STSJ Comunidad de Madrid 779/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2022
Fecha04 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0015753

Recurso de Apelación 1184/2021

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D. Obdulio

PROCURADOR Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

SENTENCIA Nº 779/2022

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a 4 de octubre de 2022.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 1184/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 14 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 168/2021, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Obdulio

, nacional de Marruecos, contra la resolución de fecha 24 de marzo de 2021, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en el procedimiento administrativo nº 280020210003785, que acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada don Obdulio, representado por la procuradora doña Olga Romojaro Casado y asistido por el letrado don José María Lucas Cedillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 168/2021, se dictó sentencia cuyo fallo, literalmente transcrito, dice así:

"FALLO

Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. José María Lucas Cedillo, en nombre y representación de D. Obdulio, contra la resolución de fecha 24 de marzo de 2021 dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid, recaída en el expediente NUM000, que acuerda la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, debo anular y anulo el acto administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación don Obdulio, representado por la procuradora doña Olga Romojaro Casado y asistido por el letrado don José María Lucas Cedillo.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de mayo de 2022, siendo suspendido dicho señalamiento debido a baja por enfermedad de la Magistrada ponente, habiéndose señalado nuevamente para el día 28 de septiembre de 2022, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, se dirige contra la sentencia de 26 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 14 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 168/2021, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Obdulio, nacional de Marruecos, contra la resolución de 24 de marzo de 2021 recaída en el expediente NUM000, dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid, que acuerda su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de tres años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el abogado del Estado solicitando la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia y la conf‌irmación de la resolución administrativa recurrida, por estimar que es conforme a derecho.

En apoyo de su pretensión y, en esencia, alega que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba; que la expulsión no es desproporcionada habida cuenta de que en el expediente administrativo se han constatado datos negativos. Considera que la sentencia recurrida no efectúa correctamente el juicio de proporcionalidad conforme a los parámetros normativos y jurisprudenciales, y que f‌iguran elementos negativos en la conducta del actor entre los que destaca los siguientes:

- El recurrente se encontraba indocumentado al tiempo de su detención, sin acreditar su identif‌icación.

- No ha realizado trámite alguno para regularizar su situación en España.

- Se desconoce de qué manera subsiste el recurrente, estando impedido para trabajar legalmente en nuestro país.

- No se justif‌ica fecha de entrada en España o países f‌irmantes del Tratado Schengen.

Sí acierta, sin embargo, la resolución recurrida, al exponer la imposibilidad de considerar circunstancias posteriores al inicio del expediente de expulsión, como son el matrimonio celebrado en aras de evitar tal expulsión, o el empadronamiento posterior, de lo que resulta no concurre en el recurrente excepción alguna de las previstas en la Directiva."

Don Obdulio, por su parte, solicita la conf‌irmación de la sentencia porque estima que es conforme a derecho. En su oposición al recurso de apelación pone de relieve que no consta dato negativo alguno, que tiene domicilio conocido y f‌ijo y en España, que concurren circunstancias de arraigo que excluyen la posibilidad de la expulsión.

SEGUNDO

- La sentencia apelada identif‌ica la resolución administrativa recurrida así como, sucintamente, los motivos de impugnación formulados por el recurrente en la demanda, y, de oposición, formulados por la administración demandada; y concluye en los siguientes términos:

En el presente caso, la incoación del expediente de expulsión tuvo lugar el día 30/12/2020 por estancia irregular, encontrando el recurrente, en el momento de su detención, indocumentado y, por tanto, sin acreditar su identif‌icación y f‌iliación. Con el escrito de alegaciones se adjuntó el empadronamiento en la localidad de Parla desde el 21/01/2020. El acto del juicio se aportó pasaporte del recurrente, y permiso de residencia de la esposa del mismo, con la cual contrajo matrimonio el 03/02/2021 (doc. 4 del escrito de demanda), o sea, con posterioridad a la incoación del expediente de expulsión.

No obstante, lo anterior no consta en el expediente administrativo, ningún dato negativo, salvo la estancia irregular en España, por lo que el recurso debe ser estimado y anulada la resolución impugnada.

La resolución administrativa recurrida expresaba:

"Al ser requerido por fuerzas policiales, el día 29/12/2020 para proceder a su identif‌icación y tras las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, se ha comprobado que no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España.

SEGUNDO

En fecha 30/12/2020 se acordó la incoación del oportuno procedimiento sancionador de carácter preferente conforme a lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 216 y siguientes del Reglamento de la referida Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dándose traslado de la propuesta de resolución para que alegase lo que considerase adecuado, practicándose de of‌icio las actuaciones que se consideren necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

TERCERO

En el plazo concedido al efecto se ha presentado escrito de alegaciones, sin que las manifestaciones contenidas en el mismo desvirtúen los hechos imputados, toda vez que, comprobadas las bases de datos de extranjeros de este Centro así como de la Dirección General de la Policía no consta que haya solicitado y se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, encontrándose en el momento de su detención indocumentado, y, por lo tanto, sin acreditar su identif‌icación y f‌iliación, asimismo no aporta ninguna prueba de que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país."

La propuesta de resolución que obra en el expediente administrativo refería que el interesado se encontraba indocumentado en el momento de su detención y sin acreditar domicilio conocido. En su declaración el interesado no manifestó tener domicilio habida cuenta de que en dicha diligencia consta como desconocido. Los...

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