SAP Asturias 336/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2022
Fecha29 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00336/2022

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CRR

N.I.G. 33044 42 1 2022 0000205

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000056 /2022

Recurrente: Eloy, Cecilio

Procurador: MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ

Abogado: CARLOS ALVAREZ ARIAS, CARLOS ALVAREZ ARIAS

Recurrido: Faustino, Inocencia

Procurador: JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ

Abogado: GASPAR CAMPOS SUAREZ, GASPAR CAMPOS SUAREZ

NÚMERO 336

En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, el Ilmo. Sr. D. JAVIER ALONSO ALONSO, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 309/2022, en autos de JUICIO VERBAL Nº 56/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por D. Eloy y D. Cecilio, demandantes en primera instancia, contra D. Faustino e Inocencia, demandados en primera instancia.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha tres de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Arija Domínguez, en nombre y representación de Eloy y de Cecilio, contra Faustino e Inocencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra; todo ello con particular imposición de costas procesales a la parte demandante.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día 27 de septiembre de dos mil veintidós.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes ejercen su profesión de abogados en un inmueble de la CALLE000 de esta capital, que en el mes de octubre de 2020 resultó afectado por la caída de agua de la vivienda superior, de propiedad del inicialmente demandado -y que, tras su fallecimiento, fue sustituido en el proceso por sus hijos-, de quien reclamaron el resarcimiento de las ganancias que decían haber dejado de obtener en el periodo que ocupó la reparación de los desperfectos, que f‌ijaban entre el día 11 de aquel mes y comienzos del mes siguiente. La sentencia de instancia, tras analizar la prueba practicada, concluyó que no había demostración suf‌iciente, ni del cese de la actividad que aquellos ejercían, ni de los concretos perjuicios que decían haber soportado, por lo que terminó por desestimar la demanda, imponiendo, además, a los reclamantes las costas procesales. Disconformes con ese resultado, apelan los demandantes, que denuncian la errónea valoración de la prueba e indebida aplicación del derecho para insistir en las pretensiones que tenían formuladas, a las que nuevamente se oponen los apelados, que interesan la conf‌irmación de la recurrida en sus términos.- SEGUNDO .- La revisión de la prueba practicada lleva a este Tribunal a compartir la valoración que hizo de ella la...

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