STSJ Galicia 97/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2022
Fecha24 Octubre 2022

Datos de la resolución

Tipo de Resolución SENTENCIA Fallo/Acuerdo Desestimatori. Clase Resolución CON OPOSICION Número Resolución 00097 Año Resolución 2022 Fecha Resolución 24/10/2022 Estado Resolución Publicada Fecha Firmeza 0:00:00 Ponente JOSE ANTONIO VARELA AGRELO Fecha Publicación 04/11/2022

Cuestión de Fondo

Procedimiento

Población A CORUÑA Órgano T.S.J. Sala de lo Civil - Penal Clase de Procedimiento APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM Número 0000087 Año 2022 Materia o Hecho/Delito ATENTADO Nº Ident. General 1503043220180012173 Procedencia AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Descriptores

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Texto de la resolución

________________________________________ T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENALA CORUÑA

SENTENCIA: 00097/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N Telf: 981184876 Fax: 981184887 Correo eletrónico: Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100 N.I.G.: 15030 43 2 2018 0012173 ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000087 /2022 Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2021

RECURRENTE: Fausto Procurador/a: PASCUAL GANTES BOADO GONZALEZ MORATO Abogado/a: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Florentino Procurador/a: , MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA Abogado/a: , JOSE JORGE VAZQUEZ VAZQUEZ

S E N T E N C I a nº 97/2022 Ilmos. Sres. Magistrados: Don José Antonio Varela Agrelo - ponente. Don Fernando Alañón Olmedo. Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

A Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación con el número (Rollo 87/2022) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 10/2021), partiendo de la causa que con el número 1467/2018 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña por delito atentado contra la autoridad, contra el acusado D. Fausto. Es parte apelante en este recurso el mencionado acusado y condenado, representado por el procurador D. Pascual Gantes de Boado González Morato y asistido del letrado D. Jesús Ángel Vázquez Forno. Es parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por D. Florentino, representado por la procuradora Dª María del Pilar Carnota García y defendido por el letrado José Jorge Vázquez Vázquez. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho

PRIMERO: El fallo de la sentencia dictada con fecha 21/04/2022 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña es como sigue: " Que debemos condenar y condenamos a Fausto como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a la autoridad y de un delito de lesiones, ya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas, a las penas, por el primer delito, de un año prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de siete euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por impago de cada dos cuotas, y a la pena de multa de 6 meses, con una cuota diaria de siete euros, y con la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el segundo delito. En concepto de responsabilidad civil, Fausto indemnizará a Florentino en la suma de 1.588,80 euros. Esta cantidad devengará los intereses de los arts. 1108 del C. Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con condena al pago de la mitad de las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación Particular. Y debemos absolver y absolvemos libremente, y con todos los pronunciamientos favorables, a Florentino del delito leve objeto de acusación, declarando de oficio la mitad restante de las costas. Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en plazo de 10 días desde la notificación de la presente. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. "

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, impugnado por la acusación particular. TERCERO: Mediante providencia del pasado 16/09/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente. CUARTO: La Sala, en providencia de 19/10/2022, señaló el siguiente 20 de octubre para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: " ÚNICO. - Probado y así se declara que Fausto y Florentino, españoles, mayores de edad, y sin antecedentes penales, son vecinos de la localidad de Larín, Ayuntamiento de Arteixo, conociéndose personalmente, y sabiendo el primero que el segundo ejercía el cargo de concejal de Urbanismo de ese Ayuntamiento. En 2018, el domicilio de la madre de Fausto sufrió, en varias ocasiones, un corte del suministro del agua, considerando este que era un problema que era competencia de la concejalía dirigida por Florentino, y que debía ser subsanado por él. De hecho, Fausto y sus familiares hablaron con Florentino, demandando soluciones. En fecha no determinada, pero próxima al 17 denoviembre de 2018, volvió a suceder uno de esos cortes de agua, y Fausto se sintió molesto porque Florentino no solucionaba el problema. Sobre las 10:50 horas de ese día, Fausto conducía su vehículo por la carretera AC 552 (autopista A Coruña-Carballo), coincidiendo, en el cruce que va al campo de golf de Larín, con Florentino, quien circulaba en su automóvil. Fausto se bajó del coche, e hizo gestos a Florentino para que se detuviese, cosa que éste hizo. Al bajar la ventanilla Florentino, Fausto empezó a recriminarle el problema del agua, dando patadas y golpes en el vehículo, llamándole "hijo de puta" y, a continuación, se introdujo en su interior, forcejeando con él y acometiéndole, llegando a ponerle una rodilla sobre el pecho. Posteriormente, Fausto abandonó el lugar. No se ha probado debidamente que Florentino respondiese con golpes al ataque iniciado por Fausto. A consecuencia del anterior hecho, Florentino sufrió heridas consistentes en contusión con presión en cara anterior del pecho con erosiones, compatible con fractura no desplazada de esternón, y erosiones en el lado derecho de la cara, precisando, para su sanidad, de una primera asistencia, y de tratamiento consistente en analgésicos, antiinflamatorios, miorrelajantes, calor seco, y reposo relativo, curando a los 30 días de baja impeditiva. Fausto sufrió una contractura en el músculo trapecio izquierdo, precisando, para su sanidad, de primera asistencia, y de tratamiento consistente en antiinflamatorios y miorrelajantes, curando a los 5 días de baja no impeditiva. En el año corriente, se ha reconocido administrativamente a Fausto un grado total de discapacidad del 60%, por sufrir una deficiencia de alteración de la alineación de la columna, con limitación funcional de etiología degenerativa, y un trastorno bipolar tipo I con sintomatología psicótica, no probándose debidamente que, en la fecha de los hechos, el padecimiento psiquiátrico afectase a sus facultades volitivas y cognoscitivas."

FUndamentos DE DERECHO

PRIMERO: SOBRE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA Frente a la reseñada sentencia condenatoria el recurso de apelación del condenado se construye sobre tres motivos: A) Ausencia del elemento subjetivo del tipo penal del artículo 550.1 del CP. B) Calificación subsidiaria como delito de resistencia o desobediencia grave. C) Vulneración de la presunción de inocencia en relación conla condena por el delito de lesiones del artículo 147.1 y 2.

SEGUNDO

SOBRE LA AUSENCIA DEL ELEMENTO SUBJETIVO EN RELACIÓN CON EL ART. 550.1 DEL CP Para el recurrente no consta suficientemente probado que la acción del acusado lo haya sido con el ánimo de menoscabar la autoridad de la víctima, por su condición de concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Arteixo. Pone el acento en la ausencia de acreditación de la polémica sobre el problema con el suministro de agua que habría afectado a la madre del acusado, atribuyendo los hechos a un tema personal, y por tanto ajeno al ámbito de actuación pública del agredido. Ha venido reiterando la jurisprudencia por el elemento subjetivo, en el delito de atentado, viene integrado por el conocimiento y voluntaria de realizar la acción, cuando se es consciente de que concurren los elementos objetivos del tipo. Así nos lo recuerda el reciente auto 534/2022: "El...

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