SAP Barcelona 467/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución467/2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188183987

Recurso de apelación 234/2021 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 644/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012023421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012023421

Parte recurrente/Solicitante: Roberto y 461 mas

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Parte recurrida: FÚTBOL CLUB BARCELONA (FCB)

Procurador/a: Pedro Larios Roura

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 467/2022

Magistrados:

Ester Vidal Fontcuberta Antonio Morales Adame Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 29 de septiembre de 2022

Ponente : Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 644/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Roberto y 461 mas contra Sentencia de fecha 17/11/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pedro Larios Roura, en nombre y representación de FÚTBOL CLUB BARCELONA (FCB).

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"

  1. Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Valentín, Dª Socorro y D. Basilio :

    A.1.- Revoco y dejo sin efecto las resoluciones de la Comisión de Disciplina del Fútbol Club Barcelona objeto de este procedimiento, dictadas contra los actores en los expedientes núm. NUM000, NUM001 y NUM002 y revoco las sanciones impuestas a los actores;

    A.2.- Impongo las costas a la parte demandada.

  2. Que, con íntegra desestimación de las demandas que dieron lugar a los procedimientos de juicio ordinario que se tramitaban con el número 881-18 en el juzgado de primera nstancia número 21 de Barcelona; con el número 1001-18 ante el juzgado de primera instancia núm. 42 de Barcelona; con el número 903-18 ante el juzgado de primera instancia número 54 de Barcelona; con el número 907-18 ante el juzgado de primera instancia número 55 de Barcelona y con el número 875- 18 ante el juzgado de primera instancia número 4 de Barcelona, todos ellos acumulados a estas actuaciones:

    B.1.- Absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas;

    B.2.- Impongo las costas a los actores."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/09/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso se inicia por demanda presentada por el Sr. Valentín, la Sra. Socorro y el Sr. Basilio

, contra FUTBOL CLUB BARCELONA, quienes solicitan " revocar las resoluciones dictadas por la Comisión De Disciplina del Futbol Club Barcelona adoptadas en fecha 17 de julio de 2018, en concreto las dictadas en los expedientes NUM000, NUM001 y NUM002 contra mis representados, dejándolas sin efecto, y/o revocando las sanciones impuestas contra mis representados en dichas resoluciones y alternativa y subsidiariamente, estimando la desproporción de las mismas, acordando su reducción, y archivando los citados expedientes sancionadores" .

Exponen que el 15 de mayo de 2018 recibieron notif‌icación conforme se había iniciado contra ellos un procedimiento sancionador por al parecer haber vendido sus abonos para el partido entre el Futbol Club Barcelona y el Real Madrid, correspondiente a la jornada de Liga del día 6 de mayo, y formar parte de una red organizada de falsif‌icación de entradas, siendo ello tipif‌icado en los Estatutos del Fútbol Club Barcelona. Que se trata de procedimientos iniciados contra casi 3 mil socios, tratándolos a todos por igual, como culpables y casi como delincuentes, sin tener en cuenta ni los elementos especiales en cada uno, ni las alegaciones realizadas. Que desde la recepción de la comunicación mostraron su absoluto rechazo a la acusación, enviando diferentes comunicaciones a los instructores de los procedimientos sancionadores, af‌irmando la imposibilidad de la comisión de los hechos denunciados, y se ofreció aclarar cualquier duda al respecto, mostrando su total indignación. Que ninguna de estas comunicaciones fueron contestadas colocándoles en una manif‌iesta situación de indefensión: vulnerando todo derecho ni siquiera se incorporaron al expediente. Que el 31 de mayo se recibió nuevo pliego de cargos modif‌icando los iniciales hechos imputados. Que el 6 de junio presentaron escritos de alegaciones, y adjuntaron varios documentos. Entre las alegaciones se dejaba constancia de:

1. Inexistencia de los hechos imputados, tanto los primeros como los f‌inalmente imputados.

2. La trayectoria intachable de los tres socios así como de sus antepasados.

3. La barbaridad que supone que la única medida de seguridad para el acceso al Estadio sea la existencia de un código QR para toda la temporada, y que este hecho no hubiera sido comunicado a mis representados ni a nadie.

4. La vulneración del Derecho de Defensa.

5. La solicitud de práctica de varias diligencias.

Que el 20 de junio recibieron un correo electrónico en el que se les ofrecía acceder al expediente administrativo y se les comunicaba que podían abonar una cantidad, como si hubieran ocasionado algún perjuicio a la entidad o hubieran incurrido en algún comportamiento incorrecto. Que acudieron el día 28 de junio mediante representante para examinar y obtener copia del citado expediente y se encontraron con la desagradable sorpresa de ver impedido este acceso: no se les dejó obtener copia y simplemente se les permitió ver unos minutos tres hojas, fotocopias de unas supuestas entradas y dos hojas que según la persona que atendió eran impresiones del expediente y eran lo único que permitían examinar, sin permitir siquiera hacer una fotografía de las fotocopias. Que en estas tres hojas nada se decía de las alegaciones vertidas por mis representados en diferentes escritos, ni siquiera constaban en el expediente las alegaciones previas formuladas en diferentes escritos, y nada constaba de las diligencias solicitadas. Que esta obstaculización al acceso del expediente íntegro buscaba impedir el ejercicio correcto del derecho de defensa, ocasionando una manif‌iesta indefensión.

Que tampoco existe "base razonable", porque no han vendido nunca ni han recibido importe alguno por la cesión de sus carnets fuera del Seient Lliure de la demandada, es decir nunca han incumplido el art. 10 de los Estatutos, así como tampoco han incumplido el art. 74 de los mismos. Que durante las dos últimas temporadas se realizó la gestión por parte del club, mediante el Seient Lliure, de sus plazas cuando no eran utilizadas por ellos mismos. Que como consta en todas las alegaciones presentadas: " EI día del mencionado FC BarcelonaReal Madrid no se pusieron a la venta los carnets, pues a última hora familiares míos estuvieron dudando entre ir o no ir, decidiendo f‌inalmente ver el partido todos juntos en casa y con los carnets en el bolsillo' ". Que los hechos a que se hace referencia en las resoluciones recurridas se remiten a cuestiones genéricas y sin prueba: se hace mención a la traslación del código QR, pero ni los demandantes han trasladado Código QR alguno, ni fueron advertidos de que ese código QR era esencial y si se trasladaba u obtenía por terceros podía existir algún tipo de fraude; se hace mención a un informe de seguridad, que no se ha permitido ver ni examinar ni obtener copia, que no consta en las tres páginas que se permitió ver del expediente, y que no identif‌ica a persona alguna que haya examinado los hechos concretos respecto a los demandantes. Que la medida de seguridad que se dice infringida es totalmente absurda y ridícula: un código QR que ha podido copiar cualquier persona, incluso los terceros a los que el club, a través de una Cia, vende el denominado Seient Lliure; el que alguien copiara este código QR nunca puede serles atribuido a los socios pues si se ha copiado lo ha podido ser por las propias entradas transmitidas por el Club mediante la modalidad de Seient Lliure o mediante un fraude de cualquier operario o persona que ha tenido acceso a este código QR.

A este procedimiento se acumulan varios procedimientos ( JO nº 881-18 del Juzgado de primera instancia núm. 21 de Barcelona; JO nº 1001-18 del Juzgado núm. 42 de Barcelona ; JO nº 903-18 del Juzgado núm. 54 de Barcelona; JO nº 907-18 del Juzgado núm. 55 de Barcelona; y JO nº 875-18 del Juzgado núm. 4 de Barcelona ), iniciados por demandas (sustancialmente idénticas), presentadas por otros socios que también fueron objeto de sanciones tanto de PRIVACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO, como de SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE SOCIO, a los que también se les imputó su participación en una supuesta falsif‌icación de entradas de acceso al recinto deportivo del NOU CAMP en el clásico REAL MADRID Vs FCB, celebrado en fecha 6 de mayo de 2018, " por cesión del carnet de socio onerosamente mediante redes organizadas, contrariando lo dispuesto en los estatutos del Club ". Todos ellos solicitan se dicte sentencia que:

"1.- Declare la revocación y anulación de la Resolución...

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