SAP A Coruña 289/2022, 27 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 289/2022 |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00289/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 37 1 2021 0000011
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000633 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000339 /2020
Recurrente: Jacinto
Procurador: AMALIA MOSQUERA HERRERO
Abogado: OSCAR GRANJA VILA
Recurrido: Tania
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: MARIA DEL LORETO CASEIRAS ARROYO
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 289/2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
En el recurso de apelación civil número 633/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en Juicio de divorcio contencioso núm. 339/2020, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jacinto, representada por la Procuradora Sra. MOSQUERA HERRERO; como APELADA: DOÑA Tania, representada por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 20 de mayo de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por D. Jacinto, que comparece representado por la Procuradora Sra. Mosquera Guerra y asistido por el Letrado Sr. Granja Vila, contra Dña. Tania, que comparece representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y asistida por la Letrada Sra. Caseiras Arroyo, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
-
) La disolución del matrimonio formado por D. Jacinto y Dña. Tania, (que figura 4 inscrito en el Registro Civil de Pontedeume en el Tomo NUM000, Página NUM001, Sección 2ª), con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
-
) La revocación de poderes y consentimientos que se hubieren otorgado y aun vigentes, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento, con disolución del régimen económico ganancial en virtud de lo dispuesto en el art. 1392.1º CC .
-
) La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico, sito en Lugar DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 de Pontedeume (A Coruña) a Dña. Tania, por el plazo de un año, que comenzará a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución a la demandada.
-
) No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales, vista la naturaleza del proceso y las cuestiones debatidas en este.
Ofíciese al Registro Civil correspondiente para la práctica de los asientos que sean necesarios."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Jacinto que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de septiembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de divorcio dictada en primera instancia, basado sustancialmente en el error en la valoración de la prueba, reitera la pretensión de que se le atribuya al actor el uso y disfrute de la vivienda familiar, e impugna el pronunciamiento denegatorio de la sentencia recurrida, que atribuye la vivienda a la demandada por el plazo de un año, considerando el ahora apelante, frente al criterio de la resolución apelada, que su interés y no el de su esposa es el más necesitado de protección.
Conforme a lo dispuesto en el art. 96, párrafo primero, del Código Civil, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el criterio legal que prevalece en la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de ruptura matrimonial es el del interés de los hijos menores de edad, por lo que el uso de la vivienda corresponde en todo caso a éstos y al cónyuge en cuya compañía queden, de manera que incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el tribunal para evitar que se pueda perjudicar este interés ( SS TS 22 diciembre 1992, 18 octubre 1994, 9 mayo 2007, 1 abril 2011 y 19 noviembre 2013). Ahora bien, en el caso de que no haya hijos menores de edad confiados al cuidado de alguno de los cónyuges, no cabe ya la asignación automática de la vivienda a su favor, aun cuando...
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