STSJ País Vasco 275/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2022
Fecha08 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 367/2021

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 275/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a ocho de julio de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 367/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 25-02-2021 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones 2020/0079, 2020/0080, 2020/0081, 2020/0676, 2020/ 0677 y 2020/ 0678, interpuestas por Investecnia Sociedad Inversora SL contra los Acuerdos de 10-12-2019 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos que aprobaron las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2014-2016; y contra los Acuerdos de 28-09-2020 del mismo órgano que impusieron sanciones derivadas de dichas liquidaciones.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : INVESTECNIA SOCIEDAD INVERSORA S.L., representada por el procurador D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigido por el letrado D. MANUEL URRUTIA SUBINAS.

- DEMANDADA : La DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por eo procurador D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el letrado D. IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de abril de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ actuando en nombre y representación de INVESTECNIA SOCIEDAD INVERSORA S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 25-02-2021 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones 2020/0079, 2020/0080, 2020/0081, 2020/0676, 2020/ 0677 y 2020/ 0678, interpuestas por Investecnia Sociedad Inversora SL contra los Acuerdos de 10-12-2019 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos que aprobaron las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2014-2016; y contra los Acuerdos de 28-09-2020 del mismo órgano que impusieron sanciones derivadas de dichas liquidaciones; quedando registrado dicho recurso con el número 367/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 5 octubre de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de 5.708.482,74 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 23 de junio de 2022 se señaló el pasado día 30 de junio de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 25-02-2021 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones 2020/0079, 2020/0080, 2020/0081, 2020/0676, 2020/ 0677 y 2020/ 0678, interpuestas por Investecnia Sociedad Inversora SL contra los Acuerdos de 10-12-2019 del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos que aprobaron las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2014-2016; y contra los Acuerdos de 28-09-2020 del mismo órgano que impusieron sanciones derivadas de dichas liquidaciones.

Con fecha 17-06-2019 fue notificado a la recurrente el inicio de procedimiento de comprobación limitada del IS de los ejercicios 2014-2014; en concreto, de los ingresos y gastos declarados y del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 13 y 14 de la Norma Foral 2/2014 en punto a la calificación de Investecnia Sociedad Inversora S.L. como microempresa o sociedad patrimonial; además, y respecto al ejercicio de 2014, las correcciones al resultado contable en concepto de " eliminación de la doble imposición por dividendos y participación en beneficios".

A resultas de dichas actuaciones se practicaron las liquidaciones recurridas del Impuesto de sociedades:

- Ejercicio 2014 : 4.404.787, 46 euros ( intereses de demora incluidos).

- Ejercicio 2015: 28.415, 07 euros (intereses de demora incluidos).

- Ejercicio 2016: 4.947, 79 euros ( intereses de demora incluidos).

Además, por Acuerdos posteriores del mismo Servicio de Gestión se impusieron a la recurrente las siguientes sanciones:

- Ejercicio 2014: 1.887.941, 54 euros.

- Ejercicio 2015: 12. 604,05 euros.

- Ejercicio 2016: 2.271,98 euros.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - Omisión completa del procedimiento legalmente establecido y consiguiente nulidad de los actos recurridos ( art. 47.1. e Ley 39/2015).

    Según la recurrente el Servicio de Gestión practicó actuaciones que exceden de las propias del procedimiento de comprobación limitada por haber comportado la investigación o indagación de hechos solo admisible en el expediente de inspección (artículos 130 , 136 y 142 NFGT); y como prueba el anexo a las liquidaciones ( interpretación en materia mercantil, contable, etc) y la documentación requerida a la sociedad que se detalla en los folios 17-20 de la demanda; 150- 151 del procedimiento); en el caso de la filial, los acuerdos de distribución de resultados; origen de los beneficios repartidos; contabilidad depositada en el Registro Mercantil, etc. ; y no solo la comprobación del origen de los beneficios distribuidos por Eurotec, sino también la indagación de los obtenidos por esa sociedad en 2012 y 2013 e interpretación de las reglas sobre la patrimonialidad sobrevenida.

    Además, según la misma parte, el Servicio de Gestión ha comprobado los requisitos de aplicación de un régimen tributario especial (art. 13 y 14 NFIS) , lo que solo puede hacerse en el procedimiento de inspección ( art. 135 f NFGT ).

    -Se cita la STS nº 412/2021 de 23 de marzo y SAN de 10-07-2014 (Rec. 385-11)-.

    A los efectos procedimentales alegados la recurrente considera que el régimen de las sociedades patrimoniales, aun sin estar incluido en el Título VI de la NFIS, es de carácter especial, por ser de adscripción temporal, obligatorio y sus reglas específicas que le diferencian del régimen general; idem, el cambio de régimen de tributación regulado por el artículo 117.3 de la NFIS.

  2. - Extralimitación de los artículos 130.2 b) y 131.1.c) de la NFGT de Gipuzkoa.

    Según la recurrente el examen de la copia de la contabilidad mercantil prevista por el primero de los preceptos que se acaban de citar, contradice lo que esa parte considera un concepto básico de la LGT, esto es, la exclusión de la contabilidad mercantil del mismo procedimiento de comprobación y la reserva de su examen al procedimiento de inspección (artículos 136 c y 142.1 ). Y añade la parte que tal divergencia entre normativa foral y común, se extiende al plazo de caducidad del mencionado procedimiento; de 9 y 6 meses, según sus respectivos artículos 131.1 c) y 139.1. b), respectivamente.

    Se invocan, entre otros, los artículos 41.2 a) del Estatuto de Autonomía del País Vasco; 1.Uno y 3.a) de la Ley 12/20012 del Concierto Económico; y las SSTCO 116/1994 de 18 de abril y 192/ 2000 de 13 de julio; SSTS 119/ 2018 de 3 de Julio y 541/ 2018 de 3 de abril.

  3. - El ingreso de 15.100613 euros en concepto de dividendo corresponde al ejercicio 2013 (prescripto en la fecha- 17-06-2019- de inicio de las actuaciones de comprobación) y no al ejercicio de 2014.

    La recurrente expone que en el marco de la reestructuración del grupo empresarial que dio lugar a su constitución, Maquinaria Eurotec S.A. acordó con fecha 27-12-2017 (folios 62-70 del expediente) repartir un dividendo a favor de Investecnia Sociedad Inversora S.L. con arreglo al siguiente calendario:

    - Diciembre de 2013: 2.399.900 euros.

    - Enero de 2014: 30.000 euros.

    - Marzo de 2014: 5.400.000 euros.

    - Junio de 2014: 6.000 euros.

    - Julio de 2014: 7.264.713 euros.

    Y añade: Fue por razones de liquidez que el dividendo no se pagó de una sola vez (en Diciembre de 2013) y que por error no se contabilizó el correspondiente ingreso en la Cuenta de P. y G. del ejercicio 2013, conforme dispone el punto 2.8 de la Norma de valoración 9ª del PGC, sino del siguiente; y que la declaración de dicho concepto se hizo en la autoliquidación del ejercicio 2014.

    Según esa parte, como el reparto del dividendo fue acordado en 2013 y en ese ejercicio se produjo el primer pago de su importe, en el mismo hay que entender producido el devengo contable, independiente del momento de la corriente monetaria (art. 54.1 y 3 de la NFIS).

  4. - La recurrente no ha sido una sociedad patrimonial en los ejercicios 2014-2016, de conformidad con la regla de la proporcionalidad sobrevenida.

    La recurrente admite que en el caso de imputarse el dividendo repartido por Eurotec al ejercicio 2014 hay que...

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