SJPI nº 4 402/2022, 21 de Septiembre de 2022, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:1731
Número de Recurso200/2021

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00402/2022

- AVDA. MIRADOR DEL BALCONCILLO,19

Teléfono:, Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: M06

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 19130 42 1 2021 0001908

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000200 /2021 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000200 /2021

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. AYUNTAMIENTO DE MADRID

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. LETRADO AYUNTAMIENTO

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. T.G.S.S., CAIXABANK SA, Cecilio, Cesar, A.E.A.T.

Procurador/a Sr/a., JULIO CABELLOS ALBERTOS, RAQUEL DELGADO PUERTA,,

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, ALEJANDRO ZIFFER CHATRUC, Cesar, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 402/222

En Guadalajara a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por mi Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara y su partido, los autos de Incidente Concursal 200/2021/01, seguidos a instancia del Letrado del Ayuntamiento de Madrid en la representación que legalmente ostenta contra el concursado DON Cecilio sobre OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO y en nombre de Su Majestad dicto la presente Sentencia en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 7 de junio de 2021 se declaró en situación de concurso consecutivo con apertura de la fase de liquidación a DON Cecilio nombrándose Administrador Concursal.

SEGUNDO

Por la administración concursal se presentó escrito de conclusión del concurso por insuf‌iciencia de la masa activa y rendición de cuentas, y dado traslado del mismo no se formuló oposición a dicha conclusión de concurso ni rendición de cuentas, presentándose por el concursado solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho con plan de pagos, plan de pagos mediante escrito de 8 de junio de 2022.

TERCERO

Dado traslado del Plan de pagos la Administración concursal se mostró conforme a su aprobación, oponiéndose el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, abriéndose la correspondiente pieza de incidente concursal, dándose traslado a las partes para alegaciones, alegaciones que fueron formuladas en tiempo y forma y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de resolver mediante Providencia de 20 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este incidente concursal se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La exoneración del pasivo insatisfecho en nuestro ordenamiento.

El mecanismo de la segunda oportunidad o "fresh start" está regulado en los art. 487 y ss TRLC; pueden optar a él todas las personas físicas, sean comerciantes o no comerciantes, siempre que sean de buena fe. La buena fe no se valora en cada caso, sino que el deudor debe cumplir los requisitos que prevé el artículo 478.2; después, accederá a la exoneración siempre que haya pagado una parte de la deuda o haya destinado gran parte de sus ingresos a intentar pagarla dentro de un plazo determinado.

En concreto, se prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. -Que el deudor sea persona natural.

  2. -Que el concurso se concluya por liquidación o por insuf‌iciencia de la masa activa.

  3. -Que el deudor sea de buena fe, entendiendo por tal aquel que: -no haya sido declarado culpable de la generación o agravación de su insolvencia; -carezca de antecedentes penales por delitos económicos o contra el patrimonio; -que, reuniendo los requisitos, haya acudido al mecanismo del acuerdo extrajudicial de pagos.

  4. -Que haya pagado una parte de los créditos. En concreto, obtendrá la exoneración def‌initiva del pasivo insatisfecho aquel deudor que intentó en su día alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, pero no lo consiguió, y haya pagado la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados. El resto del pasivo insatisfecho se condona, salvo que concurran las circunstancias extraordinarias.

Obtendrá también la exoneración def‌initiva del pasivo insatisfecho aquel deudor que no habiendo intentado en su día alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, haya pagado la totalidad de los créditos contra la masa, privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios. Al igual que en el caso anterior, se le exonerará del resto del pasivo insatisfecho, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que pudieran justif‌icar la revocación del benef‌icio.

Por último, también podrá optar a la exoneración el deudor que no cumpla los requisitos de pago pero consienta en someterse a un plan de pagos a 5 años. En este supuesto, el deudor obtendrá desde el inicio la exoneración provisional del crédito ordinario y subordinado. Y el resto de la deuda no exonerable deberá incluirse en el correspondiente plan de pagos, debiendo atenderla en un plazo máximo de 5 años. Si cumple, obtendrá la remisión def‌initiva de todo el pasivo insatisfecho, a salvo nuevamente el derecho de revocación. Pero si no lo cumple, podrá obtener igualmente la remisión si acredita haber destinado o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas para ello.

SEGUNDO

Examen del caso de autos. Buena fe.

  1. - Estamos ante el concurso de deudor persona física.

  2. - El concurso no ha sido calif‌icado como culpable. Mediante Auto de 4 de julio de 2021 el concurso fue declarado fortuito.

  3. - Del certif‌icado aportado por el deudor se constata que carece de antecedentes penales.

  4. - El deudor intentó en su día el acuerdo extrajudicial de pagos, y debe entenderse que es un deudor de buena fe.

  5. -Se ha presentado un plan de pagos en relación con los créditos privilegiados y contra la masa no satisfechos.

Cabe añadir que, en relación a los requisitos alternativos, no consta que el concursado haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y que ha aceptado de forma expresa que la obtención de este benef‌icio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

En consecuencia, se cumplen los requisitos previstos para considerar que el deudor es de buena fe, debiendo tenerse en cuenta que la STS 381/2019, de 2 de julio, establece que la buena fe en ese caso " no se vincula al concepto general del art. 7.1 CC, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 LC "(hoy 487 TRLC).

TERCERO

Presupuesto objetivo de la exoneración del pasivo insatisfecho.

  1. -Del art. 488 TRLC se desprende que para la concesión del benef‌icio es necesario que el deudor haya pagado todos los créditos concursales privilegiados y contra la masa si se ha intentado el AEP; de concederse, la exoneración afectará ( art. 491 LC ) a la totalidad de los créditos no satisfechos (ordinarios y subordinados), exceptuando los créditos de derecho público y créditos por alimentos. Si no se han podido pagar esos créditos durante el concurso, como aquí ocurre, se prevé la exoneración conforme a un plan de pagos a cinco años (art. 493 TRLC).

    En el caso que nos ocupa, se presenta un plan de pagos a cinco años, que se ref‌iere exclusivamente a los créditos privilegiados.

    Según la relación realizada por el concursado en la presentación del plan de pagos, tales créditos ascienden respecto de la AEAT a 531,09 euros con la calif‌icación de privilegio general del art. 280.4 TRLC; y respecto del Ayuntamiento de El Casar a 1.000€ con la calif‌icación de créditos crédito con privilegio general del art. 280.4 TRLC.

    Se propone, como plan de pagos, respecto de la AEAT en cuanto a los créditos con privilegio general 60 pagos mensuales de 8,85€/mes, sin devengo de intereses, y respecto del Ayuntamiento de El Casar 60 pagos mensuales de 16,66 €/mes, sin devengo de intereses.

  2. -Resuelta la cuestión relativa a la buena fe, se plantea la relativa a la extensión del BEPI al crédito público, siendo controvertido si cabe la exoneración del crédito público, así como si el mismo se somete al plan de pagos o si se rige por su propia normativa específ‌ica en materia de aplazamiento y fraccionamiento, siendo este el motivo de oposición del Letrado del Ayuntamiento de Madrid ya que dicho organismo tiene reconocido a su favor un crédito subordinado por importe de 1.866,30€ que no tiene que ser objeto de exoneración.

    Habrá de estarse a la STS del Pleno de 2 de julio de 2019, 381/2019 : "esta norma debe interpretarse sistemáticamente con el alcance de la exoneración previsto en el ordinal 4º del apartado 3. Para la exoneración inmediata, si se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, habrá que haber pagado los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general, y respecto de resto, sin distinción alguna, el...

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