STSJ Comunidad de Madrid 543/2022, 28 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 543/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2020/0014587
RECURSO DE APELACIÓN 46/2022
SENTENCIA NÚMERO 543
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2022.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 46/2022, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier González Fernández, en nombre y representación de la entidad BOMBEROS UNIDOS SIN FRONTERAS (BUSF), contra la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 267/2020, figurando como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por la Letrada Consistorial.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 14 de septiembre de 2021 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento ordinario 267/2020, por medio del cual procedió a estimar
parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bomberos Unidos sin Fronteras (BUSF) contra el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de la Vicealcaldía de Madrid de 11 de marzo de 2020, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad contra la Resolución del Coordinador General de la Alcaldía de 3 de mayo de 2016, para la realización del Convenio, expediente 171/2009/00220, acto administrativo que se anula en cuanto al importe de la subvención concedida que debe ser objeto de reintegro y que debe fijarse en el importe de 33.229,69 euros en concepto de principal, más los intereses de demora que corresponden.
Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal de Bomberos Unidos sin Fronteras (BUSF) interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
La representación del Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, personándose las partes en tiempo y forma.
Recibidas las actuaciones en la Sala, tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 22 de septiembre de 2022.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Madrid, en el procedimiento ordinario 267/2020, por medio del cual procedió a estimar parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Bomberos Unidos sin Fronteras (BUSF) contra el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de la Vicealcaldía de Madrid de 11 de marzo de 2020. En este último se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad contra la Resolución del Coordinador General de la Alcaldía de 3 de mayo de 2016, para la realización del Convenio, expediente 171/2009/00220, acto administrativo que se anula en cuanto al importe de la subvención concedida que debe ser objeto de reintegro y que debe fijarse en el importe de 33.229,69 euros en concepto de principal, más los intereses de demora que corresponden.
La sentencia de instancia procede a determinar los antecedentes fácticos que resultan de interés:
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- Con fecha 19 de mayo de 2009 el Ayuntamiento de Madrid y Bomberos Unidos sin Fronteras (en adelante, "BUSF") firmaron el Convenio de subvención entre el Ayuntamiento de Madrid y BUSF, para actuaciones de gestión del riesgo y respuesta ante emergencias por desastres naturales 2009 (en adelante, el "Convenio"). En ejecución del Convenio se concedió a BUSF, la cantidad de 400.000 euros en concepto de subvención nominativa, la cual se hizo efectiva el 13 de julio de 2009. Con fecha 6 de julio de 2010, se presentó por BUSF informe final técnico y económico.
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- Con fecha 3 de julio de 2012 se realizó por el Ayuntamiento de Madrid a BUSF requerimiento por las deficiencias detectadas para la subsanación de las mismas, concediéndosele a la entidad beneficiaria un plazo de treinta días naturales para aportar las alegaciones que considerasen oportunas. Con fecha 1 de agosto de 2012 tuvo entrada la contestación de BUSF. Una vez valoradas las alegaciones y a la vista de la documentación obrante en el expediente, el órgano gestor emitió informe técnico de conformidad relativo a la justificación presentada, con fecha 20 de septiembre de 2012.
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- Con fecha 17 de junio de 2015 la Intervención Delegada emitió el correspondiente informe fiscal sobre las deficiencias observadas en la documentación aportada justificativa del destino al que se aplicaban los fondos asignados a la presente subvención.
A propuesta del Informe emitido por la Subdirección General de Fondos Europeos y Cooperación Internacional al Desarrollo en fecha 13 de noviembre de 2015, el Coordinador General de la Alcaldía, dictó la Resolución 2015/0079997 de fecha 16 de noviembre de 2015, en la que acordó el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida por un importe de 167.303,03 euros.
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- Con fecha 14 de enero de 2016 BUSF formuló alegaciones en el plazo establecido, manifestando la prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.
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- Con fecha 3 de mayo de 2016 el Coordinador General de la Alcaldía emitió la Resolución del procedimiento de reintegro parcial de la justificación económica y técnica, la cual fue notificada a BUSF el día 12 de mayo siguiente.
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- Con fecha 13 de junio de 2016, BUSF interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución del Coordinador General de la Alcaldía de 3 de mayo de 2016 de resolución del procedimiento de reintegro parcial.
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- Con fecha 6 de julio siguiente y número de registro 2016/0047132, se dictó Resolución en la que se acordó la suspensión de la eficacia inmediata de la Resolución recurrida de fecha 3 de mayo de 2016, dejando igualmente sin efecto los Abonarés adjuntos a la misma. Esta Resolución fue notificada a la entidad el día 7 de julio de 2016.
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- Con fecha 4 de febrero de 2020, el órgano de control emite informe de recurso de reposición relativo a la justificación de la subvención concedida manifestando la falta de subsanación y exigencia de reintegro por importe de 50.616,90 euros en concepto de principal más los intereses de demora que correspondan.
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- Con fecha 18 de febrero de 2020 se emite Informe por la Cooperación Internacional al Desarrollo, adscrita a la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global, que estima parcialmente el recurso de reposición presentado por la recurrente, resolviendo exigir el reintegro del importe de 50.616,90 euros.
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- Con fecha 11 de marzo de 2020, se dicta Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid nº 2020/0024734 (páginas 6369 - 6378 del expediente administrativo), se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Coordinador General de la Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2016, que resolvió el procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida para la realización del "Convenio de subvención con el Ayuntamiento de Madrid para actuaciones de gestión y respuesta ante emergencias por desastres naturales", en el expediente 171/2009/00220, y se exige el reintegro por un importe de 50.616,90 euros, en concepto de principal y de intereses de demora, que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.
A continuación la sentencia procede a abordar la prescripción, en su fundamento de derecho tercero, y lo que considera objeto del litigio en el fundamento sexto.
En cuanto a la prescripción, tras transcribir el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, considera que se ha procedido a interrumpir la misma. En efecto, el 6 de julio de 2010 se presentó por BUSF informe final técnico y económico con lo que, de conformidad con el artículo 39 de la LGS, el plazo con el que contaba la Administración para exigir el reintegro vencía el 6 de julio de 2014.
Sin embargo, considera acreditado que en fecha 3 de julio de 2012 se realizó por el Ayuntamiento de Madrid a BUSF requerimiento por las deficiencias detectadas para la subsanación de las mismas, concediéndosele a la entidad beneficiaria un plazo de treinta días naturales para aportar las alegaciones que considerara oportunas, contestándose por la asociación el 1 de agosto de 2012. Así, una vez valoradas las alegaciones y a la vista de la documentación obrante en el expediente, el órgano gestor emitió informe técnico de conformidad relativo a la justificación presentada, en fecha 20 de septiembre de 2012.
Por ello, y contrariamente a lo defendido por la parte actora, concluye que dicho acto administrativo tiene efecto interruptivo por...
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