SAP Madrid 489/2022, 6 de Octubre de 2022
Ponente | ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:14031 |
Número de Recurso | 778/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 489/2022 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
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GRUPO 3
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N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0054875
AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 778/2022
SECCIÓN TREINTA Abreviado 238/2020
Jdo. Penal nº 21 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 489 /2022
Magistrados:
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO
Fernando DE LA FUENTE HONRUBIA
En Madrid, a seis de octubre de dos mil veintidós.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Andrea y por la representación procesal de Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid el 15 de diciembre de 2021 en la causa arriba referenciada.
La apelante Andrea estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Carlos Rodriguez Arias
El apelante Jose Manuel estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Alejandro Guerra Medina
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:
1º.- El 25 de diciembre de 2015, la acusada Andrea, de nacionalidad hondureña, con NIE nº NUM000, nacida NUM001 /1985, llega a España, por avión.
2º.- En fecha anterior al 30 de marzo de 2017, conoce al acusado Jose Manuel, de nacionalidad peruano, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 /1978, sin antecedentes penales, a través de unas conocidas.
3º.- El acusado Jose Manuel, que trabaja en un despacho de Abogados, como Auxiliar administrativo, la informa sobre la documentación necesaria para solicitar Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales por Arraigo Social.
4º.- El acusado Jose Manuel, facilita para que presente Andrea, ante la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid, para solicitar autorización de Residencia por circunstancias excepcionales por Arraigo Social, un itinerario de avión, que había entrado en España procedente de París, el día 2/11/2013 y un certificado de enviar de dinero en la Compañía LATIN TRAVEL MONEY TRANSFER SA, emitido a nombre de la acusada Andrea, de fecha 24/01/2017.
5º.- El acusado Jose Manuel, tenia el itinerario facilitado a Andrea, pues había realizado gestiones con otra persona que responde al nombre de Hilario .
6º.- Los acusados Jose Manuel y Andrea, han actuado de mutuo acuerdo, ya que si bien Jose Manuel, facilita itinerario y el certificado de enviar dinero en la Compañía Latin Travel Money Transfer SA, la acusada Andrea, aporta el itinerario de avión que no es real, de 2/11/2013, y el certificado de enviar dinero de 24/01/2017, que no es real en el expediente numero NUM004 en la oficina de Extranjería del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación de Gobierno de Madrid.
7ª.- Esta causa llega a este Juzgado el 18/09/2020, y se señala para juicio el 14/10/2021, luego esta paralizada por causa ajenas a los acusados, mas de 1 año.
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1º del Código Penal en relación con el art. 390.1.1º y 2º del Código Penal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante art. 21.6ª de dilaciones indebidas simple:
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) A la pena de prisión de 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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) A la pena multa de 6 meses, con una cuota diaria de 5.-€, y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal
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) Al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Andrea como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1º del Código Penal en relación con el art. 390.1.1º y 2º del Código Penal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante art. 21.6ª de dilaciones indebidas simple:
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) A la pena de prisión de 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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) A la pena multa de 6 meses, con una cuota diaria de 5.-€, y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal
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) Al pago de las costas procesales.
Abónese, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el acusado haya estado sujeto a medidas cautelares privativas y/o restrictivas de libertad."
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La parte apelante, Andrea interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria; subsidiariamente, que se le redujera la cuota de la multa a 2 euros.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.
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El también apelante, Jose Manuel interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Jose Manuel alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia. Argumenta el citado acusado -condenado en la instancia como autor de un delito de falsedad en
documento oficial cometida por particular de los artículos 392 y 390.1.1º y 2º del Código Penal, en su condición de auxiliar administrativo que trabajaba en un despacho de abogados e informaba y facilitaba a estos, para que lo tramitaran, la documentación necesaria para obtener autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social,- que él, como experto gestor en extranjería, tramitó a cada extranjero -ha sido investigado en un total de 69 expedientes, no objeto de este proceso- la cita on line en la Oficina de Extranjería y les asesoró de los requisitos necesarios para la obtención del permiso de residencia, pero que ni redactó ni preparó la documentación necesaria, por lo que no existe prueba directa de que él fuera autor material del delito. Por otra parte, que estaríamos en presencia de una falsedad ideológica impune.
El recurso no puede prosperar.
Porque sabido es que la falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, participando idealmente en la misma, o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios. En definitiva la participación criminal es admisible en el delito de falsedad, en cualquiera de las formas propias del concurso de delincuentes.
Así, la conducta consistente en facilitar a Andrea, para obtener un permiso de residencia por tres años y residencia por arraigo, un itinerario de avión en el que él o alguien a su instancia hizo constar que había entrado en España procedente de Paris el día 02/11/2013, cuando lo había hecho el 25/12/2015 y procedente de Honduras, y un certificado de haber enviado dinero en la compañía LATIN TRAVEL MONEY TRANSFER S.A el día 24/01/2017, siendo así que dicha compañía ha informado que Andrea no ha sido cliente de la compañía y que el certificado aportado no es auténtico, pudiendo corresponderse los datos del envío con el realizado por otra persona de nombra Eloisa, debe entenderse subsumida, en concepto de autor por...
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