SAP Madrid 259/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2022
Fecha14 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0209658

Recurso de Apelación 862/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1219/2018

APELANTES: DÑA. Alicia (en representación de sus hijos menores Germán y Angelica )

PROCURADOR: DÑA. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

APELADO: D. Hernan

PROCURADOR: DÑA. MARÍA LOURDES CANO OCHOA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario nº 1219/2018, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante DÑA. Alicia (en representación de sus hijos menores Germán y Angelica ), representados por la Procuradora DÑA. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI y defendidos por Letrado, y de otra, como apelado D. Hernan, representado por la Procuradora DÑA. MARÍA LOURDES CANO OCHOA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de enero de 2021 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 7 de enero de 2021 cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Alicia contra D. Hernan debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

b) Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas al demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida.

  1. - La sentencia apelada desestima la demanda formulada por la parte actora frente a D. Hernan por negligente asesoramiento prestado en el ejercicio de su profesión de notario .

  2. - El defectuoso asesoramiento radicaría en la incorrecta información de la fecha a la que la administración tributaria atiende para tener por efectuada una donación en escritura pública a f‌in de obtener la bonif‌icación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid. En la demanda se expone que por personal de la Notaría se indicó que debía redactarse un documento privado cuya fecha era irrelevante, que se elevaría a público en la Notaría. La Administración Tributaria de la Comunidad inició procedimiento de verif‌icación de datos al no cumplirse el requisito formal de que las dos donacionesrealizadas por este medio se efectúen en escritura pública que no se otorgó a la fecha que consta en los documentos privados sino en otras anteriores, a lsa que la administración tributaria atiende para tener por efectuada la donación.

  3. - La sentencia de primera instancia analiza los presupuestos de la responsabilidad civil del notario signif‌icando que participa de los requisitos de la responsabilidad civil contractual en general, aunque con algunos matices, debiendo atenderse al caso concreto y diferenciarse entre las actuaciones de fedatario público en los que el Notario se limita a consignar datos objetivos y darles forma pública, y las de asesoramiento en la formación de un negocio jurídico. Valora la prueba practicada, dando relevancia a la intervención de una empresa especializada para liquidar el impuesto, así como a la falta de prueba sobre la f‌irmeza de la resolución dictada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Recurso.

  1. - Insiste la parte apelante en que el Notario asesoró a los donantes sobre la forma jurídica de las donaciones proyectadas, sin mencionar en la escritura que no cumplían con los requisitos legales para poder acogerse a la bonif‌icación del 99% incluyendo, por lo contrario, en el expositivo de las escrituras otorgadas su solicitud expresa, aseverando por ello que se han cumplido todos los requisitos para aplicarse tal bonif‌icación del 99%, que vienen contenidos en el art. 25.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Señala que se recurrieron únicamente en reposición las resoluciones de la administración tributaria, por el riesgo de empeorar la situación tributaria con más que probables sanciones y devengo de más intereses.

TERCERO

Responsabilidad civil del Notario.

  1. - La sentencia TS nº 718/2018 examina el marco jurídico aplicable a la responsabilidad del notario. Señala que

" ... la norma básica está contenida en el art. 146 del Reglamento notarial, conforme al cual, "el notario responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable". Como resulta claramente de su lectura, este precepto no determina de modo directo en qué casos responde el notario . En consecuencia, la responsabilidad civil del...

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