SAP Madrid 558/2022, 20 de Septiembre de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:13404
Número de Recurso746/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución558/2022
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO LGG

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0005379

Procedimiento Sumario Ordinario 746/2022-L

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 70/2019

Contra : D. Jose María

Procurador: Dª. MARÍA ISABEL SALAMANCA ÁLVARO

Letrado: Dª. MARÍA LUISA PÉREZ PÉREZ

SENTENCIA Nº 558/2022

ILMOS/AS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

D. PABLO MENDOZA CUEVAS

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público celebrado el 14 de septiembre de 2022, la causa seguida con el nº 746/2022 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario nº 70/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, por un supuesto delito de agresión sexual, contra D. Jose María, nacido el día NUM000 de 1982 en Madrid, hijo de Jesús Manuel y de Juliana, titular del DNI nº NUM001, con antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª. Mª Isabel Salamanca Álvaro y defendido por la letrado Dª. Mª Luisa Pérez Pérez.

El Ministerio Fiscal ha intervenido como acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores Cano Corral, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP, del que es responsable en concepto de autor Jose María, con la concurrencia de las agravantes de parentesco de art. 23 del CP y de género del art. 22.4 del CP, solicitando se le imponga la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Mariola, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente a menos de 500 metros, y de comunicar con ella por tiempo superior a diez años a la pena de prisión (sic), y libertad vigilada consistente en prohibición de aproximarse a Mariola, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente a menos de 500 metros, y de comunicar con ella por tiempo de diez años, a la participación en programas formativos y de libertad sexual e igualdad de género, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

- La defensa del acusado en igual trámite negó los hechos de la acusación y solicitó su libre absolución. Alternativamente estimó que concurriría la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6 del CP.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Jose María, mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo relación sentimental con Mariola fruto de la cual tuvieron un hijo en común, que a la fecha de los hechos tenía 23 meses de edad. Después de haber estado separados durante un periodo de tiempo como consecuencia de una orden de protección impuesta a Jose María, a mediados de enero de 2019 Mariola se trasladó desde Nicolasa, donde estaba residiendo, junto con el menor de 23 meses y otro hijo de 15 años que ella tenía, el domicilio de Jose María sito en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid.

En día 19 de enero de 2019, encontrándose en el domicilio antes reseñado, y estando con ellos el hijo de 23 meses de la pareja, mantuvieron una discusión en el curso de la cual Jose María golpeó a Mariola por diferentes partes del cuerpo, ocasionándole lesiones consistentes en eritema en mucosa interna del labio superior en porción central izquierda; tres eritemas tenues lineales paralelos entre sí en región cervical superior antero lateral izquierda; en antebrazo izquierdo, hematoma de 1 cm de diámetro en tercio superior de borde radial, próximo al codo y otro de unos 3 cm de diámetro en borde cubital del tercio medio; en la cara posterior del hombro izquierdo, dos hematomas, uno de 2,5 cm y otro de 1 cm de diámetro; en brazo izquierdo, cara anterior, tercio superior, dos hematomas de 1 y 1,5 cm de diámetro aproximado; en escápula derecha, hematoma lateral longitudinal de unos 4x0,5 cm; en costado izquierdo, hematoma en forma de halo de unos 6 cm de diámetro y más distal de unos 0,5 cm próximos a espina ilíaca posterior superior; hematoma en porción superior de glúteo derecho, intenso de unos 4x3 cm; a nivel infra costal de hemitórax izquierdo, cara anterior, tenue hematoma de unos 2 cm y otro similar a nivel supramamario externo izquierdo; en muslo izquierdo tres hematomas de 1 cm en región lateral superior y dos similares en tercio superior cara anterior; en muslo derecho, dos hematomas transversales lineales paralelos entre sí de unos 3 x 0,5 cm en tercio superior de cara entero interna, dos de 0,5 cm en tercio medio de cara interna y otro similar en tercio inferior; en la pierna derecha hematoma en tercio superior tibial anterointerno de 1 cm y otro similar a nivel infrarrotuliano medio, lesiones de las que tardó en curar siete días sin incapacidad para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y por las que precisó de una primera asistencia facultativa, sanando sin secuelas, sin que conste que Mariola haya renunciado a ser indemnizada por ellas.

No ha quedado suf‌icientemente acreditado que Jose María hubiera obligado a Mariola a hacerle ese día una felación, o que por la fuerza la hubiera penetrado por vía vaginal.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid por auto de 21 de enero de 2019 adoptó medidas cautelares, prohibiendo a Jose María aproximarse a menos de 500 metros de Mariola, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, así como comunicar con ella por cualquier medio hasta que se pusiera f‌in al procedimiento o fueran sustituidas o dejadas sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTIVIDAD Y VALORACION PROBATORIA.

El derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente unos hechos y la participación del acusado en los

mismos ( SSTS 220/1998, de 16 de noviembre, 56/2003, de 24 de marzo o 61/2005, de 14 de marzo, entre muchas otras).

En el presente caso la prueba practicada en el juicio oral ha consistido en la declaración del acusado, en la testif‌ical de Mariola, de su hijo y de los policías que se personaron en el lugar de los hechos, así como en las periciales de las médicos forenses y técnicos de la policía científ‌ica que realizaron los informes que obran en las actuaciones, siendo la prueba en que se sustenta la acusación la declaración de la Sra. Mariola .

En síntesis ésta vino a mantener en el plenario que había mantenido una relación de pareja con Jose María, fruto de la cual tenían un hijo pequeño en común, y que después de que f‌inalizara una orden de protección que aquel tenía en vigor, vino desde Vitoria a Madrid con el niño pequeño, que entonces no tenía los dos años, y con otro hijo fruto de otra relación de 15 años de edad, a la casa en Madrid del acusado para retomar la relación, estando en su vivienda unos dos o tres días conviviendo con él, hasta el 19 de enero de 2019, en que tuvieron una discusión porque él quería mantener relaciones sexuales y ella no, porque sabía que tenía otra pareja, y que entonces él comenzó a darle golpes, patadas y puñetazos por todo el cuerpo, hasta que al recibir un puñetazo en la cara, cayó al suelo desmayada, y ya no recordaba nada más, solo que cuando se despertó tenia rota la camiseta y bajados los pantalones, ante lo que pensó que la había violado, creyendo que la había penetrado vaginalmente (en los términos que utilizó "se aprovechó de mí" y "él me lo hizo a la fuerza"). Indicó que creía que ocurrió a medio día o por la tarde aunque no estaba segura, que no estaba su hijo mayor en la vivienda, pero si el pequeño, que el primer día que llegó a Madrid mantuvieron relaciones sexuales consentidas y luego ya no hasta lo del día 19, que no recordaba que la hubiera cogido de la cabeza para obligarle a hacerle una felación, y que después de ocurrir los hechos el acusado se fue a Almería porque sabía que lo iba a denunciar, y ella fue a buscar a su hijo mayor que estaba con unos amigos, uno de los cuales le dejó su teléfono móvil con el que llamó a la policía.

El acusado por su parte negó los hechos, manteniendo que Mariola solo estuvo un día con él en su domicilio, no recordando muy bien la fecha, que vino porque su pareja la echó de casa y no tenía donde vivir, que ese día tuvieron relaciones consentidas y después él se tuvo que ir a Almería, no pudiendo precisar si vino con su hijo mayor, aunque si con el que tenían en común. Señaló que no la agredió, que cuando le dijo que se iba a Almería se volvió loca, que se automedicaba, que no recordaba haberla visto con lesiones antes de que él se fuera, y que ella tenía otra pareja que la maltrataba.

Tiene señalado una reiterada jurisprudencia ( SSTS 434/99, 486/99, 862/2000, 104/2002, 470/2003 y SSTC 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, y SSTC 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, entre otras entre otras), que la declaración de la víctima, como prueba testif‌ical que es, puede desvirtuar la presunción de inocencia, incluso aunque sea la única de la que se disponga, ya que la regla de valoración basada en el principio testis unus testis nullus o...

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