SAP Zamora 301/2022, 23 de Septiembre de 2022

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIECLI:ES:APZA:2022:420
Número de Recurso368/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución301/2022
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 368/21

Nº Procd. Civil : 35/18

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Zamora

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 301

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados/as

Dª. ANA DESCALZO PINO

Dª ANA ISABEL MORATA ESCALONA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 23 de septiembre de 2022.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 35/18, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 368/21; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Visitacion, representado/a por el/la Procurador/a D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigido/a por el/la Letrado/a D. LUIS FELIPE GÓMEZ FERRERO, y de otra como apeladas ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Dª Marí Juana, representado/a por el/la Procurador/a Dª. MANUELA DE PRADA MAESTRE, y dirigido/a por el/la Letrado/a D. IGNACIO VELLÓN FERNÁNDEZ, sobre acción de responsabilidad contractual frente a la Abogada de la Cía. de Seguros por su negligencia profesional (mala praxis) y frente a la Cía. Aseguradora, solicitando indemnización por daños y perjuicios.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a DªANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de Zamora se dictó sentencia de fecha 3 de junio de 2021, cuyo FALLO se transcribe en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de septiembre de 2022 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Zamora, se dictó sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 35/2018, en fecha 3 de junio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Don Luis Turiño Sánchez en nombre y representación de Doña Visitacion frente a Doña Marí Juana y la entidad aseguradora ALLIANZ, absolviendo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de las costas generadas en la presente causa a la parte actora".

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la dirección jurídica de la actora, Doña Visitacion, quien lo hace por entender que la resolución recurrida incurre en: 1.- Vulneración de las normas sustantivas y de la pacif‌ica doctrina jurisprudencial y 2.-Error en la apreciación de los hechos y valoración de la prueba por la juzgadora de instancia. Mantiene la existencia de responsabilidad de la demandada por su intervención como letrada en la defensa jurídica de la actora en el Procedimiento Ordinario núm. 96/2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sec. Tercera de Valladolid, recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la responsabilidad patrimonial reclamada a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (SACYL) y la aseguradora Mapfre por mala praxis médica. Se reclama frente a la letrada y su aseguradora una indemnización de 153.169,04 EUROS, por los daños y perjuicios de naturaleza patrimonial y moral causados a la apelante por la negligente actuación profesional en aquel procedimiento contencioso. Sostiene a lo largo de su escrito de recurso, que en un caso como el que se dilucidaba ante aquella Jurisdicción era ineludible, imprescindible, para tener una mínima probabilidad de éxito, plantear una prueba pericial médica que acreditase la mala praxis habida en la intervención quirúrgica de una artrosis femoro patelar de rodilla derecha a la que se sometió la actora en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora en fecha 23 de mayo de 2013; siendo igualmente necesario la cuantif‌icación de la indemnización que se reclamaba de 263.775,78 €. También se reprochaba a la letrada demandada, la falta de alegaciones sobre el consentimiento informado y se invocaba la condición de consumidora de la recurrente en la relación de prestación de servicios de la abogada y, consecuentemente, la inversión de la carga probatoria en el presente litigio, inversión de la carga de la prueba que no ha sido respetada por la Juez en la instancia. Solicita por todo ello, se revoque la sentencia recurrida y en su lugar, se proceda a estimar íntegramente la demanda con imposición de costas a la demandada o, en su caso, se proceda a dejar sin efecto la imposición de costas a la actora dadas las dudas de hecho o de derecho concurrentes en el caso analizado.

Los demandados apelados, Doña Marí Juana y Compañía de Seguros Allianz, comparecen en el recurso y se oponen al mismo al entender que la resolución recurrida es totalmente conforme a derecho. Alegan que ninguno de los motivos del recurso de apelación pueden tener favorable acogida toda vez que, ni se ha acreditado la concurrencia de infracción de norma deontológica alguna en los concretos incumplimientos que se achacan a la letrada demandada, ni en esta materia rige la inversión de la carga de la prueba a la que se ref‌iere la demandante, aparte de entender que aun siendo ello así, la demandada ha acreditado que no ha existido por su parte incumplimiento alguno de sus deberes profesionales, lo que ha de llevar a la íntegra desestimación del recurso interpuesto, sin que pueda apreciarse que existan dudas de hecho o de derecho que lleven a la no imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Planteados en los términos antedichos la controversia que se trae a esta alzada y siendo el motivo principal del recurso el error en la valoración de la prueba en que incurre la Juez a quo al analizar la existencia o no de negligencia profesional de la demandada por su actuación en el procedimiento contencioso administrativo, ha de señalarse que la apreciación de los hechos y de la concurrencia o no de un posible incumplimiento contractual, es generalmente una "questio facti", lo cual supone, que la f‌ijación de su realidad o existencia corresponde a la función soberana de los tribunales de primera instancia, aun cuando en la valoración de la prueba ha de señalarse que el tribunal de apelación se encuentra al fallar en la misma situación

que el juez de primera instancia al dictar la sentencia impugnada, y con las mismas facultades en orden a la valoración de la prueba. Es decir, el tribunal valora la prueba con entera libertad de criterio de manera que, en esa faceta, no se encuentra limitado o restringido de alguna manera por la valoración del órgano a quo, valoración que puede revisar en todo su extensión y que no se encuentra supeditada a que merezca la calif‌icación de arbitraria, irracional o ilógica y se ponga ello de manif‌iesto con toda evidencia, pues de ser así supondría desvirtuar una de las funciones propias de la apelación como recurso ordinario para conferirle el carácter de extraordinario, asimilándolo a una casación (en la que, en efecto, solo cabe la revisión de la prueba en esos supuestos).

Así lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 21 de diciembre de 2009, por ejemplo) al establecer que "nuestro recurso de apelación constituye un juicio revisor del de primera instancia, y no ex novo fuera de todo límite, hay límites: las partes con sus impugnaciones acotan el ámbito del juicio; el material objeto de éste es el mismo de primera instancia, fuera de excepcionales casos de hechos nuevos o de nuevo conocimiento, o de nuevas pruebas; la reformatio in peius está excluida. Pero fuera de ellos, la apelación es un recurso ordinario que sitúa al Tribunal llamado a resolverla en la misma posición del Juzgador de primera instancia respecto de alegaciones, pruebas y peticiones, con facultades para conocer del litigio, valorar las pruebas y aplicar el derecho que corresponda, todo ello según su propio criterio.

Cosa distinta es que en la revisión de la prueba el tribunal de la apelación comparta, por su racionalidad y justeza, la valoración de la sentencia apelada y las conclusiones alcanzadas como consecuencia de esta operación, cuestión que será analizada en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO

DE LA RESPONSABLIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO/A.-Manifestado lo anterior, la cuestión controvertida debe centrarse en si cabe o no exigir responsabilidad profesional a la abogada demandada por su actuación en el procedimiento Contencioso Administrativo seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León, sede Valladolid, ante los concretos incumplimientos que la parte actora le achaca en aquel litigio.

Cuestión para cuya resolución debe tenerse en cuenta la STS 375/2021, de 1 de junio, sentencia, en la que entre otras muchas dictadas por nuestro Alto Tribunal referidas tanto en la resolución recurrida como en los escritos de las partes, se analiza la responsabilidad profesional del abogado, pronunciándose en el siguiente sentido

: "....La obligación del abogado consiste en prestar...

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