STSJ Islas Baleares 623/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2022
Número de resolución623/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00623/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2016 0000376

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000448 /2021 ADMINISTRACION LOCAL

De FUNDACION DEL TORO DE LIDIA

Procurador: CATALINA CAMPINS CRESPI

Contra AJUNTAMENT DE CALVIA

Abogado: FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

APELACIÓN Rollo Sala Nº 448/2021

Autos Juzgado Nº PO 38/2016

SENTENCIA

En Palma, a 5 de octubre de 2022.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socias Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la FUNDACIÓN DEL TORO DE LIDIA ; y como parte demandada apelada el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 .

    Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de DIRECCION000 de fecha de 29 de octubre de 2015, aprobando el punto 37 del orden del día relativo a la moción del grupo Esquerra Oberta para declarar DIRECCION000 municipio amigo de los animales y respetuoso con sus derechos.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La sentencia núm. 276/2020, de 13 de marzo, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario 38/2016 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dispone literalmente en su fallo:

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por La FUNDACIÓN DEL TORO DE LIDIA, representado por el/la Procurador/ra D./Dña. Catalina Campins Crespi, contra la resolución identif‌icada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se conf‌irma, por ser ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte demandante, en los términos que se recogen en el último fundamento de derecho

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 4 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

La Fundación del Toro de Lidia impugna la sentencia que admite la legalidad de un acuerdo plenario del Ayuntamiento de DIRECCION000 declarando a dicho municipio contrario a la práctica de las corridas de toros y manifestando su voluntad de que no se celebren corridas de toros en ninguna plaza de toros de las Islas Baleares.

  1. LOS HECHOS.

  1. ) El Pleno del Ayuntamiento de DIRECCION000, en sesión ordinaria celebrada 29 de octubre de 2015, en su punto 37, aprobó por mayoría la moción del grupo Esquerra Oberta para declarar DIRECCION000 municipio amigo de los animales y respetuoso con sus derechos, con el siguiente contenido:

"Primero.- El Ayuntamiento de DIRECCION000 se declara municipio amigo de los animales y respetuoso con sus derechos.

Segundo

El Ayuntamiento de DIRECCION000 aprueba que DIRECCION000 se convierta en municipio antitaurino, contrario a la práctica de las corridas de toros y al ejercicio de cualquier tipo de violencia hacia los animales que les pueda causar estados de ansiedad, miedo, maltrato, sufrimiento o cualquier daño físico o psicológico.

Tercero

El Ayuntamiento de DIRECCION000 manif‌iesta la voluntad de que no se celebren corridas de toros, ni otros espectáculos donde se produzca la muerte o se inf‌lija estrés psicofísico a un animal en ninguna plaza de toros de las Islas Baleares, así como que estos espacios se conviertan en equipamientos que tengan otras f‌inalidades, en consonancia con los acuerdos de esta moción. Del mismo modo el Ayuntamiento de DIRECCION000 se abstendrá de enaltecer o valorar los espectáculos taurinos a través de premios u otros reconocimientos públicos.

Cuarto

El Ayuntamiento de DIRECCION000 solicita al Parlamento de las Islas Baleares la redacción de una nueva Ley autonómica de Protección Animal para regular la protección integral de los animales tanto domésticos como salvajes y que prohíba la tauromaquia en todas sus formas, así como cualquier espectáculo que produzca sufrimiento a un animal y la supresión de cualquier forma de fomento y protección a través de subvenciones, inversiones, benef‌icios f‌iscales o cualquier otra forma de f‌inanciación pública para Tos espectáculos taurinos.

Quinto

El Ayuntamiento de DIRECCION000 se compromete a hacer llegar esta moción al Parlamento de las Islas Baleares, al Gobierno de las Islas Baleares, al Consell de Mallorca, a la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares y a las entidades que trabajan por el bienestar animal de las Islas Baleares y a modif‌icar las ordenanzas que correspondan.

Sexto

El Ayuntamiento de DIRECCION000 insta en el Gobierno del Estado español a abolir todas las ayudas públicas al sector de la tauromaquia y la eliminación de la declaración del Bien de Interés Cultural o Bien de

Interés Turístico en todos los "espectáculos" donde se maltraten animales; así como la aprobación de medidas legislativas, administrativas y educativas de protección de la infancia, acordes a los pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que insta a alejar a los menores de edad de la "violencia de la tauromaquia"".

  1. ) Frente al mismo la Fundación del Toro de Lidia interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando la declaración de nulidad del acuerdo impugnado invocando, en síntesis, que invade competencias estatales y autonómicas, en concreto la Ley 18/2013 de 12 de noviembre para la regulación de la tauromaquia como Patrimonio Cultural, el Estatuto de Autonomía de Illes Balears y la LO 9/1992 de 23 de diciembre, Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y por ello ha sido dictado por órgano manif‌iestamente incompetente ( artículo 62.1b) de la Ley 30/1992.

  1. LA SENTENCIA.

    La sentencia apelada desestima el recurso con los argumentos que se expresaron en sentencia de esta Sala núm. 151/2018, de 22 de marzo, (rec. apel. 429/2017; ECLI:ES:TSJBAL:2018:215), ante apelación de sentencia que analizaba un acuerdo similar (e idéntico en cuanto a su punto 3º).

    Aquella sentencia de esta Sala 151/2018 revocó la sentencia de primera instancia. Dicha sentencia de instancia estimaba parcialmente la demanda y tras apreciar que los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 (similares a los de este recurso) se limitaban a expresar intenciones y opciones políticas sin contenido real, sin embargo anuló el punto 3 (de idéntico contenido al del presente recurso) al considerar que sobrepasaba un planteamiento meramente ideológico, constituyendo un acto normativo, " ya que implícitamente prohíbe las corridas de toros, debido a que manif‌iesta la intención de no otorgar las autorizaciones pertinentes, siendo competente el Ayuntamiento, por lo que implica una conculcación de la legalidad, además de que no puede adoptar actos que pretendan afectar a las Islas Baleares, más allá del ámbito de su competencia" .

    Como se ha indicado, la citada sentencia de esta Sala 151/2018, ante la apelación municipal frente a la anulación del punto 3º, revocó dicha anulación y consideró que también dicho punto 3º carecía de contenido normativo, por lo que estimaba la apelación municipal y desestima el contencioso-administrativo en su integridad al no apreciar que ninguno de los puntos del acuerdo fuese contrario a Derecho.

    Para ello, y en relación con el punto tercero, se argumentó:

    "El apartado tercero del acuerdo nº 37 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma en su sesión celebrada el 30 de julio de 2015 debe ser entendido como una declaración de intenciones o voluntad, sin efectos jurídicos, ya que incurrirían en ilegalidad manif‌iesta. El representante procesal del Consistorio así lo ha aseverado en sus escritos procesales, que no se prohíben las corridas de toros, y así debe interpretarse.

    Por ello, este apartado tercero, que bien podría haber adoptado la calif‌icación de declaración institucional, en lugar de acuerdo, como se recoge en el artículo 93 de su Reglamento Orgánico, se trata de una declaración de una postura mayoritaria de la Corporación respecto a las corridas de toros, que en ningún caso puede entenderse ni servir para adoptar decisiones tendentes a su prohibición, ya que el Ayuntamiento debe estar, en la actualidad, sometido al régimen legal vigente expuesto más arriba."

  2. LA APELACIÓN

    La Fundación del Toro de Lidia...

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