar en el fondo de la cuestión que plantea la parte actora, sino que la sentencia ha de limitarse a declarar si la citada resolución es conforme a derecho, y en el caso de que se estime que no lo es, acordar la retroacción de actuaciones, pues la Administración no ha analizado el fondo de la pretensión de la actora.
Sobre el desistimiento y archivo.
Con carácter previo a resolver sobre el fondo debemos examinar la alegación del Abogado del Estado con respecto al contenido de la resolución recurrida y el alcance de la sentencia que se dicte.
Es cierto, como dice el Abogado del Estado, que la resolución impugnada desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 1 de septiembre de 2021 que "acuerda tener pro desistido al ciudadano extranjero D. Adriano de nacionalidad senegalesa de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal con autorización para trabajar por arraigo y en consecuencia proceder al archivo del expediente". Sin embargo, no es cierto que la resolución impugnada se
limite a desestimar el recurso en el sentido de tener por desistido al actor. Basta una lectura de la resolución impugnada para comprobar que la Subdelegación del Gobierno en Albacete entró a conocer el fondo de la solicitud presentada por el actor. No se limitó a constatar que el desistimiento y archivo era conforme a Derecho, sino que directamente entró a examinar la documentación aportada por el actor, y en base a dicha documentación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.2 del ROEx, denegar el permiso solicitado.
Así puede comprobarse con la lectura del Antecedente de Hecho Tercero de la resolución, que dice:
Vista la documentación e informes que obran en el expediente, así como las alegaciones y documentación aportada junto con el recurso de reposición, se considera que no queda desvirtuado el fundamento de la resolución impugnada, pues no acredita la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años. El certificado de empadronamiento aportado solamente acredita el alta en un momento puntual, pero no la permanencia de manera continuada. No hay pruebas de permanencia hasta que comienza su vida laboral el 04/09/2020, al margen del alta puntual en el padrón el día 30/01/2019.
Y el Fundamento de Derecho Único:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 124.2 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) carecer de antecedentes o penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años; b) contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario para un período que no sea inferior a un año; c) tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. En este caso no se acredita el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente, debiendo mantener la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.
De la lectura de la resolución impugnada, como ya hemos dicho, se comprueba que la Administración ha entrado a conocer el fondo del asunto, por lo que en esta sentencia se debe analizar el fondo del asunto. En este sentido conviene traer a colación la STSJCLM nº 10284/2014, de 28 de noviembre, rec. 214/2013, que dice:
"Así, es cierto que la sentencia que acabamos de citar, de 6 de abril de 2011, resuelve en el sentido de entender que la excepción de acto firme y consentido puede apreciarse en vía judicial aunque no hubiera sido invocada en al administrativa. Ahora bien, esta es, que sepamos, una única sentencia, que como tal no genera jurisprudencia ( art. 1.6 C.c ) y que por el contrario tiene enfrente una serie de sentencias que sí la generan no sólo por ser reiteradas, sino porque claramente se dictan con ánimo expreso de fijarla. Tales sentencias se refieren a la extemporaneidad del recurso de reposición que, existiendo, no fue declarada oportunamente por la Administración al resolverlo, caso completamente afín al de autos, pues lo mismo es que se interponga el recurso de reposición una vez firme el acto y la Administración resuelva sobre el fondo sin declarar tal extemporaneidad, a que una...
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