SJS nº 1 243/2022, 19 de Septiembre de 2022, de Eivissa

PonenteCRISTINA COSTA RAMON
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1877
Número de Recurso905/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00243/2022

-CALLE SANT CRISTÒFOL S/N - CETIS TORRE 7 - PLANTA 4

Tfno: 971317181

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico: social1.ibiza@justicia.es

Equipo/usuario: LOR

NIG: 07026 44 4 2020 0000947

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000905 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Damaso

ABOGADO/A: MARTÍN PELÁEZ VELASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO BALEAR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (IBASSAL)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Ibiza, a 19 de septiembre de 2022

Vistos por mí, Dña. Cristina Costa Ramón, Jueza del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 905/2020, seguidos a instancia de la empresa D. Damaso frente al INSTITUTO BALEAR DE SEGURIDAD Y SALUD BALEAR (IBASSAL) sobre impugnación de sanción administrativa, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitaba se dictase sentencia acorde a sus pretensiones.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, tuvieron lugar el día 19/01/2022, compareciendo las partes actora y demandada.

En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda.

La parte demandada se opuso ratif‌icando la resolución administrativa.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas. Posteriormente, las partes realizaron sus conclusiones, quedando los autos conclusos para el dictado de Sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 05.07.2019 se inició actuación inspectora citando vía correo electrónico al demandante D. Damaso para que aportase por correo electrónico una serie de documentación en relación con la enfermedad profesional sufrida por el trabajador de la empresa demandante D. Everardo (expediente administrativo).

  2. - En fecha 04.10.2019 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección al centro de trabajo de la empresa demandante siendo atendido por el propio demandante que manifestó que después de años usando el procedimiento de trabajo en seco desde 2017 o 2018 está utilizando el procedimiento húmedo, a cuyo término practicó requerimiento de documentación, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (expediente administrativo).

  3. - Posteriormente, en fecha 9.10.2019, compareció en dependencias inspectoras Dª Belen, técnica de PRL del servicio de prevención aportando documentación por correo electrónico y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (expediente administrativo).

  4. - En fecha 17.01.2020 se solicitaron los reconocimientos médicos del trabajador Everardo hasta el 2018 y se mantuvo conversación telefónica con el trabajador accidentado quien manifestó que venía prestando servicios desde 2003 en la empresa, inicialmente como ayudante y desde hace años como of‌icial, dedicándose a hacer trabajos de acabado (corte, pulido y unión de piezas) en los minerales con los que trabaja la empresa. Una vez se trabajan estas piedras son instaladas en el lugar designado por los clientes, manifestando que al dedicarse a tareas de acabado ha usado fundamentalmente como equipos de trabajo la pulidora y la radial (expediente administrativo).

  5. - En el acta de infracción consta que " una de las causas que inf‌luyó en la enfermedad profesional fue el uso de equipos sin sistemas de aspiración o vía húmeda integrada, utilizándose como único medio de protección colectiva el extractor de techo. La otra causa es el trabajo con piedras sintéticas (silectone) con alto porcentaje de sílice libre cristalina " (expediente administrativo).

  6. - La mencionada inspección dio lugar al acta de infracción NUM000 de fecha 13.02.2020 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en la que se propuso una sanción económica de 5.000€ por incumplimiento de los artículos 14.1, 2 y 3; 15.1 a), c), d), e), f), f), h) e i) y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL); 3.1 del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en relación con el Anexo I " utilización de los equipos de trabajo sin los preceptivos sistemas de captación o extracción cerca de la fuente emisora ", y por incumplimiento de lo previsto en los artículos 14.1, 2 y 3; 15.1

    a), c), d), e), f), h), e i); 16.2 b) de la LPRL; 8 y 9 del Real Decreto, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención "no realización de la mediciones higiénicas de las fracciones respirables de sílice cristalina y material particulada recogidas en la planif‌icación de la actividad preventiva". EL hecho se tipif‌ica y calif‌ica como infracción GRAVE del artículo 12.16 b) de la LISOS. La sanción se propone en su grado MÍNIMO en su tramo medio, de acuerdo con lo previsto en las letras c) del apartado 3 del artículo 39 de la LISOS, gravedad de los daños producidos por la ausencia o def‌iciencia de las medidas adoptadas ya que el trabajador se ha visto afectado por enfermedad profesional incurable al utilizar equipos de trabajo no adaptados a la naturaleza del riesgo y por no realizar las mediciones de los niveles de exposición a sílice cristalina que determinaba la evaluación de riesgos (expediente administrativo).

  7. - En fecha 12.03.2020 por la empresa demandante se presentaron alegaciones al acta de infracción de fecha

    13.02. 2020 cuyo contenido y documentación se da por reproducido. La inspección de trabajo emitió informe en fecha 10.07.2020 que también se da por reproducido. Por resolución del Presidente del Instituto Balear de Seguridad Social y Salud Laboral que se da íntegramente por reproducida, se impuso a la empresa demandante

    la sanción de 5.000 euros por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el art. 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, propuesta en el acta NUM001 (148/2020), extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al empresario D. Damaso (expediente administrativo).

  8. - El trabajador Everardo fue diagnosticado el 22.02.2019 de silicosis que es una enfermedad profesional de acuerdo con el Anexo I (código 4A0102: tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de cantería. Trabajos expuestos a la inhalación del polvo de sílice libre) del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notif‌icación y registro (no controvertido, expediente administrativo)- 9.- A f‌inales del año 2011 se puso en marcha en la empresa el procedimiento de trabajo húmedo llevando a cabo una implantación progresiva del mismo, sin que conste que en ese año se cambiaran todas la máquinas a un sistema húmedo o de trabajo con agua, ni que se llegase a una implantación completa del mencionado sistema en todos los equipos de trabajo de la empresa demandante en esas fechas (informe inspección de trabajo 10.07.2020, resolución del Presidente del Instituto Balear y Salud Laboral, acta de infracción, Pericial

    D. Mariano, testif‌ical D. Mateo y Maximiliano ).

  9. - Medi ante acta de fecha 13.12.2021 se sancionó al servicio de prevención ajeno de la empresa en aquella época "Iniciativas médicas" por no realizar el informe de higiene industrial en el plazo previsto en la planif‌icación de la actividad preventiva y por no haber realizado la evaluación de los riesgos laborales de la radial, equipo de trabajo utilizado por Everardo (doc. 14 más documental ramo prueba parte actora).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados son el resultado de la crítica valoración de las pruebas practicadas, lo que se hace constar a los efectos de lo prevenido en el artículo 97.2 LRJS. La referencia concreta a los medios de prueba tenidos en cuenta se contiene entre paréntesis en cada uno de los hechos probados, para mayor claridad expositiva.

SEGUNDO

La demandada ha impuesto a la actora una sanción de 5.000 euros por apreciar una infracción de medidas de seguridad consistente en incumplir la normativa de prevención por la utilización de equipos de trabajo sin los preceptivos sistemas de captación o extracción cerca de la fuente y por la no realización de las mediciones higiénicas de las fracciones respirables de sílice cristalina y materia particulada recogidas en la planif‌icación de actividad preventiva, teniendo en cuenta que ello fue una de las causas de que en fecha 22.02.2019 uno de los trabajadores haya sido diagnosticado con la enfermedad profesional silicosis prevista Anexo I (código 4A0102: tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de cantería. Trabajos expuestos a la inhalación del polvo de sílice libre) del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notif‌icación y registro.

La demanda se alza frente a tal resolución alegando, en primer lugar, que la empresa "desde 2004 a 2007 y 2008 introdujo el sistema de trabajo con vía húmeda, aparte de extractores colectivos, por consiguiente, el funcionario actuante debió de oír mal a esta parte, quizás por el ruido del centro de trabajo, interpretando erróneamente 2017 y 2018, en lugar de 2007 y 2008, o bien porque la propia Técnico del Servicio de Prevención Ajeno, tenía un interés avieso en manifestar tal inexactitud cronológica [...]", alegando a continuación que: " en cualquier caso, conviene señalar que toda la maquinaria de la empresa está provista desde el ejercicio 2012 de sistema húmedo o inyección de agua, incluidas las...

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