STSJ Comunidad de Madrid 749/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2022
Número de resolución749/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0080134

Procedimiento Recurso de Suplicación 842/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Derechos Fundamentales 872/2021 Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 749/2022-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 842/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO ESCARIZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, LETRADO D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ BARRENO en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF y Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO CERVANTES, contra la sentencia de fecha 12/12/2021 dictada por el Juzgado de lo Social

nº 44 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 872/2021, seguidos a instancia de SINDICATO TRABAJADORES ADMON. PÚBLICA CGT frente a FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, INSTITUTO CERVANTES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, UNION GENERAL DE TRABAJADORES(UGT) y FISCALIA SOCIAL MADRID, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Primero. La representación letrada del Sindicato de Trabajadores de la

Administración Pública de Madrid de la Confederación General del Trabajo (CGT), en

demanda presentada el 31 de julio de 2021, y aclarada en escrito de fecha 5 de octubre de

2021, así como en el acto de la vista oral que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. La existencia de la vulneración de la libertad sindical de CGT por parte del IC.

  2. La nulidad radical de la conducta de IC de no permitir la asistencia de CGT a las

    reuniones de la Comisión de Relaciones Laborales de contenido negociador.

  3. El cese de su conducta consistente en no reconocer la legitimación negociadora a

    la Confederación General del Trabajo.

  4. Se condene al IC al abono de una indemnización de 6.250€ por los efectos de las

    infracciones anteriormente señaladas en función tanto del daño moral unido a la vulneración

    del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

Segundo

Representatividad del Sindicato CGT.

El Sindicato CGT ostenta en la actualidad 4 delegados de personal de un total de 5,

que no tienen el mandato prorrogado entre el personal afectado por el presente

procedimiento y supera el 10% del total de los representantes en el Instituto Cervantes (IC).

El Sindicato CGT en el exterior del IC ostenta en la actualidad 5

representantes (Tánger, Lisboa, Varsovia, Tetuán y El Cairo) en el concreto ámbito de

afectación del acuerdo publicado mediante Resolución de 6 de Julio de 2009. A la fecha de

interposición de la demanda CGT es la única organización sindical que ostenta, entre los

trabajadores afectados por el ámbito regulatorio de la Comisión de Relaciones Laborales del

Personal en el Exterior del IC, representantes con el mandato no vencido, entonces

representantes y un independiente.

Y a la fecha de juicio, incluyéndose la acreditación con el acta de elecciones

del Cairo, resultarían 5 representantes (doc. 2) y donde aún aparecen por no tener su

mandato vencido, los representantes del Comité de Empresa del centro de Madrid, junto a

los representantes (delegados de personal) de los centros en el exterior. Este estaba

compuesto por 6 miembros de CCOO y 3 de CSIF. Incluso integrando a estos

representantes, CGT ostentaría 5 de 14 representantes totales y la única organización sindical

representada en el seno del personal afectado por la Resolución que regula las condiciones del personal laboral en el exterior del IC.

De la cifra total de trabajadores del IC en el exterior, 393 trabajadores tal y

como reconoce la empleadora (doc. 16), el Sindicato CGT ostenta la representación de 5 centros con un total de 43 trabajadores. Lo que representa a más de un 10% de los trabajadores del ámbito afectado.

El IC está presente en 88 ciudades de 45 países, a través de sus centros, aulas

y extensiones", En el exterior hay 65 centros, y de ellos solo 31 podrían tener representación unitaria/delegado de personal (por contar con al menos 6 trabajadores con legislación española).

El Sindicato CGT ostenta más del 80% de los representantes en el concreto

ámbito del personal en el exterior y en la empresa atendiendo a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LOLS .

Tercero

El INSTITUTO CERVANTES (IC) es una entidad de derecho

público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores. Tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado. Según se ref‌iere arts. 1 y 2 de Ley 7/1991, de 21 de

marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y RD 1526/1999, por el que se aprueba el reglamento del Instituto Cervantes (doc. 26 y 27 actora).

El IC está presente en 88 ciudades de 45 países, a través de sus centros, aulas

y extensiones", En el exterior hay 65 centros, y de ellos solo 31 podrían tener representación unitaria/delegado de personal (por contar con al menos 6 trabajadores con legislación española).

Las relaciones laborales se rigen por el ordenamiento laboral. Así lo establece

el art. 24 de su Reglamento, RD 1526/1999 .

El IC no está integrado en los acuerdos que determinan la estructura de la

negociación colectiva de la AGE, respecto a las Mesas Generales de Negociación en el seno de la AGE (doc. 25 actora).

El IC no forma parte de los procesos electorales y representantes de la AGE y

laudos arbitrales no aplicación acuerdos Mesas Generales de Negociación AGE y sentencia en preaviso electoral (doc. 23 y 24 de CCOO).

No se recoge el IC en la estructura de mesas generales de negociación AGE

30 junio 2017 y 22 de enero de 2021, anexos I (doc. 10 y 11).

Cuarto

Los sindicatos que negociaron el convenio del centro de Madrid, lo

hicieron en función de la representación unitaria de dicho centro. Los sindicatos más representativos tendrán derecho a estar en las negociaciones en virtud del art. 7 de la LOLS, pero no pueden excluir a los expresamente legitimados.

Quinto

La normativa que regula las condiciones laborales para el personal

del IC son:

  1. Personal del Centro de Madrid el Convenio Colectivo, código 2812042.

    BOCAM 13/05/2002. Resolución DGT CAM 25/03/2002.

  2. -Personal en el exterior: Resolución/Acuerdo 06/07/2009 de la Dirección

    del IC por la que se aprueba la regulación de las Condiciones del personal en el exterior

    sobre determinadas materias (doc. 3 actora y 2 IC).

    El Acuerdo de 6 de julio de 2009, publicado mediante resolución del

    Director de IC. Trae causa de la sentencia de la AN de 26 de abril de 2005 .

    La sentencia no se pronuncia sobre la naturaleza estatutaria o extraestatutaria. La

    sentencia reconoce la legitimación negocial de CC.OO, toda vez que la misma contaba entonces con delegados de personal entre las personas trabajadoras afectadas. Y establece el derecho a que se reinicie, o se de continuidad a una negociación, que anteriormente se había iniciado En virtud de la conclusión segunda no resulta de aplicación la regulación de las Mesas Generales de Negociación de la AGE (MGNAGE), sino las del ET.

    El Acuerdo se suscribió por la parte empresarial IC con los Sindicatos CCOO,

    UGT y CSIF, establece determinadas comisiones que tienen asignadas competencias negociadoras sobre las condiciones laborales del conjunto de la plantilla del personal en el exterior.

    La Resolución de 6 de julio de 2009 de la Dirección del IC aprueba la regulación de

    las condiciones laborales del personal de todos los centros en el exterior en determinadas materias.

    De conformidad con lo previsto en la indicada Sentencia la referida norma según

    consta se negoció, por tanto, con los sindicatos FE-CCOO, UFT-FETE y CSI-CSIF que

    constan como f‌irmantes de la indicada Resolución.

    Estas comisiones de trabajo están compuestas, por tanto, y en los términos que se

    regulan en el apartado 9.4 por los sindicatos f‌irmantes: FE-CCOO, UFT-FETE y CSI-CSIF.

    Las competencias de dichos sindicatos son las que se indican en el apartado 9.1 de

    dicha Resolución.

    Comisión de Trabajo de Condiciones Laborales tiene las funciones recogidas

    en su apartado 9.1 a).Las Comisiones de Trabajo, serán según el apartado 9.2, de carácter paritario y estarán integrados por una parte por el IC y de otra por...

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