STSJ Andalucía 1256/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2022
Número de resolución1256/2022

Recurso nº 1571/20 -E- Sentencia nº 1211/22

Í

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1256/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por AQUAJEREZ, SL y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Jerez de la Frontera, en sus autos núm 1072/2018, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arturo, D. Miguel Ángel, D. Avelino, D. Belarmino, Dª. Juana, D. Cayetano, Dª. Margarita, Dª. Micaela, D. Domingo, D. Edemiro, D. Efrain, D. Eliseo, D. Emilio, D. Erasmo, D. Eusebio, D. Evelio, D. Ezequiel, D. Felipe, D. Germán, D. Hernan, D. Indalecio, Dª. María Consuelo, Dª. María Inmaculada, D. Juan, D. Justino, D. Laureano, D. Leovigildo

, D. Luciano, D. Manuel, D. Marcos, D. Mauricio, D. Maximo, Dª. Bárbara, D. Nicolas, D. Octavio, D. Oscar, Dª. Carla, Dª. Carmen, Dª. Celsa, Dª. Clemencia, D. Roman, D. Roque, D. Ruperto, D. Samuel,

D. Saturnino, Dª. Elsa, D. Severiano, Dª. Enma,D. Torcuato,D. Valeriano, D. Victoriano, D. Jose Carlos

,D. Jose Ramón, Dª. Francisca, D. Jose Daniel, Dª Inés, D. Luis María, Dª. Belen, Dª. Berta, Dª. Ana María, Dª. Adelina, D. Esteban,D. Daniel,D. Fausto, D. Fermín, D. Florentino, Dª. Aurelia, D. Gabriel, Dª. Belinda, D. Guillermo, D. Hipolito, D. Humberto, Dª. Felicidad, Dª. Consuelo, Dª. Covadonga, D. Jenaro

, D. Jon, D. Justiniano, Dª. Sacramento, D. Leon, contra AQUAJEREZ, SL y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/03/2020 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes ingresaron a prestar servicios para la empresa AGUAS DE JEREZ E.M.S.A, con las siguientes antigüedades:

SEGUNDO

A los actores les correspondía en concepto de paga extra de diciembre del año 2012, las siguientes cantidades:

TERCERO

La empresa AGUAS DE JEREZ E.M.S.A comunicó a los actores carta cuyo tenor literal es el siguiente:

"En relación a la supresión del cobro de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2.012, de la que fue objeto por exigencia del Real decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, le participo que el importe bruto a que ascendió dicha supresión fue de ...l (cantidades del hecho probado segundo)

CUARTO

En sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 02/03/2012, constituida la Junta General Extraordinaria con el carácter de Universal de la sociedad "Aguas de Jerez Empresa Municipal S.A (AJEMSA) se aprobó en el punto 2º del orden del día la carta de garantías de los empleados de AJEMSA.

QUINTO

La empresa AQUAJEREZ S.L se subrogó en los contratos de trabajo con fecha 15 de abril de 2013, respetando los derechos que constan en la carta de garantías.

SEXTO

Con fecha 18/12/2015, el Comité de Empresa de AQUAJEREZ, presentó escrito en el registro general del Ayuntamiento solicitando la devolución de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los 90 trabajadores en activo en dicha fecha, basándose en lo dispuesto en el Real Decreto Ley 48/2015 de 29 de octubre, en la Disposición adicional duodécima "Recuperación de la paga extra y adicional del mes de diciembre de 2012".

SEPTIMO

El Ayuntamiento de Jerez, por escrito de fecha 08/01/2016, le comunicó al Comité de Empresa de AQUAJEREZ SL, lo siguiente:

"...En contestación a su escrito del pasado 16 de diciembre, en el que nos solicitan la devolución de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2.012, le comunico que según Real Decreto Ley 10/2015 de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto

del estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía; "cada administración pública abonará las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación f‌inanciera lo hiciera posible" de acuerdo con el artículo 1.3. Lamentablemente la situación económico f‌inanciera de este Ayuntamiento no permite atender dicha solicitud"

OCTAVO

En fecha 05/03/2018 y 23/03/2018, el Comité de Empresa volvió a dirigirse al Ayuntamiento en idénticos términos a los solicitados en el año 2015, en atención a los Presupuestos Generales correspondientes al año 2018.

NOVENO

El Director del Servicio de recursos Humanos del Ayuntamiento de Jerez, emitió un comunicado a todo el personal, haciendo constar:

"El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, prescribió en su artículo dos la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específ‌ico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 02 de marzo de 2018, al particular 2 del Orden del día, adoptó acuerdo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con las secciones sindicales CCOO y UGT en materia de jornada laboral y devolución del 30% de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, que fue retirada a todos los empleados públicos.

Por tanto, desde el servicio de Recursos Humanos se informa a todo el personal municipal:

Nómina del mes de Abril: La nómina correspondiente al mes de abril será aprobada en la Junta de Gobierno Local de mañana jueves 26 de abril, procediéndose a su abono a continuación Paga extra 30% de 2.012: La probación del abono del 30% de la paga extra de 2.012 se llevará a cabo en la Junta de Gobierno Local del próximo 3 de mayo. Este abono afectará a todos los empleados municipales que estuvieron en activo en 2.012.

Todo el personal municipal actualmente en activo, incluyendo los de empresas municipales absorbidas.

Todas las personas que ya no se encuentran en activo que hayan presentado la solicitud al día de hoy, 25 de abril: para aquellos que no hayan aún presentado solicitud, se les irá abonando a medida que se vayan recibiendo"

DECIMO

El Comité de Empresa de AQUAJEREZ SL remitió nueva comunicación al Ayuntamiento en fecha 26/04/2018, recibiendo contestación del mismo en fecha 15 de mayo de 2018, remitiéndose nuevo escrito por parte del Comité de Empresa. Todas estas comunicaciones se dan íntegramente por reproducidas, al obrar en las actuaciones.

UNDECIMO

La empresa AGUAS DE JEREZ EMPRESA MUNICIPAL SA (AJEMSA) se disolvió a f‌inales de 2014 en virtud de Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de fecha 01/04/2014. Dicho Acuerdo establecía la disolución mediante el procedimiento de cesión global de activo y pasivo de la referida Sociedad (cedente) a favor del Ayuntamiento (cesionario).

DUODECIMO

Los trabajadores reclaman en concepto de paga extra de diciembre de 2012:

DECIMOTERCERO

Se celebró en fecha 30/10/2018 el preceptivo acto de conciliación, el cual f‌inalizó con el resultado de "sin avenencia"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos de suplicación lo interponen el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera por la vía del apartado b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y la empresa "Aquajerez S.L." al amparo del artículo 193 a) b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que les condenó solidariamente a abonar a los actores, trabajadores de la empresa "Aguas de Jerez Empresa Municipal S.A. (AJEMSA)" la paga extraordinaria de Navidad de 2.012, que había sido suprimida por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al haberse subrogado la empresa "Aquajerez S.L." en la relación laboral con estos trabajadores el día 15 de abril de 2.013 por haber sucedido a la empresa "Aguas de Jerez Empresa Municipal S.A. (AJEMSA)" en la prestación del servicio de abastecimiento de aguas a la ciudad de Jerez de la Frontera y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera por haber asumido el activo y el pasivo de la empresa "Aguas de Jerez Empresa Municipal S.A. (AJEMSA)" tras su disolución a f‌inales de 2.014 por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 1 de abril de 2.014.

El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la empresa "Aquajerez S.L.", pretenden con sus recursos que se deje sin efecto la condena solidaria que contiene la sentencia, se declare prescrita la acción para reclamar la paga de Navidad de 2.012 y subsidiariamente se condene exclusivamente al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o a la empresa "Aquajerez S.L." al pago de la paga extraordinaria de diciembre de 2.012.

SEGUNDO

En primer lugar debemos examinar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Aquajerez S.L.", al solicitar por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Socia la nulidad de actuaciones por defecto legal en el modo de proponer la demanda y por no f‌igurar en los autos el...

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