STSJ Comunidad de Madrid 402/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2022
Fecha28 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0048666

Procedimiento Ordinario 535/2021

Demandante: MADERAS SANTAELLA S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 402/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós

Visto por la Sala el recurso nº 535/2021 promovido por el Procurador D. José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de MADERAS SANTAELLA S.L., asistida por el Letrado D. Jorge Moreno Fuentes, contra la Resolución de 2 de agosto de 2021 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de mayo de 2021 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se declaró el archivo del expediente SE/1609/ P08 por incumplimiento del plazo de un mes previsto en el art. 29 del RD 899/2007, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, despachó en el momento oportuno el trámite correspondiente de demanda en cuyo escrito, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicó la estimación del recurso en los términos que f‌iguran en aquella.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de septiembre de 2022.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución de 2 de agosto de 2021 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de mayo de 2021 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se declaró el archivo del expediente SE/1609/P08 por incumplimiento del plazo de un mes previsto en el art. 29 del RD 899/2007, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo los siguientes:

  1. - Por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2018 se concedió a MADERAS SANTAELLA, S.L. una subvención a fondo perdido de 194.764,75 euros (el 17 % a la inversión aprobada de 1.145.675,00 euros), conforme a lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales y al amparo del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía, con destino a un proyecto de fabricación de muebles de cocina en Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla (expediente SE/1609/P08).

    El 17 de enero de 2019 la Dirección General de Fondos Europeos dictó resolución individual en la que, tras comunicarse la citada Orden, se supeditaba el disfrute de los incentivos a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la misma, estableciendo la f‌inalización del plazo de vigencia de la concesión en el 17 de enero de 2021.

  2. - El 11 de marzo de 2019 se recibió en el Ministerio a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía la información relativa a la aceptación de los incentivos regionales. De acuerdo con la información suministrada, la concesión fue notif‌icada el 21 de enero de 2019 y aceptada por la empresa el 6 de febrero de 2019.

  3. - El 2 de julio de 2019 se recibió en el Ministerio a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía la información relativa a la inscripción de la resolución individual de concesión de los incentivos regionales en el Registro Mercantil. De acuerdo con la información suministrada, la resolución individual se presentó ante el Registro Mercantil el 14 de junio de 2019 y se acreditó la inscripción ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 23 de junio de 2019.

  4. - Al haber presentado la empresa la resolución individual ante el Registro Mercantil fuera del plazo de un mes contado desde la fecha de la aceptación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de los Incentivos Regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como en el apartado 2.7 de la resolución individual de concesión de 17 de enero de 2019, mediante Resolución de la Dirección General de Fondos Europeos de 31 de mayo de 2021, notif‌icada a la entidad el 7 de junio de 2021, se acordó lo siguiente: " Archivar el citado expediente, al quedar sin efecto la concesión de incentivos regionales por no haber presentado la resolución individual ante el Registro Mercantil en el plazo de un mes contado desde la fecha de la aceptación de la misma".

  5. - Disconforme con la Resolución de archivo del expediente, el 6 de julio de 2021 la empresa presentó recurso de alzada en el que alegaba que el archivo del expediente, por no haber presentado la resolución individual ante el Registro Mercantil en el plazo de un mes contado desde la fecha de la aceptación de la misma, es contrario al principio administrativo de proporcionalidad consagrado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, entiende la entidad que la literalidad de ese requisito ha sido puesta en entredicho por la jurisprudencia, por ser contrario al citado principio de proporcionalidad. Por otra parte, la empresa manif‌iesta que ha cumplido con los objetivos por los que se concedieron los incentivos, por lo que el archivo del expediente sería una penalización excesiva contraria a los principios básicos de las Administraciones Públicas y al objeto de la Ley 50/1985, de incentivos regionales.

  6. - El recurso de alzada fue desestimado por la resolución recurrida en esta causa a la vista del informe emitido por la Subdirección General de Incentivos Regionales y se manif‌iesta, en esencia, en los siguientes términos:

    ... en la fecha en la que se produjo el archivo del expediente la empresa recurrente solo había acreditado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía el cumplimiento de la condición intermedia prevista en la condición particular 2.3 de la resolución individual de concesión: disponer de todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones antes del 17 de enero de 2020.

    En todo caso, la resolución recurrida trae causa del incumplimiento de la obligación dispuesta en el apartado

    2.7 de la resolución individual de concesión...

    ...Esta obligación a la que se supedita la concesión de la ayuda a la empresa recurrente está plenamente ajustada a lo previsto en el art. 29 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio,...

    ...Como consta en la documentación aportada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la resolución individual de concesión fue aceptada el 6 de febrero de 2019 y tenía que ser presentada ante el Registro Mercantil en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su aceptación, esto es, el plazo f‌inalizaba el 6 de marzo de 2019. Sin embargo, la empresa recurrente presentó la resolución ante el Registro Mercantil el 14 de junio de 2019, por lo tanto, la presentó una vez f‌inalizado el plazo legalmente previsto para ello.

    En conclusión, la sociedad titular del expediente incumplió el plazo exigido en el artículo 29.1 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, reproducido en el apartado 2.7 de la resolución individual, para presentar ante el Registro Mercantil la resolución individual de concesión, por lo que por Resolución de la Dirección General de Fondos Europeos de 31 de mayo de 2021, objeto del presente recurso, se procedió a dejar sin efecto la concesión mediante el archivo del expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 29.3 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio .

TERCERO

La actora solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, acordando la retroacción del archivo del expediente SE-1609-P08 y reconociendo el derecho de la recurrente a ser benef‌iciaria de las ayudas concedidas.

La parte recurrente funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con apoyo en la Jurisprudencia que cita, de la que se extraen las siguientes consideraciones:

La decisión de archivo está motivada por el artículo 29 del Real Decreto 899/2007 el cual establece que "El benef‌iciario deberá presentar la resolución de concesión ante el Registro Mercantil, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptación de la concesión, a efectos de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento del Registro Mercantil".

A pesar de que dicho requisito está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR