STSJ Castilla y León 1104/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2022
Número de resolución1104/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01104/2022

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000344

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2021 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Octavio

ABOGADO ISABEL FERREIRO GARCIA

PROCURADOR D./Dª. ANA TERESA CUESTA DE DIEGO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1104

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diez de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 746/2021 en el que se impugna:

La Orden de 11 de febrero de 2021, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la resolución de 26 de noviembre de 2020, del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo convocado, mediante la Orden SAN/1210/2018, de 31 de octubre, para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de Castilla y León, y por la que se hace pública la valoración def‌initiva de méritos de los aspirantes aprobados en la fase de concurso del proceso selectivo

Son partes en este recurso:

Como recurrente Don Octavio, representado por la Procuradora Sra. Cuesta De Diego y asistido por la Letrada Sra. Ferreira Garcia

Como demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que "(...) se declare que los estudios de la Universidad de Alcalá denominados "Integración en Cuidados y Resolución de Problemas Clínicos en Enfermería" presentados como mérito en las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de enfermero del servicio de Salud de Castilla y León, convocadas por Orden SAN/1210/2018 de 31 de octubre por D. Octavio no tienen naturaleza de Máster Of‌icial de la Universidad de Alcalá, sino de Título Propio de dicha Universidad de Alcalá, y en consecuencia, deben de ser valorados por la Administración conforme a lo dispuesto en el apartado de las bases II.1.b- Formación continuada, atendiendo al número de créditos ECTS atribuidos a dicho Título, y puntuado en consecuencia a razón de 0,5 puntos por crédito asignado, y, asimismo, declare que los méritos acreditados en el apartado Docencia, Actividades Científ‌icas y de Investigación deben de ser valorados por la Administración con un total de 5 puntos, atribuidos del siguiente modo: comunicaciones 1.2 puntos, póster 1.8 puntos, capítulo libro 2 puntos, con las consecuencias económicas y administrativas que de dichas declaraciones se deriven, y todo lo demás que sea procedente en derecho".

SEGUNDO

En el escrito de contestación la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba, fueron presentadas las conclusiones por las partes y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el día 28 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la Orden de 11 de febrero de 2021 por la que se desestima el recurso de alzada presentado por el recurrente contra la resolución de 26 de noviembre de 2020 del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, del Servicio de Salud de Castilla y León, por la que se hace pública la valoración def‌initiva de méritos de los aspirantes aprobados en la fase de concurso del proceso selectivo convocado mediante la Orden SAN/1210/2018, de 31 de octubre.

En dicha resolución el recurrente, Sr. Octavio, f‌igura con una puntuación de 23,358 puntos, de los cuales 0,07 puntos se corresponden con el apartado I EXPERIENCIA PROFESIONAL y 23,289 puntos con el apartado II FORMACION, DOCENCIA Y ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y DE DIFUSION DEL CONOCIMIENTO.

El demandante que no está conforme con la puntuación otorgada por que considera que le corresponden 40 puntos en el apartado II del baremo FORMACION, DOCENCIA Y ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y DE DIFUSION DEL CONOCIMIENTO por lo que solicita se declare la nulidad de la resolución y la modif‌icación de la puntuación asignada.

Antes de continuar debemos precisar que el actor no ha impugnado la puntuación otorgada en el apartado experiencia profesional y que fue modif‌icada en el listado def‌initivo a 0,07 puntos al haber sido indebidamente valorado en el listado provisional el tiempo relativo a la formación EIR, tal y como se razona en la resolución de 26 de noviembre de 2020 por la que se publica la valoración def‌initiva de méritos.

En este recurso el actor centra su impugnación en el apartado II del baremo y en apoyo de su pretensión sostiene que el título de Master en "Integración en Cuidados y Resolución de Problemas Clínicos en Enfermería" es un título propio de la Universidad de Alcalá que no tiene carácter of‌icial por lo que debe ser valorado como formación continua a razón de 0,5 puntos por crédito, es decir con 30 puntos (0,5 * 60 créditos ECT). A ello añade que en el apartado Actividades científ‌icas, de investigación y de difusión del conocimiento y otros deben otorgarse 5 puntos de acuerdo con la documentación aportada.

Frente a dicha pretensión se ha opuesto la Administración demandada sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Previamente al estudio de la cuestión de fondo debemos rechazar la incorporación de los documentos aportados por la recurrente junto con el escrito de conclusiones. El art.º 64.1 de la LJCA es categórico, el escrito de conclusiones no tiene por f‌inalidad la impugnación de trámites ya precluidos o combatir def‌iciencias producidas en la tramitación del procedimiento, sino en exclusividad realizar un resumen -alegaciones sucintas- de los hechos alegados, de las pruebas y de los fundamentos jurídicos que apoyen las pretensiones y, según el artículo 56 LJCA, los documentos que se vayan a aportar como prueba han de presentarse con los escritos de demanda y contestación, y si no obran en poder de las partes, ha de designarse el archivo, of‌icina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren. De hecho, después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil ( artículos 269 y ss. LEC) y lo previsto en el artículo 56.4 LJCA, esto es, los que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las...

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