SAN, 28 de Octubre de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:4838
Número de Recurso764/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000764 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14708/2019

Demandante: CLUB ATLETICO DE MADRID, S.A.D.

Procurador: BELEN MONTALVO SOTO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 764/2019 se tramita a instancia del Club Atlético de Madrid S.A.D., representada por la Procuradora D.ª Belén Montalvo Soto y asistida por el Letrado D. Francisco Garrido Raúl, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de junio de 2019 (R.G.: 00/04093/2016), relativa al Impuesto sobre la Renta de no Residentes del período 2013 y cuantía de 222.466,08 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El 21 de octubre de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de junio de 2019 (R.G.: 00/04093/2016).

SEGUNDO. - La entidad recurrente formalizó demanda el 30 de julio de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 16 de septiembre de 2020.

CUARTO. - Las partes actora y demandada verificaron el trámite de conclusiones mediante escritos presentados el 26 de noviembre de 2020 y el 16 de diciembre de 2020, respectivamente.

QUINTO.- Finalmente, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que seguidamente se expresará.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de junio de 2019 (R.G.: 00/04093/2016), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el Club Atlético de Madrid S.A.D. contra la desestimación del recurso de reposición formulado, a su vez, contra la liquidación practicada el 5 de enero de 2016 por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto Retenciones a cuenta de la imposición de no residentes, períodos mensuales enero a diciembre de 2013.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan por las partes son las siguientes:

(i) Conformidad a Derecho de la liquidación al calificar los pagos realizados por el club a los agentes que han sido objeto de regularización como rendimientos del trabajo del jugador y, por tanto, como efectuados por el club en nombre y por cuenta del jugador.

(ii) Nulidad del acuerdo de liquidación por incorrecta calificación de la renta atribuida a los empleados de la entidad como retribución dineraria sujeta a retención.

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Para la decisión del presente recurso conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes de interés:

  1. El Club Atlético de Madrid S.A.D. presentó autoliquidaciones por el concepto Retenciones a cuenta de la imposición de no residentes, períodos mensuales enero a diciembre de 2013.

  2. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación de carácter general desarrolladas en relación, entre otros, al concepto y períodos indicados, el 5 de enero de 2016 se dictó acuerdo de liquidación por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la que resultó una deuda tributaria a ingresar de 222.466,08 euros, de los que 198.443,35 correspondían a cuota y 24.022,73 a intereses de demora, en la que se hacía constar que:

    - A lo largo del periodo comprobado, el contribuyente había satisfecho determinados importes a agentes y/o representantes de jugadores de fútbol (en virtud de contratos suscritos con ellos), a consecuencia de diversas circunstancias, tales como el fichaje de los jugadores, su traspaso, la rescisión del contrato que les ligaba al obligado tributario, ampliación o modificación del contrato, etc.

    - La Inspección consideró que las retribuciones satisfechas por la entidad a los agentes de los jugadores de fútbol, junto con las cuotas de IVA repercutidas por los mismos, debían considerarse efectuadas por cuenta de estos, dado que los agentes prestaban sus servicios a los deportistas, y no al club de fútbol, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores aprobado por la FIFA en su sesión del 29 de octubre de 2007 (con entrada en vigor el 1 de enero de 2008).

    - En atención a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, la Inspección hacía constar que los importes regularizados, satisfechos por el contribuyente a los agentes de los jugadores, rendimientos todos ellos que no sometió a retención a cuenta del IRNR de los jugadores, no habían sido declarados por estos en el IRNR, por lo que procedía exigir al contribuyente las retenciones no practicadas.

    - Se incorporaron ajustes regularizados en acta de conformidad, incoada en la misma fecha que la de disconformidad.

  3. Disconforme con el acuerdo de liquidación, la el contribuyente interpuso recurso de reposición frente al mismo, el cual fue desestimado por acuerdo de la Jefe de la Oficina Técnica notificado en fecha 1 de junio de 2016.

  4. Contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición, el 30 de junio de 2016 el contribuyente interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue desestimado por la resolución que constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional.

    Sobre la conformidad a Derecho de la liquidación al calificar los pagos realizados por el club a los agentes que han sido objeto de regularización como rendimientos del trabajo del jugador y, por tanto, como efectuados por el club en nombre y por cuenta del jugador

    TERCERO.- En síntesis, la discusión aquí planteada versa sobre el fundamento último de la regularización de la situación tributaria del contribuyente que se recoge en el acuerdo de liquidación de que trae causa la resolución impugnada.

    Así, la Inspección ha procedido a dicha regularización en la consideración de que las retribuciones satisfechas por la entidad a los agentes de los jugadores de fútbol, junto con las cuotas de IVA repercutidas por los mismos, debían considerarse efectuadas por cuenta de estos, dado que los agentes prestaban sus servicios a los deportistas, y no al club de fútbol, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores aprobado por la FIFA en su sesión del 29 de octubre de 2007 (con entrada en vigor el 1 de enero de 2008).

    Por el contrario, la entidad recurrente sostiene que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por los servicios prestados al mismo por dichos agentes y en este sentido no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.

    Para combatir el criterio de la Inspección sobre esta cuestión litigiosa, refrendado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (pp. 5 y siguientes), la entidad recurrente aduce en la demanda y en su ampliación varios argumentos, algunos de alcance podríamos decir general y otros de alcance más particular.

    Por lo que se refiere a los argumentos de orden general, podemos mencionar los siguientes:

    - que el agente presta el servicio al club, que es el que oferta los puestos de trabajo y el que debe abonar la comisión al intermediario, ya que está prohibido por normativa interna (por ejemplo, art. 5.c) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación -en adelante, Real Decreto 1796/2010-) e internacional (art. 7 del Convenio núm. 181 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España el 19 de mayo de 1999, BOE de 13 de septiembre de 1999) que el pago de los honorarios por este servicio deba ser asumido por el trabajador (pp. 5 y siguientes de la demanda);

    - que no puede regularizarse con base en una normativa privada (el Reglamento de Agentes de Jugadores aprobado por la FIFA en su sesión del 29 de octubre de 2007) que, tal y como es interpretada por la Inspección de los tributos y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, está en oposición a las normas de nuestro ordenamiento (p. 18 de la demanda).

    - que la propia FIFA, además, ha declarado que la prohibición de doble representación afecta a los casos en que el agente representa en la misma transacción al jugador y al club o a dos clubes para contratar la transferencia de un jugador y que no alcanza a los casos en que un agente intermediario presta otros servicios personales al jugador, por ejemplo, de asesoramiento, patrimoniales, de gestión, etc., y al mismo tiempo ese agente es contratado por el club para el fichaje o renovación del jugador (pp. 1 y 2 del escrito de ampliación de la demanda).

    - que el criterio administrativo en cuestión ha supuesto una modificación respecto del seguido por la Inspección de los tributos hasta 2010 (pp. 21 y siguientes de la...

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