STSJ País Vasco 386/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2022
Fecha12 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 987/2020

SENTENCIA NÚMERO 386/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a doce de julio de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación 987/2020, contra lasentencia dictada el 14 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, en el que se impugnó : la Resolución de 13 de enero de 2020 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de septiembre de 2019 por la que se denegó la autorización de residencia temporal no lucrativa, segunda renovación.

Son parte:

- APELANTE : Balbino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CAROLINA PRIETO MARTÍN y defendido por la Letrada Dª CATALINA HERREROS IBARRA

- APELADO : ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO- SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL PRIETO FRANCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal de D. Balbino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se revoque la sentencia apelada anulando la resolución administrativa, y concediendo al recurrente la autorización interesada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación procesal de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, se formuló escrito de oposición.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12/07/2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra lasentencia de 14 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de los de Donostia-San Sebastián.

La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la Resolución de 13 de enero de 2020 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de septiembre de 2019 por la que se denegó la autorización de residencia temporal no lucrativa, segunda renovación.

La parte apelante sostiene la inaplicabilidad al caso concreto de los artículos 51 y 47 del Reglamento de la LOEX. Circunstancias Excepcionales artículo 31.3 LO 4/2000. Señala que estamos ante un supuesto de menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad, por tanto no le es exigible el requisito del límite del 400 por ciento del IPREM sino el régimen de los artículos 197 y 198 del Reglamento de la LOEX, resultando que alcanza el 100 por cien del IPREM.

Al recurso de apelación se opone el Abogado del Estado, señalando la conformidad a derecho de la sentencia recurrida.

La sentencia objeto del recurso de apelación, desgrana los preceptos aplicables y la jurisprudencia que los interpreta, y en su FJ señala como decisivo para la desestimación del recurso, lo siguiente: Pues bien, en el presente supuesto debemos señalar que el actor no prueba con la documental aportada con el expediente administrativo ni con la demanda contar con una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo, en una cuantía para su sostenimiento, que represente mensualmente en euros el 400 % del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, en los términos previstos en el artículo 47.1.a) del Reglamento de la LOX, debiendo acudir para el actor su sostenimiento en España a los recursos propios de la Diputación Foral de Gipuzkoa (folio 8 del e.a.), en def‌initiva, a prestaciones de carácter público.

SEGUNDO

Que según se desprende del expediente administrativo, en fecha 11 de julio de 2019 el recurrente, nacional de Marruecos, presentó solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa, segunda renovación. Consta en la solicitud, y no es objeto de controversia, que estamos en el ámbito menor extranjero no acompañado titular de autorización de residencia que cumple mayoría de edad. A la solicitud se acompañaron documentos que señalan que el recurrente tiene cubiertas sus necesidades por entidades correspondientes.

TERCERO

Esta Sección se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la exigencia de acreditación de medios económicos establecida en el artículo 51.2 del Reglamento de Extranjería, al menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad. Así, por ejemplo, en la sentencia de 21 de mayo de 2019 (recurso apelación 685/18) seguida de otras posteriores como la Sentencia de 29 de junio de 2021 (recurso de apelación 1048/19, ), decíamos lo que sigue:

A la hora de dar respuesta a dicho planteamiento impugnatorio, hemos de recordar que la STS del 09 de julio de 2018 ( Recurso: 2393/2017 ), que da respuesta a un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de esta Sección de 7 de noviembre de 2016 (recurso de apelación número 299/2016 ) que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una resolución denegatoria de la autorización de residencia prevista por el artículo 197 RLOEX para los menores no acompañados sujetos a tutela administrativa cuando alcancen la mayoría de edad, por no acreditar el interesado recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR