SAP A Coruña 289/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2022
Fecha27 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00289/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 37 1 2021 0000011

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000633 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000339 /2020

Recurrente: Jacinto

Procurador: AMALIA MOSQUERA HERRERO

Abogado: OSCAR GRANJA VILA

Recurrido: Tania

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: MARIA DEL LORETO CASEIRAS ARROYO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 289/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 633/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en Juicio de divorcio contencioso núm. 339/2020, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jacinto, representada por la Procuradora Sra. MOSQUERA HERRERO; como APELADA: DOÑA Tania, representada por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 20 de mayo de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por D. Jacinto, que comparece representado por la Procuradora Sra. Mosquera Guerra y asistido por el Letrado Sr. Granja Vila, contra Dña. Tania, que comparece representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y asistida por la Letrada Sra. Caseiras Arroyo, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. ) La disolución del matrimonio formado por D. Jacinto y Dña. Tania, (que f‌igura 4 inscrito en el Registro Civil de Pontedeume en el Tomo NUM000, Página NUM001, Sección 2ª), con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

  2. ) La revocación de poderes y consentimientos que se hubieren otorgado y aun vigentes, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento, con disolución del régimen económico ganancial en virtud de lo dispuesto en el art. 1392.1º CC .

  3. ) La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico, sito en Lugar DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 de Pontedeume (A Coruña) a Dña. Tania, por el plazo de un año, que comenzará a contar desde la fecha de notif‌icación de la presente resolución a la demandada.

  4. ) No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales, vista la naturaleza del proceso y las cuestiones debatidas en este.

Ofíciese al Registro Civil correspondiente para la práctica de los asientos que sean necesarios."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Jacinto que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de septiembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de divorcio dictada en primera instancia, basado sustancialmente en el error en la valoración de la prueba, reitera la pretensión de que se le atribuya al actor el uso y disfrute de la vivienda familiar, e impugna el pronunciamiento denegatorio de la sentencia recurrida, que atribuye la vivienda a la demandada por el plazo de un año, considerando el ahora apelante, frente al criterio de la resolución apelada, que su interés y no el de su esposa es el más necesitado de protección.

Conforme a lo dispuesto en el art. 96, párrafo primero, del Código Civil, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el criterio legal que prevalece en la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de ruptura matrimonial es el del interés de los hijos menores de edad, por lo que el uso de la vivienda corresponde en todo caso a éstos y al cónyuge en cuya compañía queden, de manera que incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el tribunal para evitar que se pueda perjudicar este interés ( SS TS 22 diciembre 1992, 18 octubre 1994, 9 mayo 2007, 1 abril 2011 y 19 noviembre 2013). Ahora bien, en el caso de que no haya hijos menores de edad conf‌iados al cuidado de alguno de los cónyuges, no cabe ya la asignación automática de la vivienda a su favor, aun cuando...

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