SJCA nº 1 204/2022, 29 de Septiembre de 2022, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1379
Número de Recurso272/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00204/2022

Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 45 3 2022 0000546

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2022 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Ángel Jesús

Abogado: MARIA CARMEN GARCIA PEREZ

Procurador D./Dª : JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MUÑOZ

Contra D./Dª SUBDELEGACION DE GOBIERNO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA número: 204/2022

En ALBACETE, 29 de septiembre de 2022.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª INMACULADA DONATE VALERA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 272/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª Justa María Victoria Elbal Muñoz y dirigido por la Letrada Dª Carmen García Pérez; siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, representada y asistida por el Abogado del Estado Dº Julio Ignacio Sorribes Guigo, y la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre EXPULSIÓN, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ángel Jesús se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 4 de mayo de 2022, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 2 de marzo de 2022, en virtud de la cual se acuerda la expulsión del actor del territorio español, con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

SEGUNDO

Por la parte actora se solicitó en el Otrosí de la demanda que el pleito se fallase sin recibimiento a prueba y sin vista, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78.3 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En virtud de ello se acordó dar traslado a la Administración demandada, que no se opuso a la petición de la parte actora, presentando escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación se declaró el pleito concluso y visto para Sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

  1. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 4 de mayo de 2022, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 2/3/2022, en virtud de la cual se acuerda la expulsión del actor del territorio español, con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

La expulsión se adopta como sanción de expulsión al amparo del artículo 53.1.a) de la LOEX.

La resolución sancionadora motiva la sanción de expulsión en el FJ 7º del siguiente tenor literal:

7.- Las alegaciones presentadas no desvirtúan la situación de hecho causa del expediente sancionador.

Los hechos obrantes en el expediente de expulsión (independientemente de encontrarse en situación irregular), se corresponden con una especial motivación que concurre en el expedientado para justif‌icar la imposición de la sanción de expulsión, por lo que no se ha conculcado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión, ni se ha desconocido la Sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020 ni la Sentencia del Tribunal Supremo 366/2021 de 17 de marzo en cuanto deben concurrir circunstancias agravantes adicionales a la mera estancia irregular para imponer una sanción de expulsión.

Consultada la Base de Datos no existe constancia de que el interesado disponga de autorización de residencia o documento análogo para permanecer en España ni que esté realizando ningún trámite para regularizar su situación, encontrándose el interesado en situación administrativa de estancia irregular, hechos que se tipif‌ican como infracción grave en el artículo 53.1 a de la LO 4/2000 .

Se ignora cuándo y por dónde entró en territorio español. Así en las alegaciones presentadas no se ha remitido copia de pasaporte, individual, familiar o colectivo, o título de viaje, válidamente expedido y en vigor, o documento nacional de identidad, cédula de identif‌icación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español en virtud de compromisos internacionales asumidos por España. Si a su entrada en territorio español hubiera presentado documentación y esta hubiera sido hallada conforme y no hubiera existido ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se hubiera estampado en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, requisitos que no acredita en el presente caso. Asimismo tampoco presenta ningún impreso de los previstos en la Ley y su reglamento para dejar constancia de la entrada, que hubiera previstos en la ley y su reglamento para dejar constancia de la entrada, que hubiera debido conservar en su poder y presentar junto a la documentación identif‌icativa.

Tampoco en las alegaciones presentadas ni en las Bases de datos policiales consta que haya declarado su entrada en España personalmente ante las autoridades policiales españolas si hubiera accedido desde otro Estado con el que España haya f‌irmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.

En lo referente a que lleva residiendo en España desde hace dos años, no hace sino conf‌irmar que se encuentra de forma irregular en el país al carecer de autorización de residencia; no obstante, el art. 124 del Reglamento de Ejecución de la actual Ley de Extranjería, Real Decreto 557/2011, establece los requisitos que son necesarios para acreditar la existencia de arraigo en nuestro país, requisitos que no cumple el interesado a día de hoy.

El hecho de que haya solicitado tarjeta de Red de bibliotecas o que disponga de tarjeta sanitaria no desvirtúa el hecho de encontrarse en situación administrativa irregular.

Circunstancias que hacen que la propuesta que formule el órgano instructor deba ser tomada en consideración y se acorde la expulsión, como acontece en el presente caso.

La resolución sancionadora es conf‌irmada en reposición en base a la misma fundamentación que se tuvo en cuenta para acordar la sanción de expulsión. En concreto, se dice en el FD 3º de la resolución impugnada:

Vistas las alegaciones vertidas en el recurso de reposición, se considera que no contradicen el fundamento de la resolución impugnada, por los siguientes motivos:

Consultada la Base de Datos no existe constancia de que el interesado disponga de autorización de residencia o documento análogo para permanecer en España ni que esté realizando ningún trámite para regularizar su situación, encontrándose el interesado en situación administrativa de estancia irregular, hechos que se tipif‌ican como infracción grave en el artículo 53.1 a de la LO 4/2000 .

Se ignora cuándo y por dónde entró en territorio Schengen, motivada por la ausencia de sello en el documento de viaje. Se aporta una fotocopia de dos hojas del pasaporte del interesado, pero no se ha aportado copia completa del pasaporte, individual, familiar o colectivo, o título de viaje, válidamente expedido y en vigor, o documento nacional de identidad, cédula de identif‌icación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español en virtud de compromisos internacionales asumidos por España. Si a su entrada en territorio español hubiera presentado documentación y esta hubiera sido hallada conforme y no hubiera existido ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se hubiera estampado en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, requisitos que no acredita en el presente caso. Asimismo tampoco presenta ningún impreso de los previstos en la Ley y su reglamento para dejar constancia de la entrada, que hubiera previstos en la ley y su reglamento para dejar constancia de la entrada, que hubiera debido conservar en su poder y presentar junto a la documentación identif‌icativa.

1.2. La parte actora solicita el dictado de una sentencia conforme al suplico de su demanda.

La parte actora invoca como motivos de impugnación la falta de motivación y falta de proporcionalidad de la resolución impugnada. En concreto, alega que en las...

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