SAP Madrid 471/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2022
Fecha13 Septiembre 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO ZRR3

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2017/0003621

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1169/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Procedimiento Abreviado 118/2021

Apelante: D./Dña. Onesimo

Procurador D./Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS

Letrado D./Dña. YOLANDA NAVARRO CINTA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 471/22

Iltmos. Sres.:

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

Dª. MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 13 de septiembre de 2022.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Onesimo, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 17 de marzo de 2022 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Carlos Pelluz Robles, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Ha quedado probado y así se declara que sobre las 12:20 horas del día 15 de mayo de 2017 Onesimo circulaba por la C/ Parque Olimpia de la localidad de Ciempozuelos conduciendo el vehículo Seat Córdoba matrícula X-....-FH, a sabiendas de que carecía de permiso de conducción que le autorizara para ello, al no haberlo obtenido nunca, extremo que fue corroborado, entre otros, por los agentes de la Policía Local del municipio con número de identif‌icación profesional NUM000 y NUM001, quienes procedieron a interceptar el vehículo, sorprendiendo así al acusado durante su conducción.

La presente causa ha estado paralizada por circunstancias no imputables ni al acusado ni a su defensa desde el día 14 de noviembre de 2017 hasta el día 28 de febrero de 2019."

Y el FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Onesimo como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 384.2 del Código Penal, a la pena de DCOE MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal; e igualmente al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no haber sido solicitada por la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente propone como primer motivo el error del Juzgador al valorar la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".

El fundamento 1º de la resolución, de una forma pormenorizada, explica las razones que han llevado a la Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente la declaración de los testigos, Agente de la Policía Local de Ciempozuelos. que el 15.05.17, sobre las 12,20 horas, vieron a Onesimo conduciendo el automóvil matrícula X-....-FH, por la calle Parque Olimpia de Ciempozuelos, careciendo de permiso de conducir, que no ha obtenido nunca. El acusado no acudió al juicio no ofreciendo ninguna versión contradictoria.

Con todo el acervo probatorio llega al relato fáctico, sin que se aprecie en su razonamiento ninguna falta de lógica. Ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 23.01.07 que "cuando se trata de prueba testif‌ical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada...

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