SAP A Coruña 368/2022, 23 de Septiembre de 2022

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2022:2280
Número de Recurso963/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución368/2022
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MR

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15036 43 2 2021 0001318

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000963 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000444 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Laura, Leticia

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL SANZ LOPEZ, JUAN PABLO BARROS RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Leonardo, Macarena

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª, ANA MARIA FERNANDEZ BERINI, ANA MARIA FERNANDEZ BERINI

EL ILMO. SR. DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelantes Laura, asistida

del Abogado José Ángel Sanz López y Leticia asistida del Abogado Juan Pablo Barros Rodríguez; y como apelados el MINISTERIO FISCAL, Leonardo y Macarena asistidos de la abogada Ana María Fernández Berini.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 18/01/2022, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Laura, como autora de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Leticia, como autora de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Laura y Leticia a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Macarena, en la cantidad de 160 EUROS y al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada a Macarena .

Que debo absolver y absuelvo a Macarena y a Leonardo de los delitos leves por los que se ha formulado acusación contra ellos.

Y con imposición de las costas causadas en este procedimiento, si las hubiere, a Laura y Leticia ."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Laura y Leticia, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se tiene por reproducida en aras a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen sendos recursos de apelación, contra la sentencia de instancia, Leticia e Laura, solicitando ambas su absolución del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP por el que fueron condenadas. Además, la primera pide la condena de Leonardo, y la segunda, la de éste y la de Macarena .

Examinaremos inicialmente las dos pretensiones condenatorias, para luego ingresar en las absolutorias.

En cuanto al motivo común de las apelaciones contra la sentencia absolutoria de instancia, incardinable en el error en la valoración de la prueba, partamos de que esa clase de sentencias gozan de un blindaje institucional proporcionado por el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por una reiterada y consolidada doctrina de los Tribunales Constitucional y Supremo, a raíz de la STC 167/2002, expresada, entre otras muchas, en las SSTC 5912018, 149/2019, 1/2020, 18/2021 y 133/2021, o en las SSTS 11/03/2021, 07/1212021, 20/01/2022, 17/03/2022, 07/04/2022 y 10/05/2022.

La STS de 10 de julio de 2020, analiza cumplidamente la doctrina sobre la posibilidad de conversión de absolutorias en condenatorias, ref‌lejada también, entre otras, en SSTS 288/2019, de 30 de mayo, y 346/2019, de 4 de julio.

Según esa sentencia, la conversión es posible cuando:

"

  1. Los hechos probados lo permiten, mediante una operación de subsunción jurídica diferente a la llevada a cabo por la instancia, por el cauce previsto por estricta infracción de ley, por la vía autorizada en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ese caso, el Tribunal de Casación, partiendo de los hechos probados, realizará la subsunción jurídica que sea correcta, declarando si se ha infringido la ley penal, y en consecuencia, si así fuera, y la sentencia fuere absolutoria, condenando al acusado, sin que nunca pueda producirse una reforma peyorativa. A tal efecto, partirá de los hechos probados, y en lo que concierne a los elementos subjetivos, podrá revisar la inferencia si esta operación puede llevarse a cabo con los hechos que

    consten en la resultancia fáctica, sin otro análisis probatorio, de manera que no pueda extraerse esa operación de cualquier otro elemento que no conste en el factum o juicio histórico de la sentencia recurrida, y ello para controlar casacionalmente tal método inductivo en orden a conocer la intención del agente. Si tal elemento...

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