SAP Madrid 358/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2022
Fecha15 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0261265

Recurso de Apelación 1199/2021 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 165/2020

APELANTE: Dña. Jacinta

PROCURADOR Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO

APELADO: SEGURCAIXA ADESLAS SA SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 358/2022

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario 165/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante Dª Jacinta representada por la Procuradora Dª Silvia Virto Bermejo Y de otra, como demandada-apelada SEGURCAIXA ADESLAS S.A., SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procurador Dª Adela Cano Lantero.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, en fecha 27 de abril de 2021, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Jacinta, representada por el procurador Dª. SILVIA VIRTO BERMEJO y asistida por el letrado D. EDUARDO JOSE CURIEL LOPEZ DE ARCAUTE contra SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y asistida por el letrado D. FERNANDO CASTEDO ALVAREZ debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 14 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

Dados los términos en los que ha quedado trabado el recurso en los escritos de apelación y oposición, la cuestión nuclear de la contienda en esta alzada bascula sobre el error en el que, a juicio del apelante, habría incurrido el juez de instancia al estimar concurrente la excepción de falta de legitimación pasiva de "Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros" frente a la acción directa entablada por la demandante al amparo del art.76 LCS por la mala praxis en que habría incurrido su asegurada, el Servicio Cántabro de Salud, en la asistencia sanitaria que le fue prestada, por quedar el siniestro fuera del ámbito de delimitación temporal de la cobertura de la póliza suscrita, al comunicarse este el 4 de enero de 2019, una vez f‌inalizado la vigencia de la póliza. Y en la indebida imposición de costas al no apreciar dudas de hecho y derecho.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar, en aplicación del art.73 LCS y su interpretación por STS de pleno, 252/2018, 26 de abril de 2018, rec. 2681/2015 y STS de 20 de marzo de 2019, rec. 2873/2015, que la póliza nº 44303949-0 que Segurcaixa suscribió con el Servicio Cántabro de Salud, cuya vigencia se circunscribió al periodo comprendido desde las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2.017 hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2.018, contenía una cláusula de delimitación temporal de cobertura, en su apartado 2.3 por cuyo tenor " Son objeto de cobertura por el presente contrato las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de errores, actos u omisiones del Asegurado que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del contrato y hasta la f‌inalización del periodo de vigencia del presente Contrato y que sean formuladas durante la vigencia del mismo " siendo así que de conformidad con dicha cláusula, y como quiera que la reclamación del asegurado se realizó por burofax remitido el 4 de enero de 2019, la demanda debía ser desestimada.

El recurso planteado por la demandante se articula en dos motivos que se introducen con las siguientes formulas:

" Primero: No existe falta de legitimación pasiva. I: Infracción por inaplicación del art. 76 de la LCS y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la validez de la limitación temporal de las cláusulas en pólizas de aseguramiento de responsabilidad.

Segundo

Sobre la imposición de costas a la actora. Infracción por inaplicación del art. 394 LEC ".

Y en él termina solicitando la estimación del recurso y la estimación de la demanda.

El apelado se opuso a la estimación del recurso de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la sentencia apelada cuya conf‌irmación interesa.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación pasiva . Sobre la infracción por inaplicación del art. 76 de la LCS y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la validez de la limitación temporal de las cláusulas en pólizas de aseguramiento de responsabilidad.

En su desarrollo invoca el apelante que el juez yerra en la interpretación de las SSTS que menciona, así como en resoluciones posteriores ( STS 545/2020, de 20 de octubre de 2020, ATS de fecha 10 de enero de 2021) pues si bien todas ellas consideran admisibles estas cláusulas de limitación temporal del seguro de responsabilidad civil, a su vez establecen que la interpretación de estas cláusulas nunca puede perjudicar ni al asegurado ni al perjudicado debiendo tenerse en cuenta que no existan periodos de carencia o de disminución de cobertura en detrimento del asegurado o perjudicado, que es lo que sucede en el presente caso pues, según alega, en el momento de la reclamación, el día 5 de enero de 2019, no existía ninguna otra póliza que cubriera el siniestro

retrospectivamente pues la entidad aseguradora, a la que incumbía la carga de la prueba, no ha acreditado la existencia de ninguna otra póliza concertada por la administración pública.

Y para concluir alega que tal cláusula no es oponible al perjudicado por cuanto no es parte en la relación interna sobre la que opera la cláusula y ha ejercitado acción directa contra el asegurador.

El motivo del recurso deviene improsperable.

Señala el art.73, párrafo segundo, LCS que " Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR