SAP Barcelona 559/2022, 9 de Septiembre de 2022
Ponente | MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:10321 |
Número de Recurso | 112/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 559/2022 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 112/22
P.A. nº 430/22
Juzg. Penal nº 3 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Magistrados
Don Alberto Verona Jiménez
Don Luis Delgado Muñoz
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a nueve de septiembre de dos mil veintidos.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 112/22, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 430/20, seguido por un delito atentado y lesiones contra Eduardo ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de julio de 2021 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "Debo condenar y condeno a Eduardo, como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del Art. 550.1 y 2 del Código Penal en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primero de los delitos, de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y por cada uno de los delitos leves, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la misma; con abono de las costas del procedimiento.
Debo condenar y condeno a Eduardo, a indemnizar al agente con nº TIP NUM000 la cantidad de 150 euros y al agente con TIP NUM001 la suma de 120 euros por las lesiones ocasionadas a los mismos, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC.".
Y como hechos probados se consignan los siguientes: "ÚNICO. Resulta probado y así expresamente se declara que en fecha 8 de mayo de 2020, Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 1:30 horas se hallaba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona, donde acudieron dos patrullas de agentes de Mossos d' Esquadra por una posible violencia doméstica. Una vez se encontraba la policía en el interior del domicilio, el acusado, que se había encerrado en una de las habitaciones, y tras lograr acceder a ella los agentes, se abalanzó, con evidente desprecio al principio de autoridad, contra los agentes con TIP NUM001 y NUM000, propinando al primero de ellos un golpe con la rodilla que le alcanzó en las piernas; y al segundo agente patadas en la pierna derecha, así como escupitajos. Finalmente fue reducido el acusado, para lo cual lo tumbaron en la cama que se hallaba en la habitación, pese a lo cual seguía propinando patadas con las piernas a los agentes.
Como consecuencia de estos hechos el agente con TIP NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión en la rodilla derecha que necesitó de una primera asistencia facultativa necesitando de cinco días no impeditivos para sanar.
El agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusiones en las extremidades inferiores, que pesiaron de una primera asistencia facultativa y de cuatro días no impeditivos para sanar. Lesiones por las que ambos agentes reclaman. "
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Eduardo en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.
La defensa del acusado Eduardo, condenado en la instancia como autor de un delito de atentado a la autoridad y dos delitos leves de lesiones, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, en concreto la declaración de los agentes intervinientes, a lo que se anuda la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, alegaciones a las que enlaza otra que denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 550, 1º y 2º del Código Penal, pues a juicio del recurrente, en todo caso, los hechos realizarían el delito de resistencia a la autoridad.
El recurso va a ser desestimado por los motivos que pasamos a exponer.
Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en:
-
una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin
que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.
Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( art 14 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En reiterados pronunciamientos El T.S. viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos.
En el caso, la convicción condenatoria se alcanza a través de la testifical de los Mossos dEsquadra nº NUM000
, NUM003 y NUM001 quienes describieron de forma clara y terminante la reacción del acusado en el momento en que entraron en la habitación de su domicilio, en la que se había encerrado tras unos hechos que no son objeto de enjuiciamiento. Y lo relevante es que todos ellos declaran que el acusado reaccionó de forma fuertemente violenta desde el mismo momento en que lograron entrar en la habitación.
El agente NUM000 tiene declarado que tuvieron que forcejear con el acusado, parapetado detrás de la puerta, para poder entrar en la habitación, y tan pronto como le consiguieron, éste se lanzó contra uno de sus compañeros, por lo que trataron de reducirle, sin que dejase de dirigirles aptadas y escupitajos. Finalmente consiguieron esposarle, una vez que lograron tenderle en la cama, persistiendo su violencia en el traslado y en dependencias policiales. Sufrió lesiones y patadas por las que reclama. El agente nº NUM003, relata los mismos hechos, aunque de forma más escueta. En todo caso,...
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