SJCA nº 1 200/2022, 28 de Septiembre de 2022, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1377
Número de Recurso154/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00200/2022

Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 45 3 2022 0000310

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000154 /2022 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Adriano

Abogado: DAVID MEDRANO CORCOLES

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALBACETE

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚMERO: 200/2022

En ALBACETE, a 28 de septiembre de 2022.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 154/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Adriano, que ha estado representado y dirigido por el Letrado

D. David Medrano Córcoles, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALBACETE, que ha estado asistida y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre PERMISO DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (ARRAIGO LABORAL), y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Adriano, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de fecha 21 de enero de 2022, por la que

se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 1 de septiembre de 2021, que acuerda "tener por desistido al ciudadano extranjero D. Adriano de nacionalidad senegalesa de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal con autorización para trabajar por arraigo y en consecuencia proceder al archivo del expediente."

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, la parte recurrente se ratif‌icó en su escrito de demanda, oponiéndose la Administración, según los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos alegar, se recibió el pleito a prueba, practicándose las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y posición procesal de las partes.

1.1º. Es objeto del presente recurso la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de fecha 21 de enero de 2022, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 1 de septiembre de 2021, que acuerda "tener pro desistido al ciudadano extranjero D. Adriano de nacionalidad senegalesa de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal con autorización para trabajar por arraigo y en consecuencia proceder al archivo del expediente."

La resolución recurrida fundamenta la denegación del permiso en base a la siguiente motivación (Fundamento de Derecho Único):

"De conformidad con lo dispuesto en el art. 124.2 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) carecer de antecedentes o penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años; b) contar con un contrato de trabajo f‌irmado por el trabajador y el empresario para un período que no sea inferior a un año; c) tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. En este caso no se acredita el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente, debiendo mantener la resolución impugnada por ser ajustada a derecho."

1.2º. La parte actora solicita el dictado de una sentencia estimatoria de acuerdo con el suplico de la demanda.

Alega, en síntesis, que de la documental aportada ha quedado justif‌icado que el demandante ha residido en España más de dos años, que no tiene antecedentes penales y que ha trabajado más de seis meses, como lo demuestra la vida laboral aportada al expediente administrativo, y así lo reconoce la propia Administración. En cuanto a su permanencia en España durante dos años continuados alega que consta acreditada con el examen del certif‌icado de empadronamiento y el pasaporte.

1.3. El Abogado del Estado se opone a la demanda.

Alega, en síntesis, que la resolución impugnada no deniega el permiso de residencia solicitado, sino que acuerda el desistimiento y archivo del expediente al no haber aportado el actor la documentación que le fue requerida en tiempo y forma. Por tanto, entiende el Abogado del Estado que no procede entrar en el fondo de la cuestión que plantea la parte actora, sino que la sentencia ha de limitarse a declarar si la citada resolución es conforme a derecho, y en el caso de que se estime que no lo es, acordar la retroacción de actuaciones, pues la Administración no ha analizado el fondo de la pretensión de la actora.

SEGUNDO

Sobre el desistimiento y archivo.

Con carácter previo a resolver sobre el fondo debemos examinar la alegación del Abogado del Estado con respecto al contenido de la resolución recurrida y el alcance de la sentencia que se dicte.

Es cierto, como dice el Abogado del Estado, que la resolución impugnada desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 1 de septiembre de 2021 que "acuerda tener pro desistido al ciudadano extranjero D. Adriano de nacionalidad senegalesa de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal con autorización para trabajar por arraigo y en consecuencia proceder al archivo del expediente". Sin embargo, no es cierto que la resolución impugnada se

limite a desestimar el recurso en el sentido de tener por desistido al actor. Basta una lectura de la resolución impugnada para comprobar que la Subdelegación del Gobierno en Albacete entró a conocer el fondo de la solicitud presentada por el actor. No se limitó a constatar que el desistimiento y archivo era conforme a Derecho, sino que directamente entró a examinar la documentación aportada por el actor, y en base a dicha documentación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.2 del ROEx, denegar el permiso solicitado.

Así puede comprobarse con la lectura del Antecedente de Hecho Tercero de la resolución, que dice:

Vista la documentación e informes que obran en el expediente, así como las alegaciones y documentación aportada junto con el recurso de reposición, se considera que no queda desvirtuado el fundamento de la resolución impugnada, pues no acredita la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años. El certif‌icado de empadronamiento aportado solamente acredita el alta en un momento puntual, pero no la permanencia de manera continuada. No hay pruebas de permanencia hasta que comienza su vida laboral el 04/09/2020, al margen del alta puntual en el padrón el día 30/01/2019.

Y el Fundamento de Derecho Único:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 124.2 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) carecer de antecedentes o penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años; b) contar con un contrato de trabajo f‌irmado por el trabajador y el empresario para un período que no sea inferior a un año; c) tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. En este caso no se acredita el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente, debiendo mantener la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

De la lectura de la resolución impugnada, como ya hemos dicho, se comprueba que la Administración ha entrado a conocer el fondo del asunto, por lo que en esta sentencia se debe analizar el fondo del asunto. En este sentido conviene traer a colación la STSJCLM nº 10284/2014, de 28 de noviembre, rec. 214/2013, que dice:

"Así, es cierto que la sentencia que acabamos de citar, de 6 de abril de 2011, resuelve en el sentido de entender que la excepción de acto f‌irme y consentido puede apreciarse en vía judicial aunque no hubiera sido invocada en al administrativa. Ahora bien, esta es, que sepamos, una única sentencia, que como tal no genera jurisprudencia ( art. 1.6 C.c ) y que por el contrario tiene enfrente una serie de sentencias que sí la generan no sólo por ser reiteradas, sino porque claramente se dictan con ánimo expreso de f‌ijarla. Tales sentencias se ref‌ieren a la extemporaneidad del recurso de reposición que, existiendo, no fue declarada oportunamente por la Administración al resolverlo, caso completamente afín al de autos, pues lo mismo es que se interponga el recurso de reposición una vez f‌irme el acto y la Administración resuelva sobre el fondo sin declarar tal extemporaneidad, a que una...

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