SAP Salamanca 610/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha23 Septiembre 2022
Número de resolución610/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00610/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0006992

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2019

Recurrente: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JOSIER SALAMANCA SA

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

Recurrido: JSJ ARMUÑA S.L, Silvio , Teodoro , Valentín

Procurador: , MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO ALVAREZ , MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO ALVAREZ , MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

Abogado: , , ,

SENTENCIA NÚMERO: 610/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª. VICTORIA GUINALDO LOPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO N.º 463/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, ROLLO DE SALA N .º 44/2022; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JOSIER SALAMANCA S.L, representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz y como demandada-apelada DON Silvio, DON Teodoro, y Valentín representados por la Procuradora Doña M.ª Ángeles y bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Fuentes Agudo.

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. - El día 21 de octubre de 2021, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando

  3. Declare la nulidad de la condición dispuesta en el documento de reconocimiento de deuda presentado como nº 10 de la demanda, de no exigir el pago de la deuda si no es en la forma dispuesta en el mismo (bien con el sobrante del precio obtenido por la venta de alguna vivienda bien, en el supuesto que el demandante vendiese una de la suyas, mediante la adquisición de una de las de la sociedad demandada), alternativamente declarar extinguida esa condición y vencida

    y exigible la deuda que sociedad mercantil "JSJ ARMUÑA, SL" tiene para con la sociedad demandante en cuantía de 32.301,62 €, condenándole a estar y pasar por anterior declaración, así como a su pago más el del interés pactado, que será el que devengado por 35.301,62 € al tipo del 5% del 15 de junio de 2010 hasta el día 26 de mayo de 2012 (fecha de pago de 3.000 €) más los devengados al mismo tipo por 32.301,62 € desde el 27 de mayo de 2012 hasta el día de su completo pago.

  4. - Se declare la responsabilidad solidaria con JSJ ARMULA SL de Don Silvio, Don Teodoro, Don Valentín como administradores que fueron de esa sociedad por la deuda que adquirida con la demandante, condenándole a estar y pasar por anterior declaración, así como a pagar, solidariamente con la sociedad JSJ ARMUÑA SL y solidariamente entre ellos, al demandante el importe de 32.201,62 € más los intereses devengado por 35.301,62 € al tipo del 5% del 15 de junio de 2010 hasta el día 26 de mayo de 2012 (fecha de pago de 3.000 €) más los devengados y que se devenguen al mismo tipo por 32.301,62 € desde el 27 de mayo de 2012 hasta el día de su completo pago.

  5. - Todo ello con la condena de los demandados al pago de las costas causadas en la instancia y sin hacer expresa declaración de las dictadas en esta alzada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte resolución por la que previos los trámites legales oportunos, desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario, confirmándose la sentencia recurrida en todos sus extremos y conforme a sus propios fundamentos, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte actora-apelante.

  6. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de julio de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  7. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. Por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JOSIER SALAMANCA, SL, se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2019 dictada en procedimiento ordinario nº 463/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia (MERCANTIL) nº 4 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente; "DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JOSIER SALAMANCA, S.L contra la mercantil "JSJ ARMUÑA, SL", D. Valentín, D. Silvio y D. Teodoro y, en consecuencia, ABSOLVER a los demandados de todos los pedimentos de la demanda. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

    Motivos del recurso.

    A)- Se denuncia que la sentencia de instancia incurre en incongruenciaomisiva al limitarse a considerar valida y eficaz la condición reflejada en el contrato, pero no entra a resolver la pretensión alternativa relativa a considerar extinguida la condición al amparo de los dispuesto en el artículo 1.119 del CC.

    1. - Se invoca la nulidad de la condición establecida en el reconocimiento de deuda (PD nº 10) al depender su cumplimiento exclusivamente de la voluntad del deudor ex artículo 1.115 del cc.

    Se añade, que en fecha 26 de mayo de 2012 la mercantil codemandada; "JSJ Armuña "realizo una transferencia de 3000 euros a favor de JOSIER como pago a cuenta de la factura NUM000 (PD nº 12 de la demanda) de donde se infiere, se dice que la mercantil demandada y administrada por los codemandados no considero valida y eficaz la condición de pago establecida en el documento y pago al margen del cumplimiento de la condición.

    Se recuerda jurisprudencia relativa al artículo 1115 del CC, y reitera que la decisión de vender siempre es una decisión exclusiva del deudor con independencia de las circunstancias favorables o no de mercado, por lo que se considera que debe ser declarada nula la condición y exigible la deuda a la sociedad demandada en la cantidad reclamada.

    C)- Alternativamente para el supuesto de considerar valida la condición, se solicitó que se considerase cumplida la condición por actos del deudor que impide su cumplimiento ex artículo 1.119 del CC , que se reproduce.

    Se invoca la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.121 del CC, al haber trasmitido JSJ Armuña las participaciones a una entidad insolvente en fecha 24 de julio 2017, y el SAREB, acreedor hipotecario del préstamo garantizado con las viviendas de la mercantil JSJ Armuña, declaró vencido el préstamo y reclamo judicialmente la deuda en fecha 26 de octubre de 2018 ( Ejecución hipotecaria nº 264/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad) de modo que desde esa fecha JSJ Armuña no puede trasmitir las viviendas al estar en proceso de ejecución hipotecaria, y además el codemandado Sr. Silvio reconoce haber arrendado las viviendas lo que constituye, se alega un hecho impeditivo del nacimiento de la condición, y que al estar siendo ejecutadas las viviendas ya se imposibilita su venta.

    Se reitera la incongruencia omisiva en la que incurre la sentencia y se concluye que tanto se declare nula como si se declara extinguida ex artículo 1119 del CC, la exigibilidad del pago de la deuda debe ser declarada con las consecuencias posteriores que de ello se derivaran para los administradores.

    D)- Responsabilidad solidaria de los administradores, artículo 367 de LSC .

    Se argumenta que, pese a que la sentencia recoge los presupuestos que hacen nacer esta responsabilidad, las conclusiones que alcanza no son correctas por cuanto que, la sociedad esta desde el año 2014 incursa en causa legal de disolución, que se infiere de las cuentas de 2013, 2014, 2015 y 2016 al tiempo de la venta, y que las cuentas que llevaban los administradores no reflejaban la realidad contable y no presentaban cuentas hasta que venden a un tercero sus participaciones de la sociedad impidiendo el conocimiento a los acreedores de la situación real de la sociedad, su insolvencia técnica y así evitar presentar un concurso que iba a resultar culpable.

    E)- Responsabilidad solidaria de los administradores, artículos 241 y 236 LSC .

    Se razona que, la sociedad estaba incursa en causa legal de disolución a los efectos del artículo 363 de LSC, dándose las condiciones para exigir responsabilidad solidaria a los administradores ex artículo 241 LSC.

    Se solicita en el suplico la estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia y se estime íntegramente la demanda y en su virtud;

    "1º Declare la nulidad de la condición dispuesta en el documento de reconocimiento de deuda presentado como nº 10 de la demanda, de no exigir el pago de la deuda si no es en la forma dispuesta en el mismo(bien con el sobrante del precio obtenido por la venta de alguna vivienda bien, en el supuesto que el demandante vendiese una de la suyas, mediante la adquisición de una de las de la sociedad demandada), alternativamente declarar extinguida esa condición y vencida y exigible la deuda que sociedad mercantil "JSJ ARMUÑA, SL" tiene para con la sociedad demandante en cuantía de 32.301,62 €,...

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