STSJ País Vasco 378/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2022
Número de resolución378/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 260/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 378/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En Bilbao, a cinco de julio de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 260/2021 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la orden de 2 de enero de 2020 del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de noviembre de 2019 de la directora de Servicios, denegatoria de la solicitud de prórroga del servicio activo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Carmelo, representado por el Procurador DON LUIS PÉREZ ÁVILA PINEDO y dirigido por el letrado DON JUAN JOSÉ VELASCO ECHEVARRÍA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada bajo la dirección letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- El día 2 de marzo de 2020, tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, escrito en el que D. LUIS PÉREZ ÁVILA, actuando en nombre y representación de D. Carmelo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de 2 de enero de 2020 del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de noviembre de 2019 de la directora de Servicios, denegatoria de la solicitud de prórroga del servicio activo; quedando registrado dicho recurso con el número 65/2020. Por resolución de 26 de enero de 2021 se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso previo emplazamiento de las partes y personándose el Procurador D. Luis Pérez Ávila en representación de dicho demandante; quedando registrado dicho recurso al nº 260/2021.

  2. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  3. Se declare contraria a derecho y anule la Orden de 2 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por Don Carmelo contra la Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la Directora de Servicios del departamento, por la que se deniega la solicitud de prórroga en el servicio activo.

  4. Se declare el derecho de mí representado a la prórroga del servicio activo en el puesto que venía ocupando en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Se declare el derecho de mi representado a la percepción de cuantos salarios, haberes, emolumentos y cotizaciones a la Seguridad Social, o a sistemas alternativos o complementarios, le hubieran correspondido desde su cese efectivo y hasta la ejecución de la sentencia que ponga fin al proceso. Se condene en costas a la contraparte.

  6. TERCERO .- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo y declarando la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas.

  7. CUARTO.- Por Decreto de 28 de junio de 2021, se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

  8. QUINTO .- Ninguna de las partes ha solicitado el recibimiento del proceso a prueba o los trámites de vista o conclusiones y la demandada no ha pedido la inadmisión del recurso.

  9. SEXTO .- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

  10. SÉPTIMO.- Por resolución de fecha 28/06/22 se señaló el pasado día 05/07/22 para la votación y fallo del presente recurso.

  11. OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

  2. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo número 260/2021 la orden de 2 de enero de 2020 del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de noviembre de 2019 de la directora de Servicios, denegatoria de la solicitud de prórroga del servicio activo.

  3. El recurrente funcionario del Cuerpo Superior de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras serle comunicada el 20 de septiembre de 2019 la propuesta de resolución de jubilación forzosa por edad, solicitó el 10 de octubre de 2019 la prórroga del servicio activo al amparo del artículo 38.1 de la Ley vasca 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca (LFPV), lo que le fue denegado por la resolución de 13 de noviembre de 2019 de la directora de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, confirmada en alzada por la orden de 2 de enero de 2020 de la consejera, razonando, en esencia, que la posibilidad de prorrogar el servicio activo tras alcanzar la edad de jubilación forzosa que contempla el artículo 38.1 LFPV se hallaba suspendida por la Disposición Adicional Octava de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre de 2019 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aplicable al caso, previsión que considera constitucional al formar parte del contenido eventual de la ley presupuestaria ya que supone una disminución en el capítulo de gastos de personal al quedar liberada la administración del pago de las retribuciones, siendo acorde con los criterios de política económica y un complemento necesario para la mejora y más eficaz ejecución presupuestaria. Razona dicha resolución que el interesado a la edad de 65 años acreditaba 39 años y cuatro meses de cotización a la Seguridad Social por lo que su edad de jubilación en 2020 es de 65 años y genera el 100% de la pensión que le corresponda.

  4. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo, pretendiendo su anulación y el reconocimiento del derecho del recurrente a la prórroga del servicio activo solicitada, así como el pago de las retribuciones y abono de cotizaciones a la Seguridad Social que le hubieran correspondido desde su cese efectivo. Interesa asimismo el recurrente de la Sala, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2018, de cuya validez considera que depende el fallo que haya de dictarse.

  5. Alega, en esencia, la disconformidad a derecho de la resolución recurrida como consecuencia de la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, toda vez que no tiene encaje ni en el contenido necesario ni en el contenido posible o eventual de las leyes de presupuestos de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional. Razona que de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 122/2018 en orden a determinar la incidencia que cualquier medida puede tener en la estimación del ingreso o en la determinación del gasto, la clave radica en que la conexión con el objeto del presupuesto (habilitación de gastos y estimación de ingresos) sea directa, inmediata y querida por la norma, lo que considera que no concurre ya que la imposibilidad de la prórroga del servicio activo sólo supone la reducción insignificante del gasto público si a continuación el puesto se amortiza, pero no si se cubre otra vez, y de otro lado la reducción del gasto no es una consecuencia directa o inmediata querida buscada por la norma ya que la finalidad de la norma no es reducir el gasto público, sino rejuvenecer la plantilla del gobierno tal y como lo expresó el consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en la presentación oficial del proyecto de Ley de Presupuestos de 2020 celebrada en el Parlamento Vasco el 11 de noviembre de 2019, en la que afirmó que la razón ya no es económica sino que está vinculada a los recursos humanos y asociada a la idea de rejuvenecer las plantillas y facilitar la incorporación de generaciones más jóvenes en la Administración.

  6. A mayor abundamiento, considera que la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre se infiere asimismo de la inclusión sistemática de tales disposiciones en sucesivas leyes de presupuestos desde el ejercicio presupuestario de 2012.

  7. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso. Alega que la constitucionalidad de la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, en cuanto limita la prórroga del servicio activo es constitucional de acuerdo con el criterio establecido por el auto del Tribunal Constitucional 133/2014, de 6 de mayo que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Disposición Adicional 43ª de la Ley de Presupuestos de la Comunidad autónoma de Canarias para 2013, que daba por finalizadas las prórrogas de servicio activo de los funcionarios, criterio asimismo mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo 448/2016, de 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR