SAP Barcelona 365/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2022
Fecha15 Julio 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120198032646

Recurso de apelación 1027/2021 -I

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 89/2019

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Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012102721

Parte recurrente/Solicitante: Alberto, Fátima, Felisa, Amador

Procurador/a: Mª Rosa Cobo Bravo, Romina Pia Ormazabal Ibar

Abogado/a: Jordi Pousa Engroñat, Nuria Maraña Gomez-Polanco

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 365/2022

Magistrados:

Jordi Lluís Forgas Folch

Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 15 de julio de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de juicio verbal nº 89/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Rosa Cobo Bravo, en nombre y representación de D. Amador contra la sentencia dictada el 9.02.2021 y en el que consta como parte apelada y que a su vez impugna la sentencia Dª Felisa, representada por la Procuradora Dª Romina Pía Ormazábal Ibar.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: ... estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Amador, D. Alberto y Dª Fátima frente a Dª Felisa y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 24 de enero de 2015 y condeno a la demandada a desalojar la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000 de Mollet del Vallès, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌icare".

Por la parte actora se interesó la aclaración de sentencia dictándose auto el 7.04.2021 por el que se declaró no haber lugar a lo solicitado.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 7.07.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de uno de los demandantes D. Amador, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada parcialmente la demanda presentada por D. Amador, D. Alberto y Dª Fátima frente a Dª Felisa quien asimismo impugna la sentencia.

En la demanda, fechada el 31.01.2019, f‌irmada por el Letrado ese día y por la Procuradora el 4.02.2019 que es cuando se presentó y denominada de desahucio por expiración del plazo contractual y de forma acumulada acción de reclamación de daños y perjuicios y rentas que vayan venciendo hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble, se señala que los demandantes son propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Mollet del Vallés habiendo formalizado el 24.01.2015 un contrato de arrendamiento con Dª Felisa .

La duración del mismo se f‌ijó por el plazo de tres años que f‌inalizaba el 24.01.2018, señalándose en la condición 1ª del contrato que: "Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 3 años, el mismo quedará necesariamente prorrogado un año mas, si ninguna de las partes notif‌ica a la otra, al menos con 30 días de antelación su voluntad de no renovarlo". La renta mensual se f‌ijó en 500 €.

La parte actora señala haber enviado el 30.07.2018 burofax a la arrendataria (no retirado por esta), mediante el cual se le notif‌icaba que el 24.01.2019 se daba por f‌inalizado el contrato de arrendamiento.

En los mismos términos se indica haber hecho llegar un segundo burofax el 17.09.2018 (tampoco recogido por la demandada).

A ello se añade una comunicación en el marco del procedimiento ordinario nº 331/2018 que se seguía entre las partes en relación al arrendamiento y que se tramitaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés; otro burofax el 2.11.2018 (tampoco recogido), un buro-SMS el 7.11.2018 al número de teléfono NUM001 que se destaca es el de la Sra. Felisa, y también en esa misma fecha del 7.11.2018 un correo electrónico a la dirección DIRECCION000 con el mismo contenido

Tras indicar que D. Amador necesitaba la vivienda (aunque ello no es el motivo de la acción ejercitada), se señala que desde el pasado 24.01.2019 carece la arrendataria (a juicio de los demandantes) de derecho a permanecer en el inmueble.

Es en base a ello que se solicita se dicte sentencia por la que se:

  1. Declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 24 de enero de 2015 entre los demandantes y la demandada Doña Felisa, al haber expirado su plazo legal de duración.

  2. Condene a la demandada a desalojar la f‌inca y ponerla a disposición de los demandantes, con apercibimiento de lanzamiento.

  3. Condene a la demandada a que pague a los demandantes, la cantidad que resulte de aplicar la cantidad de quinientos euros al mes a partir de la mensualidad de febrero de 2019, y hasta la fecha de efectiva entrega de la posesión de la f‌inca a los demandantes, así como al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial respecto de los sucesivos vencimientos.

  4. Imponga las costas al demandado.

La demandada Dª Felisa contestó y se opuso a la demanda frente a ella presentada.

En ella (tras indicar que el juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés con el nº 331/2018 se fundamenta en un problema de humedades en la vivienda y def‌iciente instalación eléctrica), en lo que es la acción aquí ejercitada, se alega que es incierto que la parte actora haya remitido a la Sra. Felisa burofax o notif‌icación alguna comunicándole que se daba por f‌inalizado el mentado contrato de arrendamiento a fecha 24.01.2019. Es por ello que considera la demandada que, dado que no se ha recibido dicha notif‌icación, no puede darse por f‌inalizado el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes litigantes con lo que a su juicio no se cumple el requisito previsto por la Ley consistente en notif‌icar a la arrendataria con treinta días de antelación, la voluntad del propietario de dar por f‌inalizado el contrato de alquiler, lo que motiva que se deba desestimar la demanda interpuesta de adverso.

La sentencia es estimatoria parcial de la demanda al considerar que, si bien en su contestación a la demanda la Sra. Felisa se oponía a la resolución del contrato, en el acto de la vista se aquietó a tal petición, manifestando que no residía en la vivienda desde noviembre de 2019, haciendo entrega de las llaves de la misma, razón por la cual se señala en la sentencia que la acción de desahucio ha de ser desestimada al no existir controversia entre las partes.

En lo que es la acción acumulada de reclamación de daños y perjuicios, referente al abono por la demandada a la actora de la cantidad de 500 euros mensuales desde febrero de 2019 hasta la entrega de la posesión de la f‌inca, la sentencia hace un análisis de la posición de los tribunales al respecto (y en particular de la Audiencia Provincial de Barcelona). Tras ello precisa que en el caso enjuiciado, a la fecha de la interposición de la demanda, la arrendataria no adeudaba renta alguna, por lo que la acción acumulada de indemnización de daños y perjuicios no puede ser acogida, al resultar improcedente una condena a futuro cuando no existen, a la fecha de interposición de la demanda, rentas vencidas e impagadas.

Los demandantes interesaron una aclaración de sentencia en el sentido de que lo que solicitaban era una condena por daños y perjuicios y no una reclamación de rentas futuras, de forma que se condenara a Doña Felisa al pago de una indemnización por daños y perjuicios en la cantidad de 500 € mensuales desde el

1.02.2019 al 13.01.2021 (momento en el cual entregó la posesión de la vivienda en sede judicial).

Tal aclaración se vio desestimada por auto de 7.04.2021, señalándose en él que no procede acceder a lo solicitado pues supondría una variación de la sentencia, algo a lo que no puede accederse por vía de aclaración, sin perjuicio del recurso que se interponga contra la misma, en su caso.

Junto a ello se precisa en este auto que el fallo no es fruto de una confusión, pues no se ha confundido la reclamación de rentas con la indemnización de daños y perjuicios, sino que se aplica la doctrina expuesta en la resolución, precisamente recaída en supuestos en que se reclamaba una indemnización de daños y perjuicios en caso de desahucio por expiración de plazo.

D. Amador interpone recurso de apelación frente a la sentencia antes mencionada en el que destaca que lo solicitado a partir del 24.01.2019 y hasta la entrega de las llaves del inmueble, que fue el día de la celebración de la vista de este procedimiento (13.01.2021), no son rentas sino una indemnización de daños y perjuicios por haber permanecido en el inmueble sin título y sin abonar nada por ello.

Se destaca en el recurso de apelación que lo que se está sosteniendo por la parte apelante es que no existe contrato de arrendamiento válido con...

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