SAN, 28 de Octubre de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:4836
Número de Recurso424/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000424 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01694/2020

Demandante: GRUPO MARTINON GRUMASA, S.L.

Procurador: IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 424/2020 se tramita a instancia del Grupo Martinon Grumasa, S.L. (en calidad de empresa sucesora de Hovade, S.A.), representada por el Procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo y asistida por el Letrado D. Gonzalo Gallardo de Prado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2019 (R.G.: 00/04267/2017), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011 y cuantía de 1.335.469,34 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El 11 de febrero de 2020 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2019 (R.G.: 00/04267/2017).

SEGUNDO. - La entidad recurrente formalizó demanda el 29 de septiembre de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 20 de octubre de 2020.

CUARTO. - Las partes actora y demandada verificaron el trámite de conclusiones mediante escritos presentados el 24 de noviembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, respectivamente.

QUINTO.- Finalmente, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que seguidamente se expresará.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de noviembre de 2019 (R.G.: 00/04267/2017), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el Grupo Martinon Grumasa, S.L. (en calidad de empresa sucesora de Hovade, S.A.), contra la liquidación dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Canarias (sede Las Palmas) por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan por las partes son las siguientes:

(i) Motivos económicos válidos para la aplicación del Régimen Especial del Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

(ii) Mantenimiento de la inversión en deuda canaria.

(iii) Intereses de demora.

(iv) Tramitación del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Para la decisión del presente recurso conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes de interés:

1. Por medio da escritura pública de 2 de diciembre de 2011 se elevaron a púbicos los acuerdos de 24 de octubre de 2011 de fusión entre las entidades Grupo Martinon Grumasa, S.L., como sociedad absorbente, y Hovade, S.A., como sociedad absorbida.

2. La entidad absorbente adquirió a título universal el patrimonio, los derechos y obligaciones de la entidad absorbida que se disolvía sin liquidación. Los balances de fusión fueron los cerrados a 31 de diciembre de 2010. La fecha de efectividad de la fusión se fijó el día 1 de enero de 2011. La sociedad absorbida estaba totalmente participada por la absorbente por lo que no fue necesaria ampliación de capital en la absorbente para llevar a cabo la fusión.

3. La operación de fusión se acogió al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS.

4. La entidad Hovade, S.A. había dotado en el ejercicio 2007 la Reserva para inversiones en Canarias (en adelante, RIC) por importe de 3.625.000 euros, que se materializó en deuda pública con financiación bancaria en un 50% de la cantidad dotada en el mismo ejercicio de la dotación.

5. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011 (último ejercicio posible para la materialización de la RIC), la entidad absorbente Grupo Martinon Grumasa, S.L. procedió a integrar en la base imponible la RIC no materializada (esto es, la mitad de la dotación) sin que ello determinara cuota alguna a ingresar debido a la existencia de importantes bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones pendientes de aplicación.

6. Por otra parte, en el ejercicio 2009, Hovade, S.A. suscribió con Grupo Martinon Grumasa, S.L. un contrato de cuentas en participación, siendo ésta sociedad el gestor y aquella el participe no gestor, por el que Hovade, S.A. adquirió el derecho a participar en los beneficios y ganancias que el gestor obtuviera de la sociedad dominicana Varallo Comercial hasta en un 6,91% de la participación de Grupo Martinon Grumasa, S.L en la sociedad extranjera, mediante la aportación por el partícipe no gestor de 7.300.000 dólares estadounidenses.

7. El 13 de enero de 2016 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación de alcance general por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011, de la entidad Hovade, S.A.

8. Como consecuencia de dichas actuaciones se formalizó acta de disconformidad el 27 de octubre de 2016.

9. El 19 de diciembre de 2016 se dictó acuerdo de rectificación de la propuesta de liquidación anterior, que fue notificado a Grupo Martinon Grumasa, S.L. en calidad de empresa sucesora de Hovade, S.A.

10. Las actuaciones inspectoras concluyeron con la notificación al contribuyente del acuerdo de liquidación el 4 de julio de 2017.

11. Las actuaciones de comprobación e investigación realizadas llevaron a la Inspección a concluir que no resultaba de aplicación a la operación de fusión realizada el régimen previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS por falta de existencia de un motivo económico válido, considerándose que el único motivo existente para llevar a cabo la fusión era evitar incumplir el requisito de materialización de la RIC 2007, pues con la operación efectuada, si bien no se producía la materialización del 50% pendiente, la integración en la base imponible de Grupo Martinon Grumasa, S.L. del importe correspondiente a la parte de la RIC no materializada era compensada con créditos fiscales de la entidad absorbente

12. Se consideraba, además, que se había incumplido el requisito de mantenimiento de la inversión del 50% de la RIC consistente en la suscripción de deuda pública canaria.

13. Al entender la Inspección que no se daban los requisitos válidos para el disfrute del citado régimen especial, se concluyó automáticamente con la falta de materialización de la RIC de 2007, al haberse extinguido la personalidad jurídica de Hovade, S.A., entidad que realizó la dotación y que, por tanto debió haber materializado y mantenido las elementos objeto de inversión.

14. Hovade, S.A. habla manifestado que la materialización de la RIC en deuda pública era una inversión anticipada por lo que la Inspección entendió que no se habían cumplido los requisitos de carácter sustancial previstos en la normativa y, en concreto, el requisito de comunicación junto con la declaración del impuesto de citada materialización así como de su sistema de financiación. Y, no habiéndose materializado al 50% restante, procedió a regularizar la totalidad de la RIC dotada en 2007 por Hovade, S.A. mediante un incremento de la base imponible del ejercicio 2011 en 3.625.000 euros.

15. Además, como consecuencia del incumplimiento del requisito de materialización, la Inspección procedió a la integración en la base imponible de los intereses de demora derivados de la reintegración.

16. En definitiva, los ajustes practicados por la Inspección en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011, de la entidad Hovade, S.A. fueron los siguientes:

- Un ajuste positivo en la base imponible del impuesto por importe de 3.825.000 euros como consecuencia de la reintegración de la RIC dotada en 2007 no materializada en el plazo establecido al efecto.

- Un ajuste positivo en la cuota diferencial por importe de 247.080,34 euros en concepto de intereses de demora derivados de la reintegración de la RIC 2007 en el periodo impositivo 2011.

17. Disconforme con el acuerdo de liquidación, el contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa en única instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue desestimada por la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

Sobre la existencia de motivos económicos válidos para la aplicación del Régimen Especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS

TERCERO.- A través del primer motivo de impugnación la demanda cuestiona la apreciación de la Inspección, confirmada en la resolución impugnada, acerca de la inexistencia de motivos económicos válidos que justificasen la procedencia del Régimen Especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS al que se acogió la operación de fusión de Hovade, S.A. por el Grupo Martinon Grumasa, S.L.

A estos efectos, señala que el motivo económico...

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