SAP Cuenca 255/2022, 22 de Septiembre de 2022

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIECLI:ES:APCU:2022:406
Número de Recurso502/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución255/2022
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00255/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16190 41 1 2020 0000558

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000278 /2020 Recurrente: AGROPECUARIA SANTIAGUILLO DE LA TORRE S.L.

Procurador: SUSANA ANDRES OLMEDA

Abogado: EVA RUS MARTINEZ JAREÑO

Recurrido: Segundo, Fidela

Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ Abogado: ELOY SAEZ VILLEGAS, ELOY SAEZ VILLEGAS

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil nº 502/2021

Juicio Verbal Desahucio nº 278/2020

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente SENTENCIA Nº 255/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Gonzalo Criado del Rey Tremps

D. Javier Martín Mesonero

Ponente: Sr. Criado del Rey Tremps

En Cuenca, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 502//2021 los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 278/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente (Cuenca) seguidos a instancia de AGROPECUARIA SANTIAGUILLO DE LA TORRE S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Sra. Andrés Olmeda y asistida por la letrada Sra. Martínez Jareño, contra DON Segundo Y DOÑA Fidela, representados por el procurador de los tribunales Sr. Jareño Ruiz y asistidos por el letrado Sr. Sáez Villega, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AGROPECUARIA SANTIAGUILLO DE LA TORRE S.L contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 23 de abril de 2021, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha 23 de abril de 2021 cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por AGROPECUARIA SANTIAGUILLO DE LA TORRE S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Andrés Olmeda contra DON Segundo Y DOÑA Fidela, representados por el procurador de los tribunales Sr. Jareño Ruiz y en consecuencia,

1.- DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA RÚSTICA FIRMADO ENTRE LAS PARTES EN FECHA 1 DE AGOSTO DE 2015, Y EN CONSECUENCIA CONDENO AL DEMANDADO DON Segundo A RESTITUIR A LA ACTORA LA FINCA REGISTRAL Nº NUM000 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN CLEMENTE, localizada en el PARAJE000, parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003, del término municipal de San Clemente, con una superf‌icie de 80 hectáreas, 2 áreas y 39 centiáreas. El demandado deberá dejar las f‌incas totalmente libres, vacuas y expeditas. Dado que en el acto de la vista se hizo entrega de las llaves no se establece plazo para la restitución.

Como consecuencia de la resolución el Sr. Segundo deberá restituir al actor los derechos de pago básico que le fueron cedidos, lo que deberá verif‌icar, llevando a cabo la tramitación administrativa que sea menester, en el improrrogable plazo de 20 días.

2.- CONDENO AL DEMANDADO, DON Segundo, A PAGAR A AGROPECUARIA SANTIAGUILLO DE LA TORRE S.L. LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (35.935,64 EUROS). Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la fecha del dictado de la presente sentencia, conforme a los artículos 1.100,

1.101 y 1.108 CC. A partir de esta última fecha devengarán el interés por mora procesal del artículo 576 LEC.

3.- ABSUELVO A LA DEMANDADA, DOÑA Fidela, DE TODOS LOS PEDIMENTOS QUE EN SU CONTRA SE HACÍAN EN LA DEMANDA.

4.- Se hace expresa imposición de las costas causadas a instancia de la actora al demandado condenado, Sr. Segundo .

5.- Se hace expresa imposición de las costas causadas a instancia de la demandada absuelta, Sra. Fidela a la parte actora".

Segundo

Por la representación procesal de AGROPECUARIA SANTIAGUILLO DE LA TORRE S.L se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite, por la representación procesal de DON Segundo Y DOÑA Fidela se dedujo oposición al recurso.

Tercero

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 502/2021) turnándose Ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Pilar Astray Chacón.

Cuarto

Por Auto de fecha 25 de noviembre de 2021, conf‌irmado por Auto de fecha 11 de enero de 2022, se acordó inadmitir la documental aportada por la representación procesal de los apelados D. Segundo y Dª. Fidela .

Quinto

Incorporado a este tribunal el Magistrado Ilmo. Sr. .D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, asumió la Ponencia, habiéndose celebrado en la fecha señalada la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de AGROPECUARIA SANTIAGUILLO DE LA TORRE S.L se interpone recurso de apelación en el que viene a sostener, en esencia, una incorrecta valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia dado que, conforme a su discurso argumental, si consta acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por el art. 437.4.3ª de la LEC, esto es, se requirió a la f‌iadora Fidela -conforme consta en el correo electrónico el 6 de octubre de 2020- para el pago de las tentas y cantidades asimiladas por lo que la sentencia de instancia debe ser revocada en este particular y condenar a la f‌iadora reseñada, en los mismos términos que al codemandado

Segundo

Subsidiariamente, interesa se revoque el pronunciamiento sobre las costas procesales de la instancia referidas a la...

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