SJMer nº 13 221/2022, 27 de Julio de 2022, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:9976
Número de Recurso63/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

42020310

NIG: 28.079.00.2-2021/0486367

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 63/2022

Materia: Sociedades mercantiles

Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. RES. ADMINISTRAD.

EG 914933126

Demandante: OPERMETRONIA S.L.

PROCURADOR D. /Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Demandado: D. /Dña. Jesús Manuel y QUEVIL S.L.

PROCURADOR D. /Dña. REYES MARTINEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 221/2022

JUEZ/MAGISTRADA- JUEZ: Dña. BARBARA CORDOBA ARDAO

Lugar : Madrid

Fecha : veintisiete de julio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de diciembre de 2021, el procurador de los tribunales Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de la mercantil OPERMETRONIA SL SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN (en adelante "OPERMETRONIA"), presentó demanda de juicio ordinario contra la compañía QUEVIL SL (en adelante "QUEVIL") y contra la persona de su administrador Don Jesús Manuel .

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la anterior demanda de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada, quien se opuso a su estimación en tiempo y forma.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 9 de junio de 2022, a las 11 horas. Tras manifestar ambas partes que no había posibilidad de alcanzar ningún acuerdo, se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus respectivos escritos, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los

cuales, únicamente fueron admitidos los documentos obrantes en autos por lo que, conforme al art. 429.8 de la LEC, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de las posiciones defendidas por cada una de las partes en esta instancia

  1. Demanda .

    La compañía OPERMETRONIA, que actualmente está en liquidación, es una empresa cuya actividad principal era la comercialización de máquinas de juego de videobingo, reglamentariamente calif‌icadas como TIPO B-4, así como los elementos, servidores, sistemas informáticos, de caja y demás dispositivos que las conf‌iguran y las integran (doc. 1).

    Por lo que se ref‌iere a la sociedad demandada Quevil, es una compañía que se dedica a la explotación de una sala de Bingo, ubicada en la avenida de Barcelona, de Córdoba (docs. 2 y 5).

    En fecha 1 de enero de 2009, Opermetronia y Quevil f‌irmaron un contrato de alquiler de máquinas de Bingo, el cual estuvo en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual se resolvió ante los incumplimientos reiterados de la sociedad demandada (doc. 3). De hecho, en fecha 1 de enero de 2014, Quevil f‌irmó un contrato reconociendo la siguiente deuda:

  2. Impago de rentas:

    Por importe de 72.529,96 euros, comprometiéndose a abonarla en 60 mensualidades, más un 4% de interés remuneratorio, lo que hacía un total de 80.904,35 euros.

    Para ello, la demandada emitió 60 pagarés mensuales, el primero, de fecha 25 de abril de 2014 y, el último, de fecha 25 de marzo de 2019.

    De los 60 pagarés, Quevil sólo ha satisfecho 33, quedan pendientes 27, lo que hace una deuda de 37.701,72 euros.

  3. Deuda derivada de la liquidación del premio "Jackpot" :

    A fecha 1 de enero de 2014, Quevil reconoció también tener en depósito la cantidad de 69.923,39 euros para el pago del premio especial que dan las máquinas, denominado "Jackpot", de los cuales, el 30% correspondían a Opermetronia y el 70% restante, a la propia Quevil. Si bien, como de esa cantidad se iban descontando los premios semanales, las partes pactaron vincularlo al contrato de 1 de enero de 2014. De tal manera que, a fecha 30 de junio de 2019, cuando se resolvió ese segundo contrato, se liquidó esa deuda. En concreto, de los

    42.400,69 euros que Quevil tenía en depósito por tal concepto, el 30% eran de Opermetronia, esto es, 12.702,21 euros más 2.671,24 euros de IVA, lo que hace un total de 15.391,45 euros, cantidad que la demandada aún le adeuda a la actora en la actualidad.

  4. Comisiones:

    Por último, la actora también le reclama a la demandada la cantidad de 71.869,47 euros, correspondiente a la comisión que tenía que pagarle de la recaudación neta de las máquinas en concepto de alquiler y aporta, para ello, las correspondientes facturas.

    En concreto, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, la comisión pactada era del 23% de la recaudación neta, menos 1.500 euros en concepto de descuento pactado durante el primer año y, del 31 de diciembre de 2014 al 30 de junio de 2019, la comisión era del 20% de la recaudación neta.

    Por lo expuesto, solicita la actora que se condene a Quevil a pagarle la cantidad de 124.962,64 euros, a razón de:

    * 37.701,72 euros por rentas impagadas del contrato de 1 de enero de 2009.

    * 15.391,45 euros del premio Jackpot, según contrato de reconocimiento de deuda de 1 de enero de 2014.

    * 71.869,47 euros de comisiones del contrato de 1 de enero de 2009.

    Asimismo, solicita que se condene solidariamente al pago de dicha cantidad a Don Jesús Manuel, en su condición de administrador único de la compañía Quevil, desde el 2009 al 2020, con base y fundamento en la acción cuasi objetiva de responsabilidad del art. 363.1 letra e) y 367 LSC pues, cuando la demandada f‌irmó el contrato de reconocimiento de deuda con la actora y el contrato de 1 de enero de 2014, la sociedad Quevil ya estaba incursa en causa de disolución por pérdidas.

    1. Contestación a la demanda :

      Frente a dicha demanda se alzan tanto la sociedad Quevil como el administrador demandado Don Jesús Manuel por los siguientes motivos:

      1) Por prescripción de la acción tanto la que se dirige contra la compañía QUEVIL, al amparo del art. 1964 CC como la acción de responsabilidad contra el administrador, conforme al artículo 241 bis de la LSC, no siendo posible aplicar el instituto de la prescripción de la acción al no haber recibido las reclamaciones extrajudiciales que se indican en la demanda.

      1) Subsidiariamente:

    2. Si bien reconoce adeudar la cantidad que se indica en el documento de reconocimiento de deuda de 1 de enero de 2014, no así las facturas que se le reclaman por el contrato de arrendamiento de máquinas de juego, de 1 de enero de 2014, al haber sido emitidas unilateralmente por la actora.

    3. Por último, si bien reconoce que estaba incursa en causa de disolución a f‌inales del ejercicio 2013, manif‌iesta que la actora no ha probado que exista relación causal entre al acto negligente de convocar junta y el daño o perjuicio que dice que se la ha irrogado.

SEGUNDO

Hechos probados en esta instancia

1.- Del documento 3 de la demanda se inf‌iere cómo, en fecha 1 de enero de 2009, la compañía OPERMETRONIA y la mercantil QUEVIL f‌irmaron un contrato de arrendamiento de máquinas de juego, en virtud del cual, la compañía Opermetronia se comprometía a entregarle a Quevil las referidas máquinas y a prestarle el correspondiente servicio de mantenimiento, a cambio de recibir el pago de un alquiler.

2.- Sin embargo, con motivo de los impagos reiterados por parte de Quevil a lo largo del 2013, las partes resolvieron dicho contrato, a fecha 31 de diciembre de 2013.

3.- El día 1 de enero de 2014, la compañía Quevil f‌irmó dos documentos de reconocimiento de deuda.

* Uno por importe de 72.529,96 euros, comprometiéndose a abonarla en 60 mensualidades, más un 4% de interés remuneratorio, lo que hacía un total de 80.904,35 euros.

Para ello, la demandada emitió 60 pagarés a pagar en 60 mensuales, el primero, de fecha 25 de abril de 2014 y, el último, de fecha 25 de marzo de 2019.

De los 60 pagarés, Quevil sólo ha satisfecho 33, quedan pendientes 27, lo que hace una deuda de 37.701,72 euros. De hecho, la demandada tampoco niega esa deuda ni su importe, sólo que se opone a su pago por entender que está prescrita.

* Otro, en el que la demandada reconocía tener su poder, en régimen de depósito, la cantidad de 69.923,39 euros para el pago del premio especial que dan las máquinas denominado "Jackpot", de los cuales, el 30% correspondían a Opermetronia. Si bien, ambas partes acordaron que ese dinero no se devolvería en ese momento, sino que quedaría en poder de Quevil, en concepto de provisión, para coadyuvar al pago del premio Jackpot, en virtud del nuevo contrato f‌irmado por las partes en fecha 1 de enero de 2014.

4.- En fecha 1 de enero de 2014, ambas partes f‌irmaron otro contrato de arrendamiento de máquinas de juego y prestación de servicios por el cual, Quevil se comprometía nuevamente a pagar a Opermetronia un porcentaje de los ingresos netos obtenidos de la explotación de las máquinas.

5.- Dicho contrato estuvo en vigor hasta el 30 de junio de 2019, fecha en la cual se procedió a su resolución por parte de Opermetronia ante los incumplimientos reiterados de Quevil, desde febrero de 2015 (doc. 11).

6.- Por último, el actor le ha ido reclamando a la demandada el pago de la referida deuda en reiteradas ocasiones, tanto por email (doc. 6) como por burofax (doc. 14 y 15). Por ejemplo, burofax de fecha 6 de agosto de 2015 y entregado el día 7 de agosto de 2015 y también, burofaxes de fecha 6, 7 y 8 de octubre de 2020, los cuales no se pudieron entregar "por sobrante", es decir, porque el destinatario no acudió a retirarlos a la of‌icina (doc. 15).

7.- Cabe indicar que la reclamación extrajudicial se intentó en varios domicilios, entre ellos, destaca, sobre todo, el de la CALLE000 nº NUM000, en la localidad de Alcalá de Henares, siendo éste el domicilio facilitado por Quevil, a efectos de notif‌icaciones, en el contrato de 1 de enero de 2014 (doc. 4) y el que f‌igura como su domicilio social en el registro mercantil.

TERCERO

Acción de reclamación de cantidad contra Quevil. Prescripción de la acción ( art. 1964 del CC ).

Alega Quevil que la demanda debe ser desestimada por prescripción de la acción al amparo del art. 1964 CC, al haber transcurrido más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR