STSJ Murcia 3/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Fecha13 Octubre 2022
Número de resolución3/2022

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

RONDA DE GARAY, S/N

Teléfono: 968229383 FAX.: 968229128

Equipo/usuario: JSM

N.I.G.: 30030 31 1 2022 0000003

PROCEDIMIENTO:RNU NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000004 /2022

SOBRE: DERECHO CIVIL

DEMANDANTE: HEGELMANN TRANSPORTE, S.R.O

Procuradora: CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO

Abogado: Monika Malgorzata MarczewsKa Byc

DEMANDADA: TRANSDIANA, S.L.

Procuradora: MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Abogado: PEDRO VALLES AMORES

Excmo. Sr:

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres:

D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez

D. José Luis Alonso Saura

Magistrados

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En Murcia, a 13 de octubre de 2022.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistrados reseñados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 3/2022

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones sobre demanda de anulación de laudo arbitral nº 4/2022, seguidas a instancia de la mercantil Hegelmann Transporte, S.R.O, representada por la procuradora de los tribunales doña Carmen Espinosa Moreno y dirigida por la letrada doña Monika Malgorzata Marczewska, contra la mercantil Transdiana, S.L, representada por la procuradora doña María Teresa Hidalgo Calero y dirigida por el letrado don Pedro Vallés Amores.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de mayo de 2022, se recibió en esta Sala Civil y Penal escrito de demanda y documentos presentados por la mercantil Hegelmann Transporte, S.R.O, promoviendo la anulación del laudo arbitral de fecha 18 de enero de 2022, dictado en el expediente 192/2020 por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia, a instancias de la mercantil Transdiana, S.L. contra la aquí demandante.

SEGUNDO

El mencionado laudo arbitral acordó estimar la reclamación 192/2020 promovida por Trasdiana, S.L. frente a Hegelmann Transporte, S.R.O. debiendo la segunda abonar a la primera la cantidad de Mil Ciento Cincuenta Euros (1.150,00 euros) por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda presentada, y tras la subsanación de defectos procesales encontrados, se acordó por decreto de fecha 7 de julio de 2022 emplazar a la mercantil demandada para que en plazo legal pudiera comparecer y contestar a la demanda de estimarlo conveniente, personándose la misma dentro del plazo conferido al efecto, interesando se le tuviera por allanada totalmente a los pedimentos de la demanda interpuesta de contrario, sin imposición de costas.

CUARTO

De tal solicitud se confirió traslado a la demandante, quien dentro del término concedido al efecto presentó escrito de alegaciones interesando el dictado de sentencia que acoja el allanamiento, con expresa imposición de costas a la demandada por su mala fe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión de esta Sala en respuesta al allanamiento expresado por la demandada exige -en línea con lo señalado en las sentencias del TSJ de Madrid de 9 de febrero de 2016 y 15 de diciembre de 2020- de una previa consideración sobre el régimen jurídico del allanamiento en procedimientos de anulación de laudos arbitrales, tal y como se regula en el Capítulo IV, Título I, Libro I de la LEC, bajo la rúbrica " Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones".

El art. 19.1 LEC dispone: " Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación y a arbitraje o transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la Ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero".

A su vez, el art. 21.1 LEC establece que, " cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante".

Debemos, por tanto, verificar si el allanamiento que se somete a nuestra consideración está incurso en prohibición legal o entraña fraude de ley, si conculca el interés general o se realiza en perjuicio de tercero, pues, en tales circunstancias legalmente previstas no procedería autorizarlo.

Pues bien, la Ley establece una limitación muy clara, por razón de interés general, que limita sin paliativos el allanamiento en los procesos de anulación de laudos, precisamente...

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