SAN, 17 de Octubre de 2022

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2022:4933
Número de Recurso815/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000815 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05410/2020

Demandante: FOMENTO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CONSTRUCCION SL

Procurador: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación de la parte demandante, FOMENTO NUEVAS TECNOLOGÍAS Y CONSTRUCCIÓN SL, se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha de 27 de febrero de 2020.

Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

Se recibió el recurso a prueba y las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

Se fija la cuantía del recurso en 898.000 euros.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló el día 11 de octubre de 2022, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

PRIMERO

Es objeto de este recurso la Resolución del TEAC de 27 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del TEAR de Cataluña de 1 de diciembre de 2016, que confirma el acuerdo que declara a la demandante responsable solidaria de las deudas tributarias de la entidad Explotación de Rocas Industriales Aranesas SA al amparo del art. 42.2 apartados a) y b) de la LGT y acuerdo de medidas cautelares y embargo preventivo.

En el caso que nos ocupa, según el órgano de recaudación, como consecuencia de un procedimiento de Inspección iniciado contra Explotación de Rocas Industriales Aranesas SA,( en adelante Explotación) se dictaron acuerdos de liquidación y se impusieron sanciones por IVA 2004 a 2007, IRPF 2006 a 2007, sanción por retenciones/ ingresos a cuenta capital mobiliario 2006 a 2007, IS 2004 a 2007.

Contra los acuerdos anteriores, Explotación interpuso el 24/02/2012 reclamaciones económico-administrativas que fueron desestimadas el 22/09/2016.

Mediante acuerdo de fecha 9 de abril de 2013, se inició un procedimiento para declarar a la hoy recurrente, Fomento Nuevas Tecnologias y Construcción SL ( en adelante Fomento) responsable solidaria de Explotación de Rocas Industriales Aranesas SA, al amparo del art. 42.2 a) y b) de la LGT, que finalizó por Resolución de 4 de julio de 2013 de la Dependencia Regional de Recaudación de Barcelona.

Al folio 15 del acuerdo de derivación, la Administración concluye "En definitiva, de lo expuesto en los apartados anteriores, se desprende, sin lugar a dudas, la existencia de un concierto de voluntades para llevar a cabo la ocultación de fondos que salieron de las cuentas bancarias de la deudora, EXPLOTACION DE ROCAS INDUSTRIALES ARANESAS, S.A., con destino a FOMENTO NUEVAS TECNOLOGIAS Y CONSTRUCCION, S.L., quien a su vez afirma que los recibió de otras dos sociedades, también vinculadas, AGRUPACIÓ EMPRESARIAL LLAURADO, S.L. y PRIAGENT CONSTRUCTOR, S.L., en virtud de sendos préstamos que había concertado, sin que se haya aportado documentación alguna que avale tal afirmación, resultando, además, que las cuatro sociedades están controladas y dirigidas por las mismas personas, D. Justiniano y su hijo D. Pascual, bien personalmente, bien a través de personas de confianza, como es D. Roman (en la fecha en que se produce la transferencia de 800.000 euros de la deudora a favor de FOMENTO NUEVAS TECNOLOGIAS Y CONSTRUCCION, S.L., figuraba como administrador único de todas ellas D. Pascual -hijo-, mientras que D. Justiniano -padre- figuraba como apoderado de FOMENTO DE NUEVAS TECNOLIGÍAS Y CONSTRUCCIÓN, S.L. y PRIAGENT CONSTRUCTOR, S.L). Por todo ello, esta recaudación considera que la forma de actuar descrita, que ha perjudicado gravemente los intereses de la Hacienda Pública, es perfectamente subsumible en el presupuesto de hecho que contempla el apartado a) del artículo 42.2 de la LGT ."

La responsabilidad por incumplimiento de la orden de embargo, resulta del incumplimiento de la orden de embargo dictada por recaudación el 7 de mayo de 2012, negando la existencia de crédito alguno favorable a la deudora, no obstante haber quedado acreditado que recibió de ella una transferencia de 800.000 euros en fecha 16 de abril de 2008, y dos cheques bancarios por un importe de 98.000 euros en fecha 28 de enero y 1 de abril de 2009, y no consta el reintegro de dichas cantidades . Existía un crédito a favor de la deudora, cuyo pago no se ha justificado y la negativa a su reconocimiento y pago constituye un claro incumplimiento de la orden de embargo dictada por el órgano de recaudación en fecha 7 de mayo de 2012.

Finalmente sobre la adopción de medidas cautelares, en virtud del art. 81 de la LGT, el órgano de recaudación consideró que había indicios racionales de que el cobro de la deuda tributaria podría verse frustrado o gravemente dificultado dado los antecedentes de la deudora que junto con la recurrente forma parte de un entramado societario que le puede facilitar la rápida transmisión de sus bienes a otras sociedades, sustrayéndolos de la acción recaudadora de la Administración Tributaria.

Pretensión y alegaciones de las partes.

SEGUNDO

La parte demandante solicita una Sentencia " por la que, con estimación de mi demanda, declare no conformes a Derecho y en consecuencia anule todos los actos administrativos objeto de recurso, tanto las medidas cautelares como la derivación de responsabilidad, y cuantos demás actos de ellos traigan causa, incluidos los de ejecución que se hubieren dictado, con imposición de costas a la demandada si se opusiere a los pedimentos de mi demanda."

La entidad recurrente sostiene que no existe el presupuesto de hecho habilitante para la derivación de responsabilidad conforme los apartados a) y b) del art. 42.2 de la LGT porque la entidad recurrente nunca ha adeudado nada a la deudora principal, siendo sus acreedores, las otras entidades implicadas ( PRIAGENT CONSTRUCTOR SL, ( en adelante Priagent) AGRUPACIÓ EMPRESARIAL LLAURADO SL ( en adelante Agrupació).

Afirma que la derivación de responsabilidad solidaria por importe de 898.000 euros, tiene su...

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