SAN, 28 de Octubre de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:4839
Número de Recurso464/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000464 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02138/2020

Demandante: VECAPE, S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGUEDO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 464/2020 se tramita a instancia del Vecape, S.L., representada por la Procuradora D.ª María del Carmen Hondarza Uguedo y asistida por el Letrado D. Fernando Suárez Sánchez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de diciembre de 2019 (R.G.: 00/03109/2018), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 y cuantía de 167.914,72 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El 20 de febrero de 2020 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de diciembre de 2019 (R.G.: 00/03109/2018).

SEGUNDO. - La entidad recurrente formalizó demanda el 8 de octubre de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 22 de octubre de 2020.

CUARTO. - Finalmente, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que seguidamente se expresará.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo, cuestiones litigiosas y consideración preliminar

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de diciembre de 2019 (R.G.: 00/03109/2018), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Vecape, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 31 de enero de 2018.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 31 de enero de 2018, por su parte, estimó en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 y ordenó la retroacción de actuaciones al momento del trámite de audiencia previo a la firma del acta.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan por las partes son las siguientes:

(i) Incumplimiento del procedimiento inspector por reinicio de actuaciones por el actuario.

(ii) Inexistencia de interrupción justificada ni dilaciones no imputables a la Administración en el cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras.

(iii) Inobservancia de las alegaciones presentadas el 20 de febrero de 2014 por el contribuyente.

(iv) Error referido al momento de la retroacción de actuaciones ordenada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias.

Haremos, además, una consideración preliminar y es la relativa a que el único acto impugnado en las presentes actuaciones es el que se ha indicado anteriormente y al que, en consecuencia, debe limitarse nuestro enjuiciamiento.

Que las partes hayan podido alegar sobre la conformidad o disconformidad a Derecho de las actuaciones ejecutivas desarrolladas en cumplimiento de la actividad administrativa que se somete a revisión no impone una conclusión distinta dado que nuestra decisión no puede incidir en unos actos administrativos que han quedado extramuros del objeto del presente recurso.

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Para la decisión del presente recurso debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. El 27 de junio de 2008 la entidad Vecape, S.L. aprobó la disminución del capital social por importe de 3.606,10 euros como consecuencia de una operación de escisión parcial que originó la segregación de una parte de su patrimonio social que según se declaró constituía una rama de su actividad, y su traspaso a una entidad de nueva creación, la sociedad Sercan Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dicho acuerdo se elevó a público mediante escritura de fecha 17 de septiembre de 2008. El 22 de octubre de 2008 se produjo la inscripción de la entidad escindida en el Registro Mercantil.

  2. En el proyecto de escisión aprobado se optó expresamente por acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS). Con fecha 29 de octubre de 2008 se comunicó a la Administración tributaria la opción por dicho régimen especial.

  3. La entidad escindida tenía dotadas, a 31 de diciembre de 2008, unas Reservas para Inversiones en Canarias (RIC) por importe de 646.779.77 euros.

  4. Asimismo se traspasó a la entidad de nueva creación el siguiente patrimonio de la entidad escindida:

    URBANA NAVE INDUSTRIAL N.º 3. Nave Industrial en la parte central Izquierda del Edificio de una sola planta compuesto de cuatro naves industriales adosadas, situado en la Parcela Dieciocho, Fase Segunda, Manzana Dos, del Polígono Industrial de Arinaga, hoy calle Brezo, esquina con la calle Arce. Ocupa en zona diáfana una superficie útil de 352,45 m2. La superficie total construida es de 385,25 m2. VALOR ADQUISICIÓN: 168.283 euros.

    URBANA-FINCA N.º 93. Apartamento 201 en la planta segunda del edificio IV, que consta de cocina, estar comedor, un baño y dos habitaciones. Superficie construida 81,68 m2 superficie útil 54,68 m2. VALOR ADQUISICIÓN: 156.564 euros, y el mobiliario existente en la misma: 7.000 euros.

    URBANA. FINCA N.º 202 Plaza mixta de aparcamiento, con cuarto-trastero incorporado en el fondo del espacio de la plaza, identificada con el número 34 de la planta sótano primera, con una superficie de 13,65 m2 la plaza de aparcamiento y 3,76 m2 el cuarto trastero. VALOR ADQUISICIÓN: 18.000 euros.

  5. La Inspección inició actuaciones de comprobación e investigación respecto al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, de carácter parcial, limitadas a la comprobación del régimen FEAC y al cumplimiento de la obligación de materialización y mantenimiento de las inversiones objeto de las RIC dotadas en ejercicios anteriores. Dichas actuaciones se iniciaron mediante comunicación de inició que se entendió notificada al contribuyente el 26 de febrero de 2013, tras haber transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la misma en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas sin haber accedido a su contenido.

  6. Como consecuencia de las referidas actuaciones de comprobación, la Inspección incoó el 3 de febrero de 2014 Acta de disconformidad A02 72355370, en que se consideró que la entidad beneficiaria de la operación de escisión no realizaba una verdadera actividad económica, lo que impedía la aplicación del régimen especial.

  7. Las consecuencias de la no aplicación del régimen especial FEAC en la entidad escindida consistían, por un lado, en la aplicación del régimen general de gravamen de las plusvalías determinadas de acuerdo con lo previsto en el TRLIS, lo que determinó a su vez la correspondiente peritación del valor de mercado de los bienes y derechos transmitidos; y por otro, un incumplimiento de las normas que afectaban al régimen especial de las Reservas para Inversiones en Canarias.

  8. El 25 de febrero se notificó el acuerdo de liquidación asociado al acta señalada que incluía una cuota de 169.989,45 euros y unos intereses de demora de 34.275,72 euros.

  9. En el acuerdo de liquidación notificado se otorgó al interesado la posibilidad de promover tasación pericial contradictoria.

  10. El 5 de marzo de 2014 tuvo entrada en el registro de la Agencia Tributaria un escrito del representante del contribuyente expresando su disconformidad con las tasaciones de la entidad VALMESA utilizadas en el procedimiento, instando la tasación pericial contradictoria.

  11. El 14 de octubre de 2014 se notificó comunicación de terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria y se acordó dictar una nueva liquidación administrativa que acordaba:

    - Anular la liquidación por importe de 204 265,17 euros.

    - Dictar una nueva liquidación, de acuerdo con el valor correspondiente, derivado del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

  12. La nueva deuda tributaria ascendía a la suma de 167.914.72 euros (137,373,43 de cuota y 30.541,29 de intereses de demora).

  13. Frente al anterior acuerdo de liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias con fecha 3 de noviembre de 2014, que dictó Resolución de fecha 31 de enero de 2018 en la que se acordaba estimar en parte la reclamación interpuesta, anulando el acuerdo de liquidación impugnado y ordenando la retroacción de actuaciones al momento del trámite de audiencia previo a la firma del acta de disconformidad.

  14. Disconforme con el anterior pronunciamiento, la entidad Vecape, S.L. interpuso recurso de alzada que fue, primero, declarado inadmisible por Resolución de 18 de marzo de 2019 y, tras la estimación del correspondiente recurso de anulación, desestimado por la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

    Sobre el incumplimiento del procedimiento inspector por reinicio de actuaciones por el actuario

    TERCERO.- En síntesis,...

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