SAP Cantabria 285/2022, 6 de Octubre de 2022

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIECLI:ES:APS:2022:1269
Número de Recurso930/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución285/2022
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

E-MAIL: audienciap.seccion3@justicia.cantabria.es Modelo: C1920

Proc.: APELACIÓN RESOLUCIONES (TRAMITACIÓN CONFORME ART. 790 A 792 LECRIM )

Nº : 0000930/2021

NIG: 3908720103063200800

Resolución: Sentencia 000285/2022

Procedimiento Abreviado 0000083/2020 - 00 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Santander

Apelante SNIACE SA Procurador: JOSÉ PELAYO DÍAZ Apelante Alexander Procurador: JOSÉ PELAYO DÍAZ Apelante Ángel Procurador: JOSÉ PELAYO DÍAZ Apelante Augusto Procurador: LUISA MARÍA DIAZ GÓMEZ Apelante Benedicto Procurador: JOSÉ PELAYO DÍAZ Apelante Braulio Procurador: JOSÉ PELAYO DÍAZ Apelante Carmelo Procurador: JOSÉ PELAYO DÍAZ Apelante Cipriano Procurador: JOSÉ PELAYO DÍAZ Apelante Damaso Procurador: JOSÉ PELAYO DÍAZ Apelado ECOLOGISTAS EN ACCION Procurador: REYES ALONSO DE LA RIVA Apelado ABOGADO DEL ESTADO Denunciante TRAPEROS DE EMAUS Denunciante Eugenio

SENTENCIA Nº 000285/2022

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Doña María Almudena Congil Díez

En Santander, a 6 de octubre del 2022.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Procedimiento Abreviado 83/20 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 930/21, seguida por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra:

Alexander, Ángel y Braulio, representados por el Sr. Pelayo Díaz y defendidos por el Sr. Revenga Sánchez;

Cipriano, Carmelo y Damaso, representados por el Sr. Pelayo Díaz, defendidos por el Sr. Moncholi Fernández;

Benedicto, representado por el Sr. Pelayo Díaz, defendido por el Sr. De la Vega Cavero y, Augusto, representado por la Sra. Díaz Gómez, defendida por el Sr. Palacio Ruiz;

Responsable Civil subsidiaria la entidad SNIACE, S.A., representada por el Sr. Pelayo Díaz, defendida por la Sra. Artiaga Núñez

Acusaciones particulares: Confederación Hidrográf‌ica del Cantábrico, asistida por el Abogado del Estado; Ecologistas en acción, representada por la Sra. Alonso de la Riva, defendida por la Sra. Ruiz Sinde.

Han sido partes apelantes en este recurso los acusados y Sniace. Han sido partes apeladas, el Ministerio Fiscal, Ecologistas en Acción y Abogado del Estado.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 6 de septiembre del 2021 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados:

Primero

Que los acusados, Benedicto, Alexander, Ángel, Carmelo, Cipriano, Damaso y Braulio, todos ellos mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales, en cuanto presidente y miembros del Consejo de Administración del grupo empresarial y compañía SNIACE, SA, conociendo que el desarrollo de la actividad industrial que la entidad realizaba en cuyo proceso se producían elementos contaminantes que se eliminaban por medio del canal Pondal en las aguas del proceso industrial, del grupo de empresas Sniace en el Río Saja-Besaya, sin contar con la preceptiva autorización administrativa, habiendo sido revocada la que anteriormente les había sido concedida, y sin que se opusieran o prohibieran los mismos.

Segundo

El encausado Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, era a la sazón Director de Operaciones de la citada entidad desde enero de 2008, era conocedor del contenido contaminante de los vertidos y responsable de la decisión de realizar los vertidos contaminantes al medio acuático, en las fechas a que se contrae el presente procedimiento y ello con el visto bueno del Consejo de Administración del Grupo de empresas.

Tercero

El grupo de empresas Sniace S.A, con domicilio social en Ganzo s/n en el término municipal de Torrelavega, carecía de autorización administrativa para realizar vertidos de las aguas derivadas de su proceso industrial al Río Saja- Besaya, (dominio público hidráulico) dado que el organismo competente para su concesión, la Confederación Hidrográf‌ica del Cantábrico, por Resolución de fecha 23 de junio de 2006, revocó la autorización de vertido que tenía Sniace S.A con carácter provisional desde octubre de 2002, declarando el carácter abusivo de los vertidos que venía realizando. Previamente en enero de 2005 el organismo de Cuenca, acordó denegar la prórroga de la 1ª fase del plan de regularización de vertidos de Sniace S.A. Esta última Resolución fue conf‌irmada por autos dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 31 de octubre y 25 de noviembre de 2005.

Cuarto

El grupo de empresas Sniace S.A, tenía concedida por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, Autorización Ambiental integrada (AAI) de fecha 30 de abril de 2008, que establecía que las aguas procedentes del proceso industrial debían verterse a dominio público marítimo terrestre, en concreto a la ría de San Martín, a través de un colector de industriales. Así mismo, se autorizaba verter en dominio público hidráulico, río Saja-Besaya, únicamente las aguas de refrigeración y pluviales o de escorrentía.

En la citada AAI, se establecían unos parámetros o condiciones que el vertido en el dominio público hidráulico, tenían que respetarse para garantizar la calidad del agua del Río Saja- Besaya. Siendo éstos, los siguientes:

-El pH tenía que estar comprendido entre 6,5 y 9.-Los sólidos en suspensión tenían que ser inferiores a 35 mg/I. -Las materias sediméntales debían ser inferiores a 0,5 mg/I. -Los aceites y grasas debían ser inferiores a 15 mg/I.

Quinto

En relación al dominio público marítimo terrestre, la AAI f‌ijaba entre otros los siguientes parámetros de cumplimiento, hasta el funcionamiento de la depuradora (EDAR) previsto a los 18 meses del otorgamiento de la AAI:

-PH entre 5 y 9 -DQO 750 mg/I -AOX (compuestos orgánicos volátiles) inferior a 0,15 mg/I. -Cloroformo inferior a 0,02 mg/I.

-Zinc inferior a 0,3 mg/l.

-Carbono orgánico total COT, 250 mg/l.

Sexto

Todas las empresas del complejo industrial de Sniace, utilizaban como canal de desagüe o vertido, el Canal de Pondal o también llamado de los italianos.

Durante las fechas que se señalaran seguidamente, no estuvo en funcionamiento el colector de industriales que exigía la AAI, para verter las aguas del proceso industrial al dominio público marítimo terrestre. Dicho colector de industriales fue conectado el 29 de abril de 2010.

Séptimo

El grupo de empresas SNIACE desde el mes de abril de 2008 hasta al menos el 29 de abril de 2010, a sabiendas de que carecían de autorización administrativa del organismo de cuenca, para realizar vertidos de las aguas derivadas del proceso industrial en el Río Saja-Besaya, (dominio público hidráulico), realizaron vertidos de dichas aguas, alterándose por ello la calidad de las aguas, no respetándose los parámetros acordados en la AAI ni los objetivos de calidad de las aguas f‌ijados en el Plan Hidrológico del Norte.

Octavo

Las analíticas realizadas en el canal del vertido al río Saja-Besaya, durante los años 2008, 2009, hasta abril de 2010, ofrecen un pH que llega a ser inferior a 6 en distintas ocasiones, llegando a ser incluso inferior a 4, en varias de las analíticas realizadas. Los sólidos en suspensión llegan a superar los 350 mg/ litro, siendo en la mayoría de los casos superior a 150 mg/litro, llegando a superarse los 450 mg/l en algunas de las analíticas realizadas y alcanzándose valores superiores a los 700 mg/1, la DQO(demanda química de oxígeno) llega alcanzar valores muy altos, 976 mg/l de 02, el carbono orgánico total alcanza valores superiores a lo autorizado, 310 mg/l.

Noveno

Concretamente las analíticas efectuadas el día 3 de junio de 2008 arrojaron los siguientes resultados:

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO)de 229,26 mg/litro de oxígeno en el punto de vertido, antes de su unión al cauce receptor

El parámetro de sólidos disueltos pasa de 193 mg/litro en el río Saja, antes del punto de vertido, a 988 mg/ litro a 100 metros aguas abajo del punto de vertido.

Los sólidos en suspensión pasan de 5,12 mg/litro en el río antes del punto de vertido, a 206,7 mg/ litro en el río a 100 metros aguas abajo del punto de vertido.

La Demanda Química de Oxígeno (DQO)pasa de ser inferior a 15 mg/litro de oxígeno aguas arriba del punto de vertido, a 208 aguas abajo del mismo.

El carbono orgánico total disuelto pasa de 2,34 mg/litro aguas arriba del punto de vertido, a 53,17 a 100 metros aguas abajo del mismo.

El aluminio disuelto pasa de ser inferior a 0,152 mg/ litro antes del punto de vertido, a 1,09 mg/litro a 100 metros aguas abajo del punto de vertido. El magnesio disuelto pasa de 3,45 mg/litro en el río antes del punto de vertido, a 6,65 mg/litro a 100 metros aguas abajo del mismo.

El sodio disuelto pasa de 6,40 mg/ litro aguas arriba del punto de vertido, a 189 mg/litro a 100 metros aguas abajo del punto de vertido.

El zinc disuelto pasa de ser inferior a 0,088 mg/ litro aguas arriba del punto de vertido, a 0,292 mg/litro a 100 metros aguas abajo del mismo.

Las muestras tomadas en el canal de vertido de aguas residuales, supuestamente depuradas, tras recibir las aguas residuales del dique donde se tomó la muestra anterior, presentan a su vez elevados los parámetros relativos a la conductividad,...

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