SJCA nº 3 241/2022, 27 de Septiembre de 2022, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1813
Número de Recurso240/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00241/2022

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000711

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2021 /SECCION A

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Sonsoles

Abogado: MARIA DE CORTES CARRILERO ALFARO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES

Abogado: ANGEL RUIZ CHECA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. º 240/2021

SENTENCIA N. 241/22

En Toledo, a 27 de Septiembre de 2022.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 240/2021, seguidos a instancia de D. ª Sonsoles, representada y asistida de la Letrada D. ª María de Cortés Carrilero Alfaro, frente al AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES, representado y asistido por el Letrado D. Ángel Ruiz Checa.

SOBRE: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. ª Sonsoles se presentó recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta por parte del AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES de la reclamación de responsabilidad patrimonial que fue presentada con fecha 2 de Septiembre de 2020, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de Sentencia por la " que se declare el derecho a ser reconocida tal responsabilidad de la Administración en los términos interesados en el cuerpo de la presente demanda, con imposición de costas a la parte contraria"

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ésta, y de los documentos que la acompañaban a la Administración demandada, requiriéndole para que en plazo legal aportare el Expediente Administrativo y emplazare a cuantos obraren como interesados, f‌ijando la celebración de la vista correspondiente para el día 21 de Septiembre de 2022 a las 10:30 horas.

TERCERO

Por la representación de la parte recurrente se interesó la ampliación del recurso a la Resolución de Alcaldía de 10 de Diciembre de 2020, por la que se inadmitía a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial en su día presentada, a lo que, tras los trámites preceptivos se accedió por Auto de 8 de Junio de 2022.

CUARTO

La vista se celebró el día que venía acordado, compareciendo las partes personadas en forma legal.

La parte demandante se ratif‌icó en la demanda, y la demandada formuló contestación, oponiéndose a la misma por los motivos que posteriormente se expondrán, solicitando los litigantes el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo los medios probatorios que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, que quedaron reducidos a la documental y al expediente administrativo, que fueron admitidos.

Expuestas por las partes sus conclusiones se declaró terminado el acto.

QUINTO

- En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES LITIGANTES.

  1. - PARTE RECURRENTE

    Formuló D. ª Sonsoles recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta por parte del AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES de la reclamación de responsabilidad patrimonial frente al mismo que presentó con fecha 2 de Septiembre de 2020, recurso que posteriormente amplio a la Resolución de Alcaldía de 10 de Diciembre de 2020, por la que se inadmitió a trámite la referida reclamación.

    Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda con fecha 28 de Junio de 2005 la actora compró una vivienda en la urbanización residencial (PAU Z-9), localizada en la C/ DIRECCION000 n. º NUM000 del municipio de Chozas de Canales, vivienda legal que accedió al Registro de la Propiedad, si bien los Tribunales de Justicia anularon todos los acuerdos municipales que legitimaron la construcción de la vivienda y la urbanización en la que se asienta.

    Continúa señalando la parte demandante que la urbanización del PAU Z-9 de Chozas de Canales, es un desarrollo urbanístico tramitado con celeridad por parte de las Administraciones Públicas implicadas (Ayuntamiento y Junta de Comunidades de Castilla la Mancha), aprobándose por el Pleno de la Corporación Local en contra del informe emitido por el organismo competente autonómico en materia urbanística, sin que se requiriera, por parte del Ayuntamiento, al promotor, para que, con carácter previo, subsanara todas las irregularidades del proyecto presentado, aprobándose pues viciado de nulidad, resultando f‌inalmente anulado judicialmente debido a un incumplimiento clamoroso de la legalidad, que arrastró, inexorablemente, a la invalidez de la concesión de las licencias de edif‌icación de las viviendas, destacando que cuando la aprobación del PAU, y los acuerdos de concesión de licencias de obra de las viviendas, fueron impugnados en los Tribunales por un propietario de los terrenos afectados por el PAU, no se adoptó parte del Ayuntamiento ninguna medida de salvaguarda y el promotor urbanístico (YAQUIN INVERSORA, SL) ejecutó, inmediatamente, la urbanización y las viviendas, gracias a la f‌inanciación otorgada por la entidad f‌inanciera, en las condiciones aprobadas por el Acuerdo de pleno ilegal, ni tampoco se acordó medida alguna en el seno de los procedimientos judiciales, no anotándose la pendencia del procedimiento judicial en el Registro de la Propiedad, vendiendo el promotor las viviendas con subrogación del préstamo hipotecario, no siendo informada la demandante de la situación de ilegalidad de la urbanización y de las viviendas, accediendo la compraventa con normalidad al Registro de la Propiedad.

    Señala la parte actora que desde que se tuvo conocimiento de las irregularidades la demandante ha venido actuando en defensa de sus intereses.

    Expone la parte que tras las decisiones judiciales la demandante es propietaria de una vivienda ilegal sita en una urbanización ilegal, ubicada en suelo calif‌icado como rústico, situación mantenida durante tiempo y sin solución próxima pues debe esperarse a que se apruebe en fecha indeterminada el POM, que aún ni se ha redactado por el Ayuntamiento de Chozas de Canales, y posteriormente el PAU de legalización, sufriendo, entre tanto, los perjuicios reales de tener una vivienda ilegal, tales como el evidente devalúo de la misma, la imposibilidad venderla o arrendarla con unas garantías mínimas, la imposibilidad de realizar obras en la misma..., no pudiendo en consecuencia hacer uso de su vivienda en condiciones plenas, situación por la que presentó reclamación de responsabilidad patrimonial ante el AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES instando el abono de una indemnización compensatoria de los perjuicios morales sufridos a consecuencia de la situación descrita, destacando que el Consejo Consultivo de Castilla La Mancha ha reconocido la responsabilidad patrimonial y existencia de daño moral respecto de otros propietarios de vivienda en la

    urbanización PAU Z en la misma situación, y se ha dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo, la Sentencia n. º 35/2020 de 6 de Marzo admitiendo las reclamaciones de vecinos propietarios de la misma urbanización PAU Z9.

    El daño moral sufrido por la demandante, continúa exponiendo la parte recurrente, es mayor que si hubiera existido una orden de derribo, al estar pagando una hipoteca por una vivienda ilegal, en una urbanización ilegal, sin licencias de ningún tipo, como si se tratara de una vivienda legal, que además ha sido def‌icientemente ejecutada, dif‌icultándose la venta o transmisión de la vivienda o de hipotecarla, razones por las que presentó la oportuna reclamación de responsabilidad patrimonial con fecha 2 de Septiembre de 2020, no resuelta por la Administración por lo que la entiende desestimada, lo que considera no ajustado a derecho, presentando el presente recurso contencioso administrativo frente a tal desestimación presunta, citando en apoyo de sus pretensiones, como fundamentos jurídicos, el Artículo 106. 2 de la Constitución Española y el Artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

    El recurso inicialmente formulado fue ampliado a la Resolución de 10 de Diciembre de 2020 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES por el que se inadmitió a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada.

  2. - AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES.

    La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, solicitando con carácter principal la inadmisión del recurso contencioso administrativo, al haber sido formulado fuera de plazo, en la medida en que pese a lo señalado en la demanda inicial la solicitud de reclamación patrimonial fue expresamente resuelta por Resolución de 10 de Diciembre de 2020, cuya notif‌icación se realizó electrónicamente, constando rechazada por no haberse accedido a la misma con fecha 29 de Diciembre de 2020, por lo que debe entenderse practicada, transcurriendo desde ese momento a la fecha de interposición de la demanda, 1 de Septiembre de 2021, más de dos meses, plazo máximo previsto legalmente en el Artículo 46 de la LJCA.

    Con carácter subsidiario, para el caso de no estimar la alegación señalada, solicitó la desestimación de la demanda con fundamento en la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial entablada, al considerar que ha transcurrido en exceso el plazo de un año previsto legalmente para su ejercicio al tiempo de formular la demanda ( Artículo 67 de la Ley 39/2015), por cuanto el citado plazo se inició con la declaración de f‌irmeza con fecha 15 de Septiembre de 2016 del incidente de ejecución de títulos judiciales, añadiendo por último como fundamento de su oposición la ausencia de los presupuestos necesarios para el éxito de la acción ejercitada, al no resultar acreditados los daños morales cuya indemnización se...

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