SAP Toledo 183/2022, 28 de Septiembre de 2022

PonentePEDRO JAVIER BELDA CALVO
ECLIECLI:ES:APTO:2022:1487
Número de Recurso17/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución183/2022
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00183/2022

Rollo Núm. RP 17/22-Juzgado de lo Penal Nº 4 de Toledo.-Procedimiento Abreviado 330/2019

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta

Dª MARIA JIEMENEZ GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª AMAYA GALAN PEREZ

D. PEDRO JAVIER BELDA CALVO

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de septiembre del dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. RP 17 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado 330/2019, f‌igurando como apelante

D. Melchor, representado por la Procuradora Sra. García de la Torre y defendidas por la Letrada Sra. Ugarte Paul y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Javier Belda Calvo, que expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, con fecha 18 de mayo de 2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Melchor como autor penalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas continuado de los Artículos 237, 238.2 º, 240 y 74 del Código Penal, con la concurrencia dela

circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de la Atenuante de Dilaciones indebidas del Artículo

21.6º del CP, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y UN DÍA, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Artículo 56.1.2º CP ), y todo ello con imposición de las costas procesales causadas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Patricio y a Pelayo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de las costas de of‌icio"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución dentro del término establecido y por parte de la representación procesal de Melchor se interpuso recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, presentando escrito el Ministerio Fiscal impugnando dicho recurso e interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados que se dan por reproducidos, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

Primero

El acusado Melchor, mayor de edad al haber nacido el día NUM000 /1999, con DNI número NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de ilícito enriquecimiento, cometió los siguientes hechos:

1. entre las 21:00 horas del día 26/10/2017 y las 7:10 horas del día siguiente, tras violentar, sin causar desperfectos, el capó de la furgoneta Renault, matrícula NUM002, cuyo propietario Abel, había dejado estacionado y perfectamente cerrado en la C/Nicaragua, de Bargas, hizo propia, tras cortar el cableado eléctrico, una batería, valorada prudencialmente en 100 euros, batería recuperada por su dueño.

2. entre las 20:00 horas del día 26/10/2017 y las 4:20 horas del día siguiente, cuando el acusado violentaba la puerta del conductor del vehículo X -.... HL, cuyo propietario Alejandro había dejado estacionado y perfectamente cerrado en la misma calle señalada ut supra, fue sorprendido por un ciudadano rumano de nombre Gerardo que por allí deambulaba, llamándole la atención, motivo por el cual no logró su propósito.

3. Igualmente entre las 8:00 horas del día 26/10/2017 y las 17:30 horas del día siguiente, el acusado violentó la puerta del conductor del vehículo Y -...., cuyo propietario Ambrosio había dejado estacionado y perfectamente cerrado en la calle anteriormente indicada, haciendo propia la batería, no logrando llevarse un radiocasete que se encontraba en el interior. La batería ha sido tasada en 52 euros y el propietario la recuperó totalmente.

4. Finalmente entre las 15:30 horas del día 26/10/2017 y las 6:00 horas del día siguiente, tras violentar el capó del vehículo FB -.... F, cuyo propietario Aureliano había dejado estacionado y perfectamente cerrado en la C/ Nicaragua de la localidad de Bargas, tras cortar el cableado eléctrico, tomó la batería del mismo, que ha sido prudencialmente valorado en 60 euros.

5. Igualmente en fecha no determinada, pero en todo caso a principios del mes de octubre de 2017, el acusado violentó el vehículo X -.... HL, accediendo a su interior de donde se apropió de un radiocasete y dos etapas de potencia, una de la marca ALPINE, de color gris y otra de la marca KENWOOD, de color negra.

Ninguno de los propietarios de los vehículos antedichos reclaman expresamente por los desperfectos de sus vehículos ni por los efectos que no hayan recuperado, habiéndoseles entregado a todos ellos las baterías de su propiedad.

Los otros dos acusados Pelayo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Patricio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sólo consta que acompañaron al acusado Melchor a descargar unas baterías de vehículos por parte del acusado Patricio cerca de la Chatarrería Garrido de la localidad de Magán, y a vender unas etapas de potencia en una tienda de segunda mano denominada SuperChollo, de Olías del Rey, por parte del acusado Pelayo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando los siguientes motivos;

Primer motivo.- Vulneración de la presunción de inocencia por insuf‌iciencia de prueba de cargo y error en la valoración de la prueba.

Segundo motivo.- Infracción de la jurisprudencia por indebida (sic) valoración de las declaraciones del coacusado.

Tercero motivo.- Indebida aplicación de los artículos 237, 238 , 240 y 74 CP. Subsidiaria aplicación del art

16. 1 del CP.

Cuarto motivo.- Subsidiari a concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

Interesando en el suplico, subsidiariamente, la calif‌icación de los hechos como un delito de los artículos 237 y 238.2º CP en grado de tentativa con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas con aplicación para la graduación de la pena de los artículos 62 y 66.1.2 CP en su máxima extensión permitida, rebajando la misma en dos grados.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de cada motivo;

2.1 Respecto al primer motivo alegado de error en la valoración de la prueba decir que, en los casos como el presente, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de la Jurisdicción Penal en uso de la facultad que le conf‌iere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante quien se ha celebrado el acto solemne del...

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