STSJ Comunidad de Madrid 516/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0107618

Procedimiento Recurso de Suplicación 420/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1116/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 516/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 420/2022, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA GOMEZ JIMENEZ en nombre y representación de D. Horacio, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número 1116/2021, seguidos a instancia de D. Horacio frente a STAR LEAP SPAIN EDUCATION CONSULTANTS COMPANY SL y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo

Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Horacio, ha venido prestando servicios para la demandada, Star Leap Spain Education Consultants Company SL, desde el día 11 de diciembre de 2017, con la categoría de entrenador y percibiendo un salario bruto mensual de 7.245,43 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, más 54,57 € de plus de transporte.

La relación laboral se articuló bajo la cobertura del Real Decreto 1006/85, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, suscribiéndose por tres años de duración desde el 18 de diciembre de 2017 al 17 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse por periodos anuales.

SEGUNDO

La actividad de la empresa es la de enseñanza y formación en materia de deportes, escuelas de futbol dirigida a jóvenes que vienen desplazados desde la República Popular de China.

En el año 2.020 en el primer y el segundo trimestre los jóvenes, con motivo de la pandemia y el posterior estado de alarma, con prohibición expresa de actividades deportivas marcharon a su país, sin completar el curso académico.

En el curso 2020-21 no hubo matriculaciones, tampoco en el curso 2021-2022.

TERCERO

El actor y el resto de la plantilla de entrenadores estuvieron adscritos a un ERTE por fuerza mayor ex COVID 19, desde el 19 de marzo de 2020 hasta 31 de agosto de 2021.

El 1 de septiembre de 2021 fueron dados de alta en la empresa y convocados a una reunión el 2 de septiembre de 2021, al objeto de que designaran representantes para negociar el despido de toda la plantilla, por cese de actividad a la vista de la situación económica y productiva de la empresa.

Los 14 trabajadores se negaron a elegir una comisión ad hoc y decidieron negociar todos con la empresa.

Ese mismo día iniciaron las negociaciones, comprometiéndose la empresa a entregar toda la documentación que acreditaba su situación, citándose para una nueva reunión el 7 de septiembre de 2021.

Llegada la fecha, la empresa les entregó a todos memoria explicativa, resultados de los últimos 3 trimestres y los mismos 3 trimestres del año anterior, cuentas anuales de los 2 últimos ejercicios económicos completos, cuentas presentadas en el Registro Mercantil 2019 y 2020, cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, balance, cuentas provisionales a inicio del procedimiento f‌irmadas por el administrador, modelo 200 Impuestos de Sociedades de los 2 últimos años.

La empresa anunció que no podría pagar las indemnizaciones por carecer de liquidez y la negociación f‌inalizó sin acuerdo, anunciando la empresa que a continuación procedería a comunicar los despidos a los trabajadores y a presentar la documentación ante la autoridad laboral.

CUARTO

Con fecha 7 de septiembre de 2021, el actor al igual que el resto de la plantilla recibió carta de despido con efectos de 22 de septiembre de 2021, basada en causas económicas y productivas, que consta y se da por reproducida, señalando que la indemnización que le corresponde de 18.398,40 € (f‌ijada en documento anexo a la carta) no se podía poner a su disposición por falta de liquidez, como tampoco la liquidación.

QUINTO

Con fecha 27 de diciembre de 2021 la empresa se puso en contacto con los trabajadores, anunciándoles que habían recibido una ayuda y que podrían pagar la liquidación y parte de la indemnización convocándoles para el día 5 de enero de 2022. Ese día la empresa les hizo una propuesta de reparto y los trabajadores se dieron un plazo para estudiarlo.

El actor recibió 9.915,36 € en concepto de parte de la indemnización y otros 1.428,59 € de liquidación de vacaciones, en fecha que no se ha precisado pero anterior al 19 de enero de 2022.

SEXTO

La empresa deposita anualmente las cuentas en el Registro Mercantil. En el ejercicio 2018 presentó un resultado de 282.448,04 €, en 2019 el resultado fue de 120.744,31 €, en 2020 de - 31.872,42 y en 2021 a 31 de agosto presentaba un negativo de - 486.600 €.

SEPTIMO

La empresa cursó su baja en la Seguridad Social y en Hacienda con efectos 22 de septiembre de 2022.

OCTAVO

Caso de improcedencia el FOGASA opta por la indemnización en la fecha del despido.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda de D. Horacio, debo declarar y declaro procedente el despido efectuado, condenando a la demandada, Star Leap Spain Education Consultants Company SL a que le abone la suma de 8.347,09 €, en concepto de diferencia entre la indemnización debida y la abonada en enero de 2022 y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Horacio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/09/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis, impugnaba el actor su despido, producido el 7-09-21, con efectos de 22-09-21, postulando su declaración de Nulidad o subsidiaria improcedencia, y en su caso, ante la imposibilidad de readmisión, el abono de una indemnización de 55.240 euros, en aplicación del RD 1006/1985 o subsidiariamente la prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia de instancia, entendiendo que concurren tanto la causa económica como la productiva, y que se habían cumplido todos los requisitos formales y materiales, declara la procedencia del despido, si bien condena a la empresa demandada STAR LEAP SPAIN EDUCATION CONSULTANTS COMPANY S.L. a abonarle la suma de 8.347,09 euros en concepto de diferencia entre la indemnización debida y la abonada en enero de 2022.

Frente a dicha sentencia se alza el actor en suplicación, articulando su recurso a través de tres motivos de revisión fáctica, amparados en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y tres motivos de censura jurídica, ex art. 193 c) de la citada norma.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS se formula un primer motivo, en el que se propone la revisión del hecho probado tercero, para el que, con apoyo en la documental invocada, propone la siguiente redacción: (en negrita, la parte que propone revisar)

"El actor y el resto de la plantilla de entrenadores estuvieron adscritos a un ERTE por fuerza mayor ex COVID 19, desde el 19 de marzo de 2020 hasta 31 de agosto de 2021.

En fecha 1 de septiembre de 2021 la Compañía procede a darles de alta en la empresa y convoca a todos los trabajadores para que asistan a una reunión que se celebró ese mismo día. En dicha reunión, la Compañía comunica de forma verbal a los trabajadores el inicio de un Despido Colectivo de toda la plantilla por cese de actividad a la vista de la situación económica y productiva de la empresa y manif‌iesta de forma expresa que la misma no iba a tener liquidez suf‌iciente para hacer frente al abono de las indemnizaciones mínimas legalmente establecidas para este tipo de despidos.

En esa misma reunión...

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