SAP Barcelona 406/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2022
Fecha20 Septiembre 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120218001356

Recurso de apelación 859/2021 -4

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 3/2021

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Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012085921

Parte recurrente/Solicitante: María Consuelo

Procurador/a: M. Soledad Lopez Garcia, Marta Lujua Casabon

Abogado/a: Eva Navas Muñoz

Parte recurrida: Almudena

Procurador/a: Elisabet Badia Selva

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 406/2022

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 20 de septiembre de 2022

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 3/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aM. Soledad Lopez Garcia, Marta Lujua Casabon, en nombre y representación de María Consuelo contra Sentencia - 09/06/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Elisabet Badia Selva, en nombre y representación de Almudena .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Almudena, actuando como apoderada de doña Ramona, contra doña María Consuelo, y en consecuencia:

  1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 9 de marzo de 1972 sobre la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Manresa, habiendo lugar al desahucio con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que la parte demandada no desaloje la f‌inca dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte demandante.

  2. Debo condenar y condeno a doña Carmen a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.005,76 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas, así como las rentas que se devenguen hasta su efectivo desalojo. A dicha cantidad se le deberán sumar los intereses legales desde el día en que las rentas que se reclaman debieron hacerse efectivas hasta su efectivo pago, incrementándose en dos puntos el interés legal a partir de la fecha de esta resolución hasta su efectivo pago.

  3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/09/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora presentó " DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN EJERCICIO DE LA ACCION DE DESAHUCIO POR EXTINCION LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO acumulando acción de RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR PROLONGACIÓN POSESORIA ILEGÍTIMA ", suplicando que se declarase por el juzgado:

"

  1. Que no existe subrogación Contractual a favor de la demandada y en consecuencia se declare la extinción del Contrato de Arrendamiento de fecha 9 de Marzo de 1.972, por fallecimiento de la arrendataria - subrogada, en fecha 17 de Febrero de 2018, y en relación a la vivienda en 08241 Manresa CALLE000 no NUM000, dé lugar al DESAHUCIO solicitado y se condene a la demandada a que desaloje y deje libre, vacua y expedita, la citada vivienda y a disposición de la parte arrendadora, apercibiendo del lanzamiento en caso contrario " .

  2. Se condene a la demandada en concepto indemnizatorio por daños y perjuicios sufridos, al pago de la cantidad de TRES MIL CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (3.005,76.-€) que corresponden a los meses de Mayo de 2018 hasta Diciembre de 2020 (atendiendo a que las rentas de los meses de Febrero, Marzo y Abril 2018, fueron abonadas,tal y como se ha manifestado) y a razón de 93,93.-€/mes y sin perjuicio de las cantidades mensuales que se vayan devengando por tal concepto hasta la entrega efectiva de la vivienda a mi representada".

Tramitado el procedimiento por los trámites del juicio verbal (por razón de la materia) previsto en el artículo en el artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en los términos que se indicaban por la propia actora en el fundamento jurídico V de su escrito de demanda), la demandada presentó escrito de contestación en el que; tras excepcionar la falta de representación que se atribuía la demandante, la inadecuación del procedimiento (por entender que la tramitación de la demanda habría de realizarse por los trámites del juicio ordinario), el incumplimiento del deber de ofrecimiento de un alquiler social en los términos de las leyes 24/2015 y 4/2016 del Parlamento de Cataluña y la suspensión del procedimiento con base a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 11/2020; alegó (hecho cuarto de la contestación) su derecho a la subrogación en el contrato, en los términos de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos (al ser hija y conviviente de la subrogada fallecida) y opuso al pago de las cantidades que se le reclamaban por entender que, si la actora

entendía que no había habido una subrogación, no procedería una indemnización por la vía de la indemnización contractual.

En el acto de la vista, la juez a quo; tras desestimar la excepción de falta de representación y entender inaplicable al procedimiento las excepciones basadas las leyes 24/2015 y 4/2016 del Parlamento de Cataluña y el Real Decreto Ley 11/2020; desestimó la excepción de inadecuación del procedimiento sobre la base de entender que, teniendo por acreditada la subrogación de la demandada en el contrato que vinculaba a su madre con la actora, lo que se accionaba por la demandante era la extinción del contrato por expiración del plazo de dos años que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece para las subrogaciones de los hijos del cónyuge subrogado en el contrato. Y ello a pesar de que la actora fue muy clara (en su demanda, al alegar respecto de la excepción y al impugnar el recurso de reposición interpuesto de contrario frente a su desestimación) al indicar que lo que se accionaba era la extinción legal del contrato de arrendamiento celebrado en 1972 por la muerte de la madre de la demandada (subrogada del arrendatario original) en fecha 17 de febrero de 2018 y no por la extinción del plazo legal de dos años que para el segundo subrogado se prevé en la Ley de Arrendamientos, matizando que la referencia contenida en la demanda en relación a que " la hipotética segunda subrogación en el contrato " (que se niega) "también hubiera expirado por haber transcurrido los dos años desde la fecha de defunción de la arrendataria subrogada Sra. María Consuelo ", solo lo era como un " A mayor abundamient o", pues la parte " no quiere entrar en si hubo o no subrogación " (minuto 3:01 de la grabación), y que " lo que decimos es que se declare la extinción del contrato de arrendamiento (...) por fallecimiento de la arrendataria " (minuto 11:48 de la grabación).

La sentencia de instancia, teniendo por acreditada (y declarando) la existencia de una subrogación de la Sra. María Consuelo en la posición contractual de su madre, declaró extinto el contrato por expiración del plazo de dos años establecido legalmente para dicha subrogación y condenó a la demandada al abono de 3005,76 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas, así como a las rentas que se devenguen hasta el desalojo. Todo ello con imposición de las costas.

Frente a dicha resolución se alza la actora, que recurre en apelación alegando:

En primer lugar, la no aplicabilidad al presente procedimiento de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la necesidad de estar al corriente del pago de las...

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