SAP A Coruña 361/2022, 21 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:2330
Número de Recurso879/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución361/2022
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00361/2022

Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MR

Modelo: 1362L0

N.I.G.: 15056 41 2 2021 0100121

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000879 /2022

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000128 /2021

RECURRENTE: Palmira

Procurador/a:

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CASANOVA BRENLLA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Petra

Procurador/a:, MARIA VICTORIA PUERTAS MOSQUERA

Abogado/a:, ALBERTO GONZALEZ-ABRALDES IGLESIAS

LA ILMA. SRA. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Negreira en Juicio sobre Delitos Leves 128/2021 sobre delito leve de lesiones contra las denunciadas Palmira y Vicenta ; f‌igurando como apelante Palmira asistida por el Letrado Sr. Casanova Brenlla; y como apelados el Ministerio Fiscal, y Petra representada por la Procuradora Sra. Puertas Mosquera y asistida por el Letrado Sr. González-Abraldes Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2022, cuyo fallo dice así:

Que debo condenar y CONDENO a Palmira como autora de un DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en el supuesto de incumplimiento, así como a que, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnice a Petra en la cantidad de 250 euros, por los días de curación de las lesiones causadas, y COSTAS .

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la recurrente mencionada en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los de la resolución recurrida, con el matiz de que no fue la madre de Petra la que intervino para detener la agresión y resultó lesionada en una mano, sino que fue la abuela de Petra, quedando el relato de hechos probados de la siguiente manera:

"El día 14 de abril de 2021, hacia las 17:00 horas, cuando Petra se encontraba en su domicilio, sito en Lugar de DIRECCION000 número NUM000 de Bastavales, en Brión, esperando a la ambulancia que iba a trasladar a su padre al hospital, acudieron Palmira y Vicenta, hermanas de éste, habiendo iniciado una fuerte discusión, durante el transcurso de la cual Palmira agredió a Petra quien, diciéndole que la iba a matar, la golpeó con un palo sobre el brazo derecho y sobre la región costal derecha para, a continuación, coger un machado y dirigirlo hacia ella, habiendo conseguido alcanzarla en una pierna. La abuela de Petra, que intervino para detener la agresión, resultó lesionada en una mano.

Como consecuencia de la agresión, la denunciante Petra sufrió DOLOR A LA PALPACIÓN COSTAL DERECHA, DOLOR EN HOMBRO DERECHO, HEMATOMA DE 15 CM X 10 CM EN TERCIO MEDIO HUMERAL, DOLOR EN TRAPECIO DERECHO Y dolor a la palpación costal derecha, dolor en hombro derecho, hematoma de 15 cm x 10 cm en tercio medio humeral, dolor en trapecio derecho y HERIDA INCISO CONTUSA DE ME NO S DE 1 CM EN DORSO DE PIERNA IZQUIERDA, habiendo tardado en sanar, tras la primera asistencia facultativa, 7 días durante los cuales no habría estado imposibilitada para la realización de sus actividades habituales.

Las relaciones entre Petra y sus tías Palmira Y Vicenta son conf‌lictivas desde hace tiempo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación el Letrado de Palmira solicita que se declare la nulidad del acto de juicio celebrado en la presente causa y acuerde retrotraer las actuaciones para su acumulación a las diligencias previas número 346/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Negreira, para el enjuiciamiento conjunto de los hechos en una única sentencia; que se acuerde anular y suprimir de los hechos probados cualquier pronunciamiento relativo al modo en que se produjeron las lesiones sufridas por doña Elsa

; subsidiariamente, previa admisión de las pruebas que se acompañan y que fueron indebidamente inadmitidas (declaración de Petra ) dicte su día Sentencia por la que se revoque el pronunciamiento condenatorio y se absuelva a Palmira con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente, se rebaje la pena a un mes de multa y a 158,61 euros de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

La representación de Petra solicita la desestimación íntegra del recurso con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Petición de nulidad del acto de juicio y de la sentencia.

La petición de nulidad de lo actuado lo fundamenta la parte apelante en los siguientes argumentos: solicitó la acumulación de ambas causas para el enjuiciamiento conjunto de los hechos a medio de escrito que obra en la causa, reiterando la petición al inicio del juicio, siendo en ambos casos injustamente desestimada, f‌inalmente

continuaron tramitándose como causas independientes con clara vulneración del derecho de defensa y de garantías procesales de Palmira y Vicenta y...

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