SAP Madrid 264/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2022
Fecha15 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0161888

Recurso de Apelación 787/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 970/2019

APELANTE: LIBRA GESTIÓN DE PROYECTOS, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

APELADO: AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L.

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL PILAR LANTERO GONZÁLEZ

D. Eulogio y Dª. Reyes

PROCURADOR: Dª. MARÍA DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 970/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como codemandada apelante LIBRA GESTIÓN DE PROYECTOS, S.L ., representada por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO y defendida por Letrado, y de otra, como demandantes apelados D. Eulogio y Dª Reyes, representados por la Procuradora Dª MARÍA VILLANUEVA FERRER y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de abril de 2021, Resolución objeto de subsanación y corrección por Auto de fecha 29 de junio de 2021

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de abril de 2021, subsanada y corregida por Auto de fecha 29 de junio de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña MARÍA VILLANUEVA FERRER, en nombre de don Eulogio y doña Reyes, frente a LIBRA GESTION DE PROYECTOS, S.L. y a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., debo condenar a las entidades demandadas a abonar solidariamente a los demandantes la cantidad de 5.964,10 €, más intereses legales y costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada LIBRA GESTIÓN DE PROYECTOS, S.L., que fue admitido, dándose traslado a las demás partes personadas y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba para esta segunda instancia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La Sentencia de instancia. Objeto del recurso de apelación.

Se reseña en la Sentencia impugnada el ejercicio por la parte actora de pretensión de reclamación de importe mediante acción fundada en el artículo 17.4 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación contra la recurrente, en su condición de promotora de viviendas conforme al concepto de interviniente en la construcción que establece el artículo 9 de dicha Ley, y la también demandada AVINTIA, constructora con arreglo al artículo 11 del Texto Legal.

La Sentencia impugnada, tras establecer la legitimación pasiva de la apelante como agente que interviene en el proceso de la edif‌icación, dispone la responsabilidad solidaria de las demandadas con aplicación del artículo 1137 Ccivil respecto a defectos ejecutados por la parte actora y defectos pendientes de reparar, atendida la prueba documental y pericial practicada en autos, y estima las pretensiones de condena deducidas en demanda, con deducción dentro de las partidas presupuestadas por 2.826,81 euros por ajustes en sanitarios ya realizados de la suma de 172,79 euros, en la cantidad de 5.964,10 euros, que resulta de los conceptos presupuestados no ejecutados y de los importes de reparación costeados por los demandantes, así como de la inclusión del concepto de guardamuebles abonado por los accionantes.

Frente a la Sentencia se alza la apelante, invocando, como motivo previo primero, la errónea práctica y valoración probatoria llevada a cabo en la instancia, con cita del artículo 24 CE,, por falta de motivación y contradicción en cuanto a la conclusión de haber actuado la recurrente en calidad de promotora de la edif‌icación de 55 viviendas en bloque, pese a su actividad y función de gestora de la cooperativa " TERRAZAS DEL PARQUE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA ".

Dentro del motivo previo segundo se impugnan los pronunciamientos contenidos en el fundamento de derecho segundo de la Resolución como consecuencia de haberse aplicado de forma indebida la inversión de la carga de la prueba respecto de LIBRA, incurriendo la Sentencia en infracción procesal, arbitrariedad y falta de motivación en cuanto a la aplicación a la apelante del artículo 17.4 LOE. Niega la recurrente que, dentro del proceso de adquisición de vivienda por los demandantes, LIBRA ostentara facultades reconocidas a la apelante como Entidad Gestora de la Cooperativa, negando la falta de legitimación activa y pasiva, al limitarse la intervención de la impugnante al contrato de gestión concertado por LIBRA con la Cooperativa.

Añade la recurrente a continuación y de forma numerada como motivo de apelación primero la errónea valoración de la prueba documental, por infracción de los artículos 217, 218 y 326 LEC, de acuerdo al contenido del contrato de gestión para la Promoción de 55 viviendas libres denominada " Residencial Terrazas del Parque " - documento nº 2 de la contestación a la demanda, de fecha 16 de marzo de 2015 -, y del contrato otorgado por los demandantes, de Elección de Vivienda Promoción " Terrazas del Parque " de fecha 17 de febrero de 2015, que reseñaba la condición de Entidad Gestora de la codemandada, y del contrato de Adhesión y Adjudicación de Vivienda de fecha 23 de septiembre de dicho año suscrito entre la Cooperativa y los demandantes. Cita en el mismo sentido la apelante el denominado Dosier Presentación LIBRA GESTION DE PROYECTOS unido

como documento nº 10 de la demanda, y el conjunto de actas relativas a la toma de decisiones por parte de la Asamblea de la Cooperativa, documento nº 3 de la contestación. No se acreditaría el otorgamiento por la Cooperativa en favor de LIBRA de facultades de representación y decisión, habiendo la Cooperativa aceptado en benef‌icio propio la cesión a su favor del contrato de opción de compra del suelo para el proyecto inmobiliario pretendido.

Como motivo segundo se aduce errónea valoración de la prueba testif‌ical, con infracción del artículo 376 LEC, al haber obviado la Sentencia el resultado de dicha prueba respecto a la propiedad de la obra.

El tercer motivo ref‌iere el error valorativo de prueba pericial propuesta por la parte actora y la codemandada AVINTIA, con vulneración del artículo 348 LEC, respecto a la identif‌icación de ser el promotor y propietaria de la obra y dueña de la misma la entidad "TERRAZAS DEL PARQUE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA".

El cuarto motivo lo es por infracción del artículo 217 LEC, al haberse acreditado ser LIBRA la Entidad Gestora de la Cooperativa, incumbiendo la carga de la prueba de los hechos de los que ordinariamente se desprende el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones a la parte actora, artículo 217.2 LEC.

En quinto lugar se alega infracción del artículo 218 LEC por falta de claridad y motivación de la Sentencia en relación a la conclusión por la que se estima que LIBRA fue promotora de la edif‌icación y responsable de las def‌iciencias reclamadas. Se af‌irma por la recurrente que no se da cumplimiento a la f‌igura de " promotor de comunidades o " promotor encubierto " a tenor de la jurisprudencia de aplicación, con reseña de la STS 1569/2015, de 5 de mayo.

Solicita a través del recurso la apelante la estimación de la falta de legitimación activa y pasiva respecto de LIBRA, ante la inexistencia de vínculo contractual o legal entre las partes como consecuencia de las labores de gestión realizadas por la codemandada a favor de la Cooperativa, y subsidiariamente, la absolución de la recurrente por no ostentar la f‌igura de entidad promotora de la edif‌icación efectuada por la Cooperativa.

SEGUNDO

Resolución de la Sala.

Vulneración del artículo 24 CE . Falta de motivación de la Sentencia. Infracción del artículo 17.4 LOE en relación a los artículos 217 y 218 LEC .

Error en la valoración de la prueba documental, testif‌ical y pericial. Vulneración de los artículos 326, 376 y 348 de la Ley Procesal . Falta de legitimación activa y pasiva.

Invocada dentro de los motivos previos del recurso, y reiterada en los sucesivos motivos primero a quinto del escrito de apelación, la existencia de práctica y valoración errónea de prueba llevada a cabo por la Juzgadora de instancia para establecer la conclusión sobre legitimación activa y pasiva de la codemandada apelante con arreglo a los artículos 17.3 y 4 LOE en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR