SAP Valencia 409/2022, 7 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2022
Fecha07 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Av. DEL SALER, 14-2º

(46013) VALENCIA

NIG: 46184-41-2-2018-0000215

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] 848/22 -CH - Dimana del JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA (Juicio Oral 191/21 )

Instructor: Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 4 ONTINYENT (PA 65/18 )

SENTENCIA nº 409/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

Dª MARTA CHUMILLAS MOYA, ponente

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En Valencia, a siete de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7-02-2022, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA en autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 191/2021, por delito de daños.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Luis Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. CARMEN GUILLEM RAMIRO y dirigida por la Letrada Dña. MARIA JOSE BARTUAL SOPENA.

Interviniendo el MINISTERIO FISCAL representado por Dª. ANA Mª PALOMAR MARCOS.

Ha sido Ponente Dª MARTA CHUMILLAS MOYA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El acusado Luis Francisco, en fecha 1 de septiembre de 2016, f‌irmó contrato de arrendamiento con Benjamín, sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de la localidad de Montaverner, ocupando la referida vivienda hasta el 30 de septiembre de 2017, fecha que se establece para el abandono de la misma cuando f‌irma por las partes el contrato de resolución de contrato de arrendamiento y reconocimiento de deuda de fecha 12 de septiembre de 2017.

El acusado Luis Francisco abandonó la vivienda tras haber causado a la misma, desperfectos que exceden de los que puedan corresponder al uso adecuado de una vivienda, tales como tirar la pared de la cocina, romper la instalación eléctrica de la cocina, agujeros en las paredes de la vivienda, descolgar de los marcos y retirar las puertas, dañar las persianas, muebles y electrodomésticos de la vivienda, desperfectos que han sido tasados pericialmente en 6.352,50 euros y que se recogen en el Acta de presencia extendida por el Notario D. Enrique Vallés Amores en fecha 4/10/2017 y por la cual el propietario de la vivienda Benjamín abonó la cantidad de 136,94 euros.

El propietario de la vivienda Benjamín reclama.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Francisco, como autor de un DELITO DE DAÑOS, previsto y penado en el artículo 263.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA de MULTA DE 10 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal, a que por vía de responsabilidad civil, indemnice a Benjamín con la cantidad de 6.352,50 euros por los daños y con la cantidad de 136,94 euros por el Acta de presencia extendida por el Notario D. Enrique Vallés Amores en fecha 4/10/2017, más intereses legales del artículo 576 de la LEC y pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 13-06-2022, señalándose para deliberación y resolución el siguiente 23-06-2022, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pide la parte la celebración de vista si se considera necesario. Es el art. 791 de la Lecrim 1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de of‌icio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

No se aprecia la necesidad de celebrarse vista al no proponer prueba ni reproducción de la grabada ni ser necesaria para la correcta resolución del recurso.

SEGUNDO

Se recurre la sentencia de condena alegando error en la valoración de la prueba, señala que la condena se ha hecho exclusivamente atendiendo a la declaración del perjudicado, considera que la prueba practicada no permite af‌irmar la existencia del delito de daños pues no concurren en la declaración del denunciante los presupuestos exigidos por la jurisprudencia sobre todo porque existe un móvil espurio, que le abone la reparación de la vivienda.

Mantiene que es igual de verosímil la versión de su representado, la vivienda con anterioridad era vieja y estaba en mal estado, que su mandante había empezado las obras de reforma de la vivienda que quedaron

inacabadas, que se marchó en julio aunque las llaves las entregó en septiembre, que en esos dos meses alguien ocupó la vivienda.

Señala que al ser versiones contrarias debe primar el principio in dubio pro reo, pide la revocación de la sentencia, absolviendo a su representado.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso considerando que no existe error en la valoración de la prueba que de forma extensa y razonada recoge la sentencia recurrida. Señala que no existe móvil espurio en reclamar la indemnización de unos daños ocasionados, que la versión de la víctima viene apoyada en otros datos derivados de la prueba practicada tales como el acta notarial, contrato de resolución f‌irmado por el acusado y testif‌ical de Ernesto .

Por otro lado, la versión del acusado resulta infundada y no apoyada en prueba alguna.

Pretende sustituir la valoración lógica y racional de la Magistrada por una parcial de la parte.

TERCERO

En principio y con determinadas limitaciones, el Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez 'a quo' para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma ( STC Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y STC Pleno 184/2013, de 4 de noviembre FJ 6º).

Por lo que en el análisis de la valoración de la prueba se puede concluir en apreciar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia -como señalara la STS nº 35/2012, de 1 de febrero - cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales...

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