STSJ País Vasco 309/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2022
Fecha29 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 607/2022

SENTENCIA NÚMERO 309/2022

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO En la Villa de Bilbao, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el 07 de abril de 2022 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 4 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 7/2022 -que suspendió la ejecución de la Orden Foral 1290/2022 de 1 de febrero de la Diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales de Bizkaia que desestimó la solicitud del recurrente, D. Cesareo de prolongación en el servicio activo; y de la Orden Foral 2137/ 2022 de 22 de febrero del mismo órgano que acordó la jubilación forzosa de la recurrente-.

Son parte:

- APELANTE : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª MARÍA IRATXE AIZARNA GOICOECHEA.

- APELADO : D. Cesareo, representado por la procuradora D.ª MARÍA LANDA MORENO y dirigido por el letrado

D. EMILIO JOSÉ APARICIO SANTAMARIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de julio de 2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra el auto dictado el 7-04-2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao en la Pieza de medidas cautelares 7/2022 del procedimiento abreviado 61/ 2022, que suspendió la ejecución de la Orden Foral 1290/2022 de 1 de febrero de la Diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales de Bizkaia que desestimó la solicitud del recurrente,

D. Cesareo de prolongación en el servicio activo; y de la Orden Foral 2137/ 2022 de 22 de febrero del mismo órgano que acordó la jubilación forzosa de la recurrente.

El auto apelado fundamenta la suspensión cautelar de las mencionadas resoluciones en estos términos:

"En el caso presente concurren motivos para apreciar que el recurrente padecería un perjuicio real y previsible derivado de la ejecución inmediata de las resoluciones impugnadas. Y ello porque un eventual resarcimiento meramente económico no alcanzaría a compensar la privación del derecho a trabajar y desempeñar las completas funciones que viene desarrollando en el seno de la Inspección de Finanzas Foral.

Es por ello que en la ponderación de intereses involucrados en el caso presente se impone no pasar por alto los obvios perjuicios que derivan de la tramitación del procedimiento, resultando razonable estimar, además, que no solo el interés particular se vería afectado de manera intensa. En efecto, la jurisprudencia casacional viene caracterizando la prolongación del servicio activo prevista en el art. 67.3 EBEP no solo como un derecho subjetivo del funcionario sino como una ventaja en términos de ef‌iciencia para la Administración, a salvo los casos de defectuoso desempeño de las tareas encomendadas al empleado público, del que en las presentes actuaciones no existe por el momento alegación ni indicio alguno.

Por lo que respecta a la apariencia de buen derecho, criterio que solo cabe admitir en supuestos excepcionales ( STS de 28 de septiembre de 2011) los términos en que se plantea la controversia entre las partes requerirían de un análisis de fondo de la cuestión jurídica que las divide en forma que está vedada a este examen liminar del problema. Pero esto no impide tener presente que la interpretación jurisprudencial de la actual redacción del artículo sobre cuyo controvertido discrepan las partes es favorable a la prolongación en el servicio. Esto es, en los términos y con las condiciones que no es el caso indagar a fondo en este trámite".

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos:

  1. El derecho al trabajo reconocido por el artículo 35.1 de la Constitución Española remite al Estatuto de los Trabajadores, según el apartado 2 de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR